A pesar de contraponer lo señalado en el Convenio 169 de la OIT y lo sostenido por la Conadi y otros organismos públicos, la Dirección General de Aguas, en su resolución de 15 de enero relativa al pago de patentes por no uso de derechos de agua añade en su listado a personas y comunidades mapuche y establece la posibilidad de que algunas queden eximidas del pago, acotando los beneficios a razones económicas en lugar de a la calidad indígena de los ciudadanos.
Fuente: elciudadano.cl
Contraponiéndose a lo consignado en el Convenio 169 de la OIT -que establece la no discriminación de los pueblos indígenas en el marco del goce de derechos que como ciudadanos ostentan- así como a lo sostenido por la CONADI, la Resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) publicada el pasado 15 de enero -relativa al listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por No Utilización de las Aguas- establece la obligatoriedad del pago a determinadas personas mapuche y comunidades, dejando a otras exentas de este cobro a razón de las capacidades económicas, siendo que todos aquellos que detentan la calidad de indígenas deberían estar excluidos de dicho pago.
Tal es el caso de otros países como Nueva Zelanda, EEUU y Australia. De hecho, la Conadi ha sostenido en forma invariable que deben estar incluidos en la exención del pago de patentes por no uso, TODAS las personas de origen Mapuche no procediendo en ningún caso su discriminación por haber solicitado fondos al Estado.
Efectivamente, la oficina de Los Ángeles de la CONADI en sus diversas exposiciones informativas a la comunidad Mapuche, ha sostenido que nuestro pueblo mapuche DEBE estar exento de este gravamen, porque al no estarlo se está contradiciendo en forma indebida la propia instrucción presidencial de la señora Presidenta Michelle Bachelet Jeria, del cual su organismo depende organizacionalmente, como también otros Ministerios y Servicios, entre ellos la propia Dirección General de Aguas.
Los afectados y denunciantes sostienen que la interpretación de la Dirección General de Aguas se contradice con lo dispuesto por el Convenio 169 OIT, el cual empezó a regir en Chile el 15 de septiembre de 2009, fecha desde la cual forma parte de nuestra legislación:
El principio de No Discriminación es parte fundamental del Convenio 169 OIT. El artículo 3° del Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por su parte, el artículo 4° también garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación alguna (artículo 3°).
De esta forma, no puede haber discriminación entre Indígenas o Comunidades Indígenas que hayan recibido recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, y los que ostentando dicha calidad no hayan recibido aportes de dicho Fondo.
En otras palabras, los beneficios concedidos para quienes sean Indígenas no pueden estar acotados solamente a la capacidad económica de dichas personas, sino que solamente a su calidad de Indígenas.
En consecuencia, la eliminación de la nómina de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas sujetos al Pago de Patente por no Uso, debe ser aplicada a todos los Indígenas y Comunidades Indígenas sin discriminar si han o no recibido aportes del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, ya que lo que debe ser protegido, amparado y fomentado es la calidad de miembro de un pueblo originario y no la capacidad económica de dicho miembro.
La idea de que los que ostenten la calidad de indígenas, y los miembros de las Comunidades Indígenas estén exentos del pago de patente por no uso, es un planteamiento que ha estado en la agenda legislativa del año 2014.
Muestra de ello es el Ord. N° 1102, de 2 de septiembre de 2014 (vea documento adjunto), del Director General de Obras Públicas al Subsecretario de Servicios Sociales, en el cual le solicita un informe de procedencia sobre temas indígenas en el marco de la discusión de reforma al Código de Aguas, preguntándole la procedencia de agregar un inciso final al artículo 129 bis, que señale que los derechos de aprovechamiento pertenecientes a indígenas y comunidades indígenas, estarán exentos del pago de patente por no uso, sin distinción de si dichas personas o comunidades han recibido o no aporte alguno.
La Subsecretaría de Servicios Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social contestó el requerimiento del Director General de Obras Públicas mediante Ord. N° 4738, de 8 de octubre de 2014, señalando que dada la importancia del tema, es necesario realizar un procedimiento de consulta indígena al respecto.
Además, actualmente la Sra. Presidenta de la República ha recibido un informe de la comisión presidencial, presidida por el ex diputado Esteban Valenzuela, el cual en su parte sustantiva recomienda, entregarle diversas competencias y delegación de funciones a los pueblos originarios, lo cual conlleva a que estos administren las relaciones jurídicas que los afectan.
Ver: Ord N° 1102–2-9-2014—Servicios Sociales: http://www.elciudadano.cl/wp-content/uploads/2015/02/Ord-N%C2%B0-1102-2-9-2014-Servicios-Sociales.pdf
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