dimanche 7 août 2011

CIDH MANIFIESTA PREOCUPACION POR VIOLENCIA CONTRA PROTESTAS ESTUDIANTILES EN CHILE



La Comisión recuerda que el derecho de asociación, manifestación y la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada la importancia de estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas...

Fuente: www.cidh.org

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y sus relatorías de Derechos de la Niñez y de Libertad de Expresión manifiestan su preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en las manifestaciones estudiantiles llevadas a cabo en Chile, el jueves 4 de agosto, que habrían significado la detención y uso desproporcionado de la fuerza en contra de centenares de manifestantes, entre ellos estudiantes secundarios y universitarios.

Según la información disponible, para disolver una serie de protestas no autorizadas, convocadas como reacción a las políticas educativas, las fuerzas de seguridad utilizaron personal a pie, a caballo y en vehículos, que habrían golpeado a los manifestantes y utilizado gases lacrimógenos y chorros de agua a presión. Voceros del Estado confirmaron que durante la disolución de las manifestaciones cientos de personas fueron detenidas y casi un centenar de policías resultaron heridos. Según la información disponible, entre las personas aprehendidas habría una cifra importante de estudiantes secundarios, incluyendo menores de edad, y universitarios.

La Comisión recuerda que el derecho de asociación, manifestación y la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada la importancia de estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas, la Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar justificada en un interés social imperativo. En este sentido, la Comisión observa que un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por su parte, el accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben contemplar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos.

En todo caso, en los operativos de seguridad las autoridades deben tomar en especial consideración el interés superior del niño, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su protección contra todo tipo de violencia.

La Comisión reitera su preocupación por los graves acontecimientos llevados a cabo el día 4 de agosto, e insta al Estado chileno a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto por los derechos a la libertad de expresión, a la reunión y a la manifestación, imponiendo solamente aquellas restricciones que resulten estrictamente necesarias y proporcionales y que toman en cuenta la obligación especial del Estado de garantizar los derechos de los estudiantes secundarios y universitarios.

La CIDH ha solicitado información al Estado sobre estos hechos, en base al Artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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