lundi 12 mars 2012

Mega Proyecto Minero de gran Impacto en la Región de Atacama enfrenta revés judicial por incumplmiento de Convenio 169 de la OIT. Corte de apelaciones


El proyecto de la transnacional canadiense Goldcorp denominado “el Morro”, en la provincia de Huasco y Copiapó, comunas de Alto del Carmen, Copiapó, Freirina, Huasco y Vallenar, que cubre una zona de impacto de casi 2.500 hectáreas de superficie, que incluye 362 hectáreas de mina a tajo abierto, de gran impacto sobre las aguas, con perdidas de vegas para el pastoreo y agricultura, de enorme contaminación por la explotación que preteden de 450.000.000 de toneladas de mineral de cobre y la presencia de otros metales trazas como oro y hierro, que fue aprobado por el gobierno chileno en Marzo del 2011 en la Comisión del Medio Ambiente, enfrenta en el presente un revés judicial.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, la misma que falló contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de Castilla, revocó la autorización ambiental de este proyecto por incumplimiento de disposiciones del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, como la falta de consulta.

El Proyecto de la transnacional canadiense Goldcorp, representada en Chile por la Sociedad Contractual Minera El Morro, pretende localizarse en la III Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Alto del Carmen. Su principal explotación que pretende hacer, es el yacimiento minero denominado La Fortuna, que se ubica, aproximadamente a 144 km al oriente de la ciudad de Vallenar a unos 4.000 m.s.n.m., en la naciente del Río Cazadero, el que fue aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental en la Región de Atacama con fecha con fecha 14 de Marzo del 2011, la que es representada por Ximena Matas Quilodrán en su calidad de intendenta.

Recientemente, este proyecto recibió un revés judicial La Corte de Apelaciones de Antofagasta, la misma que falló contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de Castilla, revocó su autorización ambiental, cuya inversión según el estudio de impacto ambiental, es de U$ 2.500 millones de dólares.

Al respecto el diario la Tercera publicaba el sábado 10 de Marzo: “El fallo de mediados de febrero, que fue contra la resolución de la Corema, deja suspendida la construcción de El Morro”. Agrega: “Esto desató críticas en el sector empresarial y expertos eléctricos por la judicialización que han alcanzado los proyectos de inversión, considerando que estos ya han cumplido con las exigencias de la autoridad ambiental”.

Las razones del rechazo judicial

La tercera publicaba: “El recurso de protección que afecta a El Morro fue presentado el 14 de marzo de 2011 por representantes de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos -un grupo de agricultores de etnia diaguita que habitan en zonas aledañas a donde se ubicará el proyecto minero- en contra de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, presidida por la intendenta Ximena Matas”. Agrega: “Los demandantes señalan que en el proceso de calificación ambiental, la autoridad no cumplió con las exigencias de la Ley Indígena, respecto de la necesidad de consultar a las comunidades sobre la instalación de un proyecto en sus tierras ancestrales y la violación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, entre otras. Según consta en el fallo de 35 páginas, esto fue reconocido por el subdirector de la zona norte de la Conadi. A través de un oficio declaró que el proceso de participación ciudadana llevado adelante por la firma no cumplía con lo estipulado en la ley: “La estructuración de la mesa técnica para asuntos medioambientales no es homologable ni debe ser subentendida como participación de la totalidad de la asamblea indígena; en consecuencia, no pueden considerarse a la luz del Convenio 169 de la OIT", dijo.

La Corte determinó que la autorización ambiental quede sin efecto hasta que se solucionen las falencias: "Se acoge el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos en contra de la Resolución Exenta del 14 de marzo de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama que califica favorablemente el proyecto -Estudio de Impacto Ambiental Proyecto El Morro-, el que se deja sin efecto mientras no se complemente y se corrija el apartado relacionado a los efectos, características y circunstancias" relativas al reasentamiento de comunidades indígenas o alteración significativa de sus costumbres.

Las Características e impactos del Proyecto

Las obras e instalaciones previstas por el Proyecto cubren un área de aproximadamente 2.463 hectáreas. Este total incluye una superficie de aproximadamente 362 hectáreas destinada a la mina a rajo abierto, 595 hectáreas que serán ocupadas por el depósito de estéril, 470 hectáreas destinadas al depósito de relaves y 1.036 hectáreas destinadas a la construcción de obras de infraestructura para la mina (camino de acceso, concentraducto, tuberías de suministro de agua y líneas eléctricas, entre otras).

De acuerdo a información actual se determinó que las reservas a explotar en el Yacimiento la Fortuna corresponden a unas 450.000.000 toneladas de mineral con una ley promedio de 0,58% de cobre y la presencia de otros metales trazas como oro y hierro.

El Proyecto además de los impactos a aguas subterraneas y superficiales, preteden utilizar agua de mar desalinizada, aunque señala que en el caso del recurso hídrico de la cuenca del Huasco, no haría uso de ella.

El Proyecto alcanzaría un monto de inversión de aproximadamente US$ 2.500 millones. Durante la fase de construcción y su localización y el emplazamiento de las obras están fundamentalmente determinados por la ubicación del yacimiento minero La Fortuna, las condiciones geográficas del área y los aspectos ambientales de cada uno de los componentes del Proyecto. De acuerdo a su ubicación, se distinguen las siguientes áreas:

• Área Mina – Planta: Lugar de emplazamiento de las obras de Mina (rajo minero), Planta Concentradora, Planta de Espesamiento de Relaves, Depósito de Estéril, Acopio de Mineral de Baja Ley Depósito de Relaves.

• Área Quebrada Algarrobal: En esta área, se ubican las principales obras de infraestructura: camino de acceso, líneas de transmisión de energía eléctrica, cañería de transporte de concentrado y tubería de suministro de agua de mar desalinizada y su sistema de impulsión (entre Posada Algarrobal y el Área Mina-Planta), y la planta de Filtrado de Concentrado. Además, se considera el transporte de concentrados de cobre mediante camiones desde la Planta de filtros hasta el Puerto de Huasco.

• Área Totoral: Lugar de emplazamiento de la Planta Desalinizadora de agua de mar, línea de transmisión de energía eléctrica y tubería de suministro de agua desalinizada entre Caleta Totoral Bajo y Posada Algarrobal. La Planta Desalinizadora se ubica a unos 4 km al sur de Caleta Totoral Bajo y a 140 km de Copiapó.

Impactos según estudio:

• Recursos Hídricos Superficiales: El impacto relevante está asociado al desvío de cauces por construcción, en el área Mina – Planta, de las obras asociadas al rajo minero, depósito de relaves, depósito de estéril e instalaciones de la planta concentradora.

• Recursos Hídricos Subterráneos: El impacto relevante está asociado a la modificación de flujos subterráneos por el emplazamiento del depósito de relaves, depósito de estéril y rajo minero.

• Flora y Vegetación: En este caso, los impactos relevantes corresponden a la pérdida de cobertura vegetacional por emplazamiento de obras, principalmente en el área Mina – Planta. En dicha área se intervendrá vegetación de vegas en quebrada Larga y quebrada La Campana.

• Fauna Terrestre: En este caso, los impactos relevantes corresponden a la pérdida de hábitat de especies, entre las cuales se encuentran especies en categoría de conservación como vicuñas, guanacos, vizcachas y algunas especies de reptiles y anfibios, por el emplazamiento de obras en el área Mina – Planta.

• Medio Humano: El impacto más relevante corresponde a la pérdida de la vega utilizada como majada en quebrada Larga. Impactos menores se asocian a pérdida parcial de huellas o senderos usados para tránsito en el área Mina - Planta. El impacto significativo corresponde al área de instalación de Mina-Planta, en un territorio focalizado del área de influencia.

El estudio no contemplo los graves impactos a las economías locales, como tampoco sobre la existencia de población indígena en el lugar y sus derechos.

Derechos Indígenas, Consulta, Participación y Desarrollo

Cabe mencionar que el Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional de Derechos Humanos vinculante al estado, su constitución y ordenamiento jurídico. El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

Los principios de consulta y participación en el Convenio núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.

De acuerdo a lo planteado por la misma OIT, el convenio en su Artículo 6, establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas:

- La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;

-Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;

-Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.

-El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.

La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden.

Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros procedimientos de supervisión de la OIT. La consulta apropiada, señala la OIT y diversos organismos internacionales de Derechos Humanos, es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo

El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas (Fuente OIT).

Aplicación del Convenio 169

El Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que existen instituciones y mecanismos apropiados (artículo 33). Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos.

Si bien se ha logrado un avance considerable en relación con la implementación del Convenio en los países que lo ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT también han notado que existen varios desafíos en cuanto a su implementación, especialmente con relación a la acción coordinada y sistemática requerida y la necesidad de asegurar la consulta y participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen (Fuente OIT).

A nivel de Chile, se ha hecho evidente que para llegar a un diálogo constructivo resulta fundamental concentrarse en las buenas prácticas y en las lecciones aprendidas de la implementación práctica.

Las disposiciones del Convenio núm. 169 son compatibles con las disposiciones de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y su adopción ilustra la mayor aceptación del Convenio núm. 169 más allá del número de países que lo ratifico.

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