mercredi 19 novembre 2008

LIBREDETERMINACIÓN: El ejercicio del derecho de Consulta


Existen numerosos casos de legítimos procesos de consulta convocados por Pueblos y Comunidades y que se han realizado en diferentes lugares de la Región frente a Proyectos de inversión, principalmente extractivos.
Uno de ellos fue realizado hace algún tiempo por las comunidades campesinas - indígenas de los distritos de Paicapampa, Ayabaca y Carmen de la Frontera del departamento de Piura, Perú, quienes ejercieron su derecho de consulta al señalar un NO rotundo al desarrollo de la actividad minera del denominado Proyecto MAJAZ.
Foto: Archivo Internet
La resolución popular realizada en septiembre del 2007, fue el rechazo al proyecto minero Majaz opción que se impuso por más del 90%. 18,017 personas indígenas respondieron a la pregunta “¿Esta usted de acuerdo con que se realice la actividad minera en el distrito?”. El distrito de Paicaipampa alcanzó un 97% de un total de 6,091 votos; el distrito de Ayabaca tuvo un 93% de un total de 8,873 votos; y el distrito de Carmen de la Frontera obtuvo un 92% de un total de 2,825 votos.
La consulta que se celebró en Perú fue impulsada por los gobiernos locales de Paicapampa, Ayabaca y Carmen de la Frontera, quienes realizaron un conjunto de actividades participativas para lograr un proceso electoral que cumpla con los estándares internacionales. Incluso se elaboró un reglamento electoral el que fue aprobado por el Concejo Municipal de los distritos de Ayabaca y Carmen de la Frontera.
El argumento que se desarrollo fue que la explotación de cobre contaminará la zona y perjudicará a la agricultura. En este sentido, la base legal para el ejercicio del derecho a la consulta establecido también en el Convenio 169 de la OIT fue la facultad que tienen los gobiernos locales de tomar decisiones sobre el desarrollo de la región. Tienen además competencia para establecer nuevos procedimientos de consulta.
Esta manifestación de voluntad popular, perfectamente legítima es un comienzo, lo reconozca o no el gobierno, del cambio del modelo neoliberal al servicio de los intereses mineros.
Si bien antes existía un importante debate sobre la consulta y su carácter vinculante debido principalmente al texto del Convenio 169 que dejaba un espacio para una interpretación en la que el derecho de consulta no incluye veto, tal como aparece señalado en el Manual del Convenio 169 que la hace la OIT; sin embargo, hoy, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas aquel debate ha quedado plenamente superado puesto que la decisión sobre sí una minera puede o no instalarse en su territorio les corresponde a los pueblos indígenas que habitan ahí.
En este sentido, los Estados deben celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
El ejercicio del Derecho de consulta y del consentimiento Libre, previo e informado, es una de las expresiones del derecho fundacional, la Libredeterminación.
Por Angela Tapia
Abogada de Derechos Indígenas

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