mercredi 15 octobre 2008

Convenio 169. Tan tarde y aun es temprano. (Por Victor Toledo)

Salud por la aprobación, ratificación y promulgación del Convenio 169 de la OIT. Tan tarde y es recién el comienzo.
Si se nos permite una cita literaria de otras gentes, la ratificación y promulgación del Convenio 169 de la OIT por Chile recuerda una escena de Shakespeare, en que un personaje, tras una larga noche y viendo despuntar el alba, comenta: "es ya tan tarde, sin embargo podemos decir que es temprano".
*******
Con fecha martes 14 de octubre de 2008, el Diario Oficial de Chile publica el Decreto de Promulgación del Convenio 169 de la OIT. Tal como exigieron las organizaciones de los pueblos indígenas de Chile y el continente, el Decreto Promulgatorio no incluyó considerandos a documentos que constituyan una limitación a los alcances del Convenio.
Se trata de un logro de la activa moviización social indígena, y la activa observacia de organos internacionales de derechos humanos, entre ellos, miembros del Foro Permanente de Naciones Unidas y el Relator Especial para los Derechos y Libertades de los Indígenas. Viene ahora el desafío de la implementación.
EL AÑO DE PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO NO ES UN "AÑO DE GRACIA"
De acuerdo al artículo 38 del Convenio, éste entra en vigor el 15 de septiembre de 2009. Este plazo en modo alguno puede ser entendido por el Gobierno como un "año de gracia" para incumplir el Convenio. El Convenio ya obliga al Estado de Chile.
En la normativa de la OIT, el plazo de un año que estipulan los Convenios es para que el Estado que ratifica haga las modificaciones legales necesarias para adecuar su ordenamiento jurídico antes de la entrada en vigor del Convenio respectivo. Así lo establece el Manual de la OIT sobre redacción de Convenios
"Estos plazos no existían en los 23 primeros convenios, que entraban en vigor desde el momento de su ratificación."
"Este plazo de un año tiene su origen a partir del Convenio número. 28 (Sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos,) que fijo un plazo de un año a fin de permitir a los Estados que ratificasen un Convenio que adecuen su legislación en conformidad con el instrumento ratificado.(Véase: Compte-rendu des travaux, CIT, 11.ª reunión (vol. 1), 1928, pág. 302 .)"
LA TENTACION Y RIESGO DE QUE SE PRETENDA DEJAR "TODO ATADO Y BIEN ATADO" ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
Cabe prevenir a las autoridades y a las organizaciones indígenas frente a una eventual tentación de algunos sectores conservadores - los mismos que impulsaban reservas- de pretender imponer antes del 15 de septiembre del año 2009, reformas y candados constitucionales, aprobar precipitadamente leyes inconsultas, y proyectos de inversión lesivos para los derechos de los pueblos indígenas. Dejar todo "atado y bien atado" para anular los derechos.
Al respecto es necesario tener presente que las autoriddes administrativas y legislativas deben cumplir con la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, que establece en su Artículo 18 que el Estado tiene la
“Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado"
Advirtámoslo de inmediato: toda reforma constitucional que se pretenda impulsar en estos días y con el actual Congreso solo puede prestarse para bloquear derechos contenidos en el Convenio 169 y en la Declaración de Naciones Unidas.
Es necesario hacer conciencia de que con la ratificación del Convenio 169 ya no es necesario un "reconocimiento constitucional". Los derechos de los pueblos indígenas ya forman parte del bloque de constitucionalidad por vía del Artículo 5 inciso segundo de la Constitución. El viejo tema del "reconocimiento" ya pasó. Lo que ahora se debate en la agenda pública y será el tema del Bicentenario es una Asamblea Constituyente y cambio de régimen político.
Asimismo, es necesario estar alertas frente al previsible intento de los sectores conservadores de usar las sentencias del Tribunal Constitucional como limitantes del Convenio 169. Digámoslo ahora con toda claridad: ese uso de las sentencias no tiene validez ante el derecho internacional para eludir obligaciones. Asi lo establece la Convención de Viena:
"Artículo 27. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado."
Si es inaceptable una estratagema de bloquear el Convenio con leyes, sentencias y reformas constitucionales ad-hoc, es también impresentable que el Gobierno postule que ha cumplido con sus compromisos y se plantee una simple continuidad de su actual política indígena.
UNA AGENDA URGENTE
Tras la ratificación del Convenio 169, el deber de las autoridades es concordar con los pueblos indígenas las reformas legales, institucionales y políticas para la efectiva entrada en vigor del Convenio 169, el 15 de septiembre de 2009.Los poderes del estado en el nuevo escenario post ratificación y antes de la entrada en vigor del Convenio, tienen obligaciones de no hacer y de hacer.
Por un lado deben abstenerse de actos administrativos, tales como permisos ambientales o concesiones sobre recursos naturales, que impliquen frustrar los derechos que el Convenio 169 reconoce a los pueblos indígenas.
Por otro lado, es obligada la revisión de la agenda legislativa, en donde están en trámite proyectos que comprenden asuntos que afectan al objeto y fin del Convenio 169.Todos proyectos inconsultos. En particular deben ser revisados y sometidos a consulta indígena los proyectos de Estatuto de Isla de Pascua, Ley General de Educación, Participación Ciudadana, Defensor Ciudadano, Instituto de Derechos Humanos, Subsecretaria Indígena, ley de Propiedad Intelectual, etc. ( Véase la agenda legislativa en este enlace: http://www.minsegpres.gob.cl/portal/documentos/legislacion_al_dia/proyectos_del_ejecutivo.html
Al mismo tiempo, es imperativo impulsar un conjunto de reformas a la legislación y políticas sectoriales, entre otras, de aguas, minería, geotermia, propiedad industrial, biodiversidad, medio ambiente, así como a los mecanismos de participación en municipios, gobiernos regionales, congreso nacional.
LA DEUDA DE LA TRANSICION DEMOCRATICA CON LOS PUEBLOS INDIGENAS
El Gobierno de Michelle Bachelet ha sumado su cuota a la deuda de la transición democrática con los pueblos indígenas. En el caso del Convenio 169 llega por fin a ratificar y promulgar con un retraso injustificable, después de haber dejado pasar su mejor tiempo.
Tras la elemental y agónica decisión de promulgar el Convenio 169 sin ninguna declaración interpretativa (¿cabía otra posibilidad ?) cabe reconocer el gesto, empero de inmediato corresponde exigir pruebas concretas de la voluntad de avanzar en la implementación del Convenio, de buena fe, cabalmente y sin reservas de facto.
No basta con la ratificación de un Convenio si sus preceptos no se implementan. Eso no es serio ni responsable en medio de la encrucijada del porvenir a que se enfrentan los pueblos. Es necesario avanzar hacia la construcción de un estatuto sistemático de reparación y garantías de los derechos y territorios de los pueblos indígenas, en un escenario de TLCs y economía aun más globalizada e incierta. Ese estatuto de garantías, esas reformas de reconocimiento de derechos y libertades, es lo que ha exigido el movimiento indígena con un esfuerzo humano inenarrable durante décadas para asegurar el porvenir.
La ratificación plena del Convenio 169 abre una nueva ventana de oportunidad para los pueblos indígenas y para el Gobierno de Michelle Bachelet , de avanzar en aquel estatuto de garantías, implementando el Convenio 169 y fortaleciendo los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Solo entonces podrán decir las autoridades que han honrado su compromiso con los derechos humanos y la democracia.
Salud por la aprobación, ratificación y promulgación. Tan tarde y es recién el comienzo. Si se nos permite una cita literaria de otras gentes, la ratificación y promulgación del Convenio 169 de la OIT por Chile recuerda una escena de Shakespeare, en que un personaje, tras una larga noche y viendo despuntar el alba, comenta: "es ya tan tarde, sin embargo podemos decir que es temprano".
Es tan tarde, y sin embargo podemos decir que es temprano para defender los derechos, los territorios y el porvenir de los pueblos.
Victor Toledo Llancaqueo
14 de octubre de 2008.
www.politicaspublicas.cl

Aucun commentaire: