lundi 6 octobre 2008

Lican antay y Quechuas de Calama se suman al repudio al "decretazo" mutilador del Convenio 169

"Hacemos un llamado al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet a no incluir ninguna mención que restringa, limite y mutile el Convenio 169 de la OIT en el decreto supremo, y ha ratificarlo en forma plena e integra, de no ser así se estaría desvirtuando el derecho internacional, y limitando los derechos de los Pueblos Indígenas y en particular los derechos del Pueblo Quechua y Lican Antay."
Reproducimos comunicado
Imaynalla Kashanki
Respetados señores
Prensa Nacional, regional e independiente
Prensa Internacional
Pueblos originarios del mundo
A traves de la presente, RED PARA LA PARTICIPACION INDIGENA DE CALAMA, se suma a la manifestacion de los hermanos de los distintos pueblos indigenas que habitan este pais y se adhiere a las muestras de repudio ante la posible MUTILACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT, por parte del estado chileno el dia 06 de octubre del año en curso.
Lamentamos profundamente que todo el trabajo previo que hemos realizado en pro de la aprobacion de este importante instrumento para la sobrevivencia y proteccion de nuestros derechos no haya sido tomado en cuenta y quiza una vez mas sean burladas las legitimas aspiraciones de quienes hemos ocupado ancestralmente la mayor parte de este territorio llamado Chile.
Adjunto encontraran una DECLARACION PUBLICA que ha sido transmitida en union con nuestros hermanos de los Pueblos Aymara y Mapuche
DECLARACION PÚBLICA
Las Agrupaciones abajo firmantes quieren manifestar ante la opinión Publica Nacional e Internacional, lo siguiente:
1.- Después de 17 años de tramitación en el Parlamento el 06 de Octubre del 2008 se realizaría la promulgación a través de un Decreto Supremo la Ratificación del Convenio 169 de la OIT, por parte de la presidenta Michelle Bachelet Jeria, lo grave de este importante acontecimiento es que se incluirá en sus considerando y preceptos las restricciones, y limitaciones en contra del Convenio 169 de la OIT, estos considerando y preceptos se refieren a la ya conocida "Declaración Interpretativa".
Estas disposiciones afectan sustantivamente al Convenio en su proceso de aplicación y caería en un acto de mala fe por parte del gobierno hacia los pueblos indígenas.
2.- Según el comunicado oficial del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (comunicado oficial Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo Ministra de Planificación, Paula Quintana, 15 Septiembre 2008) que señala lo siguiente: "Finalmente, cabe mencionar que el decreto de ratificación tiene en sus considerandos, el intercambio de cartas que hubo entre el Ministerio Secretaria de la Presidencia y la OIT respecto del alcance de algunas de sus disposiciones en relación al ordenamiento jurídico interno de Chile".
Este párrafo manifiesta claramente la intención de mutilar y restringir el Convenio 169 de la OIT en su sentido esencial y supeditaba la vigencia de las normas del Convenio a su legislación interna, lo que podría trabar su implementación y aplicación por varios años. Además deja en evidencia la rechazada "Declaración Interpretativa".
3.- Esta "Declaración Interpretativa", significa lo siguiente "El Gobierno de la República de Chile, al ratificar el Convenio 169 de la OIT, formula una declaración interpretativa al artículo 35, del referido instrumento internacional, en el sentido que este sólo es aplicable en relación a los tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes." Al pretender reducir el derecho internacional de los derechos humanos a los tratados ratificados por un estado, Chile pretende introducir un cambio radical en el corpus juris gentium.
En otras palabras, esta "interpretación a la chilena" pretende reformar el artículo 35 del Convenio 169 de la OIT, que establece que:
ARTICULO 35. "La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales."
Tal como está formulada la "declaración interpretativa" implica un desconocimiento y menoscabo del derecho internacional de los derechos humanos. De acuerdo a la "interpretación a la chilena" la aplicación del Convenio excluiría a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por Chile el año 2007 y otros instrumentos, y todo el derecho internacional consuetudinario.
4.- Esta inclusión de los preceptos y considerando del decreto presidencial, otorga la libertad a los jueces y tribunales de justicia si deben recurrir a la oficina en Ginebra de la OIT para consultar sobre ciertos hechos al momento de tomar las decisiones y resoluciones en las controversias de derechos que se originen o simplemente resolverán en base a los considerandos y preceptos que ha establecido la presidenta en el decreto supremo para la ratificación. En término jurídico, práctico y procedimental, esto constituye la "Declaración Interpretativa".
5.- Hacemos un llamado al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet a no incluir ninguna mención que restringa, limite y mutile el Convenio 169 de la OIT en el decreto supremo, y ha ratificarlo en forma plena e integra, de no ser así se estaría desvirtuando el derecho internacional, y limitando los derechos de los Pueblos Indígenas y en particular los derechos del Pueblo Quechua y Lican Antay. Además seria un acto inconstitucional y se estaría amparando los intereses de los sectores económicos del país en desmedro de los pueblos indígenas.
6.- Nos desconcierta y preocupa que el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, el Chileno Carlos Somavia haya aceptado las inclusiones interpretativas contenidas en el decreto presidencial que tuercen el espíritu del Convenio y deforman su aplicación llevando a la ineficacia práctica del instrumento.
7.- Hacemos un llamado a los pueblos indígenas para enviar una interpelación a través de una nota dirigida a la dirección internacional en Ginebra, al director General de la OIT para que explique su posición y rectifique la aceptación por el carácter grave y lesivo que introduce el decreto presidencial.
8.- Además hacemos un llamado a las organizaciones Quechuas y Lican Antay y de los Pueblos Originarios a manifestarse y reaccionar en contra de toda acción que mutile el Convenio y se transforme en un instrumento ineficaz antes de entrar en vigencia, teniendo presente que este instrumento internacional establece derechos fundamentales para la existencia de los pueblos indígenas.
Comunidad Quechua Sumaj Llajta
· Amelia Mamani Charcas
Asociación Quechua Rijch'ariy de Ollagüe
· Miguel Urrelo Valdivia
· Julia Quispe Yucra
· Lady Urrelo Q.
Red Para la Participación Indigena, Calama
· Eduardo Choque Cruz
· Miguel Urrelo Valdivia
· Gloria Velásquez Valdivia

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