Fuente: elciudadano.cl
La
segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió ayer rechazar el
recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la Machi Millaray
Huichalaf contra la sentencia que el pasado mes de noviembre condenó a
la vocera de la defensa del Pilmaikén a 61 días de presidio remitido (ya
abonados) por presunto encubrimiento de un delito del que sin embargo y hasta el
momento resultaron absueltos los imputados por supuesta autoría (está pendiente
el juicio a Francisco Jones Huala, acusado de autoría, y a Alex Bahamondes, de
encubrimiento), en tanto que los otros tres juzgados, Fenix Delgado y Cristian
García como autores, y el machi Tito Cañulef como encubridor, fueron absueltos
por el Tribunal.
Esto
en el marco del proceso judicial aplicado por el incendio que tuvo lugar en el
fundo Pisu Pisué el pasado 9 de enero de 2013, cuyo procedimiento investigatorio
estuvo plagado de vicios legales desde un inicio; En primer lugar, el
allanamiento al domicilio de la machi, donde se obtuvieron el grueso de las
pruebas (bidones con pintura al óleo y ropas) , no estaba permitido, ya que la
orden emitida en su momento por la Fiscalía de Río Bueno era explícita en
permitir solo el ingreso; En segundo lugar, el otro porcentaje de pruebas fue
obtenido por la ANI (escuchas telefónicas entre otros) figura restringida a
procedimientos dirigidos contra grupos terroristas, conflictos de estado o
narcotráfico y cuya solicitud de intervención es prerrogativa exclusiva del
Fiscal Nacional y no del regional, como fue el caso. Ambos conjuntos probatorios
fueron excluidos por el Tribunal de Río Bueno por lo aquí expuesto, pero
incluidos nuevamente por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
A
pesar de los argumentos presentados por la defensa, que alegaron la no
fundamentación de los motivos por los que se condenó a Huichalaf y la incursión
en un error de derecho, dado que el fallo invocaba el dolo eventual y no el
dolo directo del hecho de que la machi tuviera conocimiento de que las
evidencias halladas en su vivienda se utilizaron para cometer el incendio, la
Corte sentenció que el Tribunal Oral sí habría expuesto en la sentencia todos
los hechos probados durante el juicio y que no incurrió en ninguna de las
causales de nulidad invocadas por la defensa.
La
resolución fue adoptada por los ministros Darío Carretta Navea y Emma Díaz
Yévenes, con el voto en contra del abogado integrante Alfred Bonvallet
Rivera.
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