La Cámara de Diputados aprobó este miércoles extender nuevamente el subsidio a los monocultivos forestales. Las bonificaciones, amparadas en el DL 701, de 1974, benefician a los grandes grupos económicos, como Matte y Angelini.
Fuente: elciudadano.cl
En los mismos términos presentados por el Ejecutivo, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados aprobó, en general y en particular, y despachó a su par de Hacienda el proyecto que prorroga hasta diciembre de 2018 la vigencia del DL 701, de 1974, sobre subsidio forestal. La iniciativa prorroga el beneficio en los mismos términos definidos en la reforma de 2011, donde se focalizó las bonificaciones asignando porcentajes de 90% para los pequeños propietarios forestales; de 75% para medianos propietarios; y de 50% para grandes propietarios.
Estos subsidios han sido criticados tanto por el daño ambiental que provovan los monocultivos y por la entrega de recursos a los grandes grupos económicos, como Matte y Angelini. Asimismo, no considera que estas plantaciones se cultivan sobre territorios reclamados por las comunidades mapuche.
La propuesta legal consta de un artículo único que introduce nuevos artículos transitorios al DL 2.565, publicado en el Diario Oficial de 3 de abril de 1979, que sustituyó el DL 701. Por efecto del primero de ellos se define que, a contar del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, el Estado entregará la bonificación establecida en el DL 701, de acuerdo a las reglas contenidas en dicho cuerpo legal y sujeto a sus mismas limitaciones y requisitos.
Luego, el proyecto especifica que el mayor gasto asociado al otorgamiento de las bonificaciones será financiado en el primer año presupuestario de vigencia con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público y, en los años siguientes, se incluirá en el presupuesto regular del Programa de Subsidios del Tesoro Público.
Asimismo, se indica que para los efectos de hacer efectivas las bonificaciones durante el año 2016, la Corporación Nacional Forestal (Conaf) fijará en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, previa aprobación de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda, el valor de los costos de las actividades bonificables (se reajustarán de acuerdo a lo señalado en el DL 701). Respecto a las bonificaciones correspondientes al 2017 y 2018 regirá la norma en régimen descrita en el DL 701.
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