mardi 3 février 2015

Corte de Temuco acoge recurso a favor de 3 adolescentes Mapuches violentados por Carabineros


La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de tres adolescentes -de 14, 16 y 17 años- de la comunidad Coñomil Epuleo de Ercilla, que a fines de octubre de 2014 fueron detenidos y violentados por personal de Carabineros. El tribunal consideró que existió una vulneración de los derechos a la libertad personal y seguridad individual, dio cuenta de que Carabineros no cumplió el protocolo diseñado por la propia institución en relación a la detención de menores de edad, y, dada la gravedad de los hechos, ordenó remitir todos los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue la posible comisión de delitos por parte de los funcionarios policiales.



Los hechos datan del 26 de octubre de 2014, cuando en el contexto de un proceso reivindicatorio, miembros de la comunidad Coñomil Epuleo ocuparon el predio del Sr. Hernán Bayer, ubicado en la comuna de Ercilla, razón que motivó el desalojo por parte de Carabineros. Ante las acciones emprendidas por la policía, los comuneros abandonaron el predio y huyeron hacia colinas cercanas. Según se relata en el recurso de amparo presentado por el INDH, los adolescentes se escondieron tras arbustos junto a un adulto, buscando protegerse de los disparos de escopetas antidisturbios y de gases lacrimógenos que efectuaban los funcionarios de Carabineros, quienes además proferían amenazas de muerte, amenazando con quemarlos vivos y encendiendo fuego a matorrales cercanos.

Una vez detenidos, según el relato de los adolescentes, estos fueron esposados y conducidos a un helicóptero institucional, en el que viajaron hacia la ciudad de Victoria. Tanto durante el viaje, como mientras permanecieron esposados en el lugar de la detención, recibieron golpes de puño, pie y con las escopetas antidisturbios, entre otras agresiones.

Tras los hechos, el INDH presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco dirigido en contra de la IX Zona de Carabineros de la Araucanía, que fue acogido por el tribunal debido a que consideró que “el rigor desplegado por la policía para enfrentar, detener, y después asegurar el resultado de la misma respecto de los adolescentes amparados, tiene como limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden público. En este caso los recurridos excedieron dicho límite afectando derechos y garantías de los amparados. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los amparos individualizados en el recurso”.

Por esto, la Corte ordenó a Carabineros de la IX Zona Araucanía “efectuar los procedimiento policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración al momento de practicar detenciones en situación de flagrancia la posible concurrencia de menores de edad, para ajustar su proceder en cuanto a la intensidad, necesariedad y proporcionalidad de la fuerza empleada para practicar las detenciones a este grupo etáreo, y las medidas necesarias de reducción y control de imputados menores de edad una vez que ya han sido detenidos, cuya presencia en este tipo de sucesos no es infrecuente”.

En los últimos años han sido reiterados los fallos de la Corte de Apelaciones de Temuco y de la Corte Suprema acogiendo recursos de amparo en casos de vulneraciones de derechos en el marco de procedimientos policiales.





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