samedi 17 mars 2012

Carabineros otra vez en la mira de la justicia: ahora por violencia contra niños mapuche


La Corte de Apelaciones, nuevamente, acoge un recurso de Protección donde se reconoce el exceso de violencia policial en las comunidades mapuche. Esta vez por el caso del video de la comunidad José Jineo

Fuente: La Opiñon

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por la directora del Instituto de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fries, a favor de niños de la comunidad mapuche José Jineo, Sector Rofue, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, cuyo dictamen determina que los carabineros actuaron de manera arbitraria al agredir a mujeres y niños desarmados durante un supuesto operativo de detención de personas.

En fallo unánime (causa rol 127-2012), los ministros Leopoldo Llanos, Álvaro Mesa y Alejandro Vera acogieron la acción cautelar presentada en contra del actuar de Carabineros, el 10 de enero pasado, en la comuna Metrenco, que se difundió por Youtube y por los diferentes medios de comunicación, donde una madre con sus hijos con agredidos por la policía uniformada en un allanamiento en el sector.

El fallo señala “Constituye una acción arbitraria –por carecer de racionalidad- golpear a una mujer desarmada, en presencia de niños de corta edad y familiares directos de ella”.

La resolución agrega que “las Policías en sus actos deben actuar con estricta sujeción a los derechos y garantías de las persona, tanto de aquellas que son objeto del actuar policial por encontrarse perpetrando hechos ilícitos, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos; obligación que resulta más perentoria si se trata de niños –además del pueblo mapuche-, como acontece en la especie; especialmente si las actuaciones en contra de las mujeres aludidas se hicieron en presencia de sus hijos, con lo cual naturalmente se produce a éstos una afectación o daño de carácter psíquico”.

Asimismo, se afirma que el actuar de Carabineros fue ilegal al vulnerar la Constitución, la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El tribunal de alzada de Temuco determinó que Carabineros “deberá abstenerse en lo sucesivo de efectuar actos que menoscaben los derechos de los niños en cuyo favor se recurre, bajo cualquier modalidad, sin respetar los preceptos que a favor de éstos garantiza la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales antes citados; y que en lo porvenir deberán adecuar su actuación a dicha normativa jurídica”.

REVISA EL FALLO ACÁ

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