"Ya
no se podía seguir a la espera de una solución de parte del gobierno de turno,
así que ante la falta de compromiso y de voluntad para realizar acciones
concretas que permitiesen la protección del territorio ancestral mapuche
williche, la comunidad “Ñadi-Newen” de Pichi Damas, comuna de Puyehue, y las
comunidades de San Juan de La Costa “Maicolpi” de Maicolpi, “Huatralafquen” de
Caleta Milagro, “Newenche” de Puninque, “Ñuque Mapu” de Liucura, “Newuen Pañe”
de Panguimapu y “Melillanca Guanqui” de Quilloimo se han autoconvocado para
defender sus tierras".
Fotografía: dirigentes y wesrkin interponen recurso contra el Estado de Chile (30.12.2014) | Kurruf Newen
Fotografía: Orietta Llauca Huala | F. Ancapichún
Audio: Inchen Folil
Audio: Inchen Folil
Fuente: Futa Willi Mapu
Fotografía:
dirigentes y wesrkin interponen recurso contra el Estado de Chile
(30.12.2014) | Kurruf Newen
El
30 de diciembre recién pasado siete comunidades mapuche williche afectadas
directamente por la constitución de concesiones mineras interpusieron en la
Corte de Apelaciones de Valdivia un recurso de protección contra el Primer y
Segundo Juzgados de Letras de Osorno y contra el Estado de Chile, con el fin de
obtener la nulidad de dichas concesiones. Con dicho recurso, declarado admisible
el día 2 de enero (Civil-1091-2014), nuestros hermanos y hermanas, representados
por la abogada mapuche Orietta Llauca, esperan lograr defender su tierra de la
destrucción y hacer respetar sus derechos.
Ya
no se podía seguir a la espera de una solución de parte del gobierno de turno,
así que ante la falta de compromiso y de voluntad para realizar acciones
concretas que permitiesen la protección del territorio ancestral mapuche
williche, la comunidad “Ñadi-Newen” de Pichi Damas, comuna de Puyehue, y las
comunidades de San Juan de La Costa “Maicolpi” de Maicolpi, “Huatralafquen” de
Caleta Milagro, “Newenche” de Puninque, “Ñuque Mapu” de Liucura, “Newuen Pañe”
de Panguimapu y “Melillanca Guanqui” de Quilloimo se han autoconvocado para
defender sus tierras.
Con
el apoyo legal de la abogada mapuche Orietta Llauca, quien apela a los aportes
solidarios de sus representados y representadas, interpusieron un recurso de
protección en la Corte de Apelaciones de Valdivia (30.12.2014) destinado a que
el poder judicial declare nulos los fallos que otorgan concesiones mineras en
territorio mapuche williche y que dichas causas retrocedan en su proceso para
incorporar la Consulta establecida en el Convenio 169 de la OIT en su artículo
6º. Dicho recurso fue declarado admisible con fecha 2 de enero, lo que
constituye un primer triunfo para las siete comunidades recurrentes, pues el
Estado de Chile deberá responder ante la justicia el por qué no respeta el
Derecho a la Consulta establecida en el Convenio 169.
Importante tener presente que actualmente hay órdenes
judiciales que permiten el auxilio de la fuerza pública (carabineros) para que
funcionarios del Sernageomin, entidad encargada –entre otros– de los aspectos
técnicos y administrativos de la constitución de concesiones mineras, entren a
los predios mapuche bajo los cuales se han constituido posesiones mineras en el
marco de la mensura de dichas concesiones (ver link). Evidentemente esto es un nuevo
atropello a los derechos individuales y colectivos que como mapuche tenemos
sobre nuestro territorio ancestral.
Se suma a lo anterior, la información que habíamos
difundido acerca de la no realización de consulta “indígena” en la tramitación
de concesiones mineras por parte del Ministerio de Minería (ver link).
Fotografía: dirigentes y wesrkin interponen recurso contra el Estado de Chile (30.12.2014) | Kurruf Newen
En el contexto que hemos presentado, destacamos los
casos de la comunidad Newenche de Puninque Sur y Melillanca Guanqui de
Quilloimo. En el primer caso nuestros peñi y
nuestras lamüen de Puninque Sur ya tuvieron un “cara a cara” con uno de
los concesionarios mineros, instancia en la cual se le dejó bien en claro que no
permitirán el ingreso de extraños en su tierra (ver link). En el segundo caso, la comunidad
optó por colocar una tranca de acceso a la comunidad, con lo que a la fecha en
el ningún vehículo extraño puede circular por el sector Quilloimo (ver link).
EL
RECURSO DE PROTECCIÓN
El
recurso interpuesto por las siete comunidades afectadas señala que “el hecho de
que los concesionarios mineros ejecuten sus concesiones mineras en nuestro
territorio acarrea un enorme daño ambiental, pero además vulnera nuestro derecho
que como Pueblo Indígena tenemos respecto de la tierra, del agua, del aire y de
la naturaleza en general o como lo ha denominado el ordenamiento jurídico
chileno respecto del medio ambiente”.
Agrega
el texto que los tribunales osorninos al dictar resoluciones que otorgan
concesiones mineras, lo hacen con omisión a lo que dispone el Convenio
Internacional 169 de la OIT, es decir, no dan aplicación a dicho tratado vigente
y que es parte del ordenamiento jurídico chileno, vulnerado gravemente las
garantías constituciones establecidas en el artículo 19 que a continuación se
enlistan:
- 1° El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona.
- 3° La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos
- 4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
- 5° La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada
- 6º La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
- 8° El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente
- 24° El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales
En
términos concretos, las comunidades esperan que la Corte de Apelaciones de
Valdivia decrete que (a) los fallos dictados en las causas que otorgan
concesiones mineras sean anulados y (b) las causas deberán retrotraerse al
estado de consultar a los pueblos indígenas interesados respecto de las
solicitudes de concesiones mineras allí formuladas. Además, el recurso de
protección solicitó que en las causas que se encuentran con orden de auxilio de
fuerza pública se dicte orden de no innovar "a fin de evitar que se generen los
perjuicios de los que da cuenta el presente recurso, por cuanto los hechos
denunciados constituyen una amenaza real a las garantías fundamentales
invocadas, por lo que es necesario paralizar el efecto de las resoluciones
recaídas en cada una de las causas ya singularizadas". Lamentablemente con fecha
6 de enero, la Corte denegó la solicitud de orden de no innovar.
Fotografía: Orietta Llauca Huala | F. Ancapichún
Conversamos
con nuestra lamüen Orietta Llauca, quien manifestó su satisfacción por
haber superado la etapa de admisibilidad del recurso:
Audio: Inchen Folil
Pedimos
a nuestra lamüen que nos explicara mayores detalles de las vulneraciones que
dentro del marco legal chileno se están realizando en la constitución judicial
de concesiones mineras. Esta fue su explicación:
Audio: Inchen Folil
DESDE
LAS COMUNIDADES DE BASE
Las
comunidades afectadas se han organizado en forma autónoma a través de una
comisión conformada por sus dirigentes, esto es, sin la influencia de agentes
externos que pudiesen desvirtuar o instrumentalizar su accionar. Junto a ellos
se suman algunos hermanos y hermanas que colaboran en forma voluntaria en
aspectos técnicos y organizativos, entre ellos las concejales mapuche de San
Pablo y San Juan de La Costa.
Los
gastos son asumidos por las propias comunidades, quienes hacen sus aportes para
todos los trámites necesarios. Por tal razón, todo aporte voluntario será
bienvenido, en particular cuando se de inicio a los alegatos en la Corte.
Superada
la etapa de revisión de admisibilidad del recurso, todo resultado de la Corte de
Apelaciones servirá para continuar la defensa de la Fütawillimapu. De acogerse
el recurso, probablemente será el triunfo más importante de comunidades mapuche
en estas últimas dos décadas. En caso contrario, el fallo servirá para llevar el
caso a la Corte Suprema, donde de reiterarse el rechazo, se podrá llevar el caso
directamente a la OIT y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desde
este espacio estaremos informando los avances de este proceso y le envíamos todo
el newen a nuestros hermanos y hermanas de este fütalmapu del
sur.
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