lundi 5 mars 2012

Corte Interamerica niega desiganción de representantes a Patrcia Tonco y a Lonnko Aniceto Norin



La Comisión Intereamericana negó la solicitud formulada por Patricia Troncoso (La Chepa) y el Lonko Aniceto Norín para designar un nuevo interviniente que los representara y defendiera sus derechos en el "Caso Norin Catriman y otros contra el Estado de Chile", causa relativa a la aplicación de la ley antiterrorista contra autoridades y dirigentes mapuche.

Por Sergio Millamán

El 30 de diciembre del año 2011 los prisioneros políticos Mapuche Patricia Troncoso (La Chepa) y el Lonko Aniceto Norín Catriman, solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien conoce del caso N° 12.576/038 caratulado "Norín Catriman y otros contra el estado de Chile", designar a un nuevo representante ante la Corte y que se le reconozca a este la calidad de interviniente ante la Corte.

Patrica Troncoso el 15 de enero se comunica con Corte que su decisión se motiva "por mi desconfianza con los abogados que habían llevado la causa con anterioridad y sobre todo por la desinformación y toma de decisiones sin un consentimiento reflexionado por nuestra parte....

La Corte el 20 de febrero resolvió no dar a lugar a estas solicitudes, argumentando "La Corte ha tomado en cuenta el momento procesal en que fue presentado dicha solicitud, con posterioridad a la notificación del sometimiento del caso a los dos intervinientes comunes designado... de acuerdo a los principios de celeridad y preclusión del procesos, no resulta adecuado atender a su solicitud en el momento procesal que han sido presentadas, debido a que ellas conllevarían reabrir la decisión relativa a la autorización de participación de más de un interviniente común que adopto la Corte en el momento procesal oportuno..." . La Corte también señalo que esta solicitud implicaría postergar los plazos de presentación de pruebas. Lo anterior se fundamenta en el articulo 25.2 del reglamento de la Corte.

Marco legal

El caso Norin Catriman y otros contra el Estado de Chile, existe pluralidad de victimas, ya que en su momento la Comisión Interamerica de Derechos Humanos, decidió acumular las denuncias por aplicación de ley antiterrorista contra autoridades y dirigentes mapuche, específicamente los casos Poluco-Pidenco, Víctor Ancalaf y Los Lonkos Pichun y Norin. Por lo anterior es que la Corte designo a dos intervinientes comunes, quienes serán los únicos autorizado(s) para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas.

El articulo 25 del reglamento de la Corte señala que son las victimas quienes deberán designar de común acuerdo un interviniente ante la Corte. A falta de acuerdo entre las victimas la Corte o su Presidencia podrá, de considerarlo pertinente, otorgar plazo a las partes para la designación de un máximo de tres representantes que actúen como intervinientes comunes. Finalmente la normativa señala que los plazos para la contestación del Estado demandado, así como los plazos de participación del Estado demandado, de las presuntas víctimas o sus representantes y, en su caso, del Estado demandante en las audiencias públicas, serán determinados por la Presidencia, quien además podrá resolver todo lo conducente ante cualquier desacuerdo de las victimas respecto de sus intervinientes comunes.

Como se ve la norma pertinente, reconoce la posibilidad de hasta tres intervinientes, y si bien la Corte dará un plazo para su designación, no cierra la posibilidad para que se una nueva oportunidad para designar un interviniente adicional, hasta completar el máximo permitido. La norma también guarda silencio ante situaciones de perdida de confianza con los intervinientes y la decisión de las victimas para cambiar de representantes.

Lo anterior debió ser interpretado teniendo siempre presente las Garantías procesales que la Convención Americana reconoce a toda persona, las que incluyen el el derecho a elegir a su defensor (articulo 8 letra d))

La Comisión Interamericana al tener conocimiento de esta solicitud, comunico el 17 de febrero a la Corte su opinión al respecto, la cual dice: ... la Comisión desea plantear la importancia de tomar en cuenta la naturaleza, objeto y fin del proceso internacional ante los órganos del sistema interamericano, en cuyo marco las necesidades de las víctimas deben ser especialmente consideradas. Asimismo, la Comisión desea plantear la importancia de contar con cierto margen de flexibilidad al momento de evaluar solicitudes como las efectuadas por algunas de las victimas en el caso.

Las normas citadas y la opinión de la Comisión confirman que la decisión adoptada por la Corte se basa en un interpretación restrictiva de la normativa vigente, y que no toma en consideración las particularidades de las victimas de violación a los derechos humanos, como son el Lonko Aniceto Norín y Patricia Troncoso, ambos presos políticos mapuche.

Reacciones

Patricia Troncoso via correo electronico manifiesto su desacuerdo con la decisión de la Corte Interamericana. Y señalo: El hecho de negarnos el derecho de defensa por parte del tribunal interamericano responde básicamente a que LA JUSTICIA NO ES INDEPENDIENTE como se dice y que las defensa de los derechos indígenas pertenece sólo a los indígenas mismos.

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