mercredi 17 août 2011
Organización Europea de DDHH se dirige a Parlamentarios chilenos por votación ante denominada “Consulta Indígena Mideplan”
“Hacemos un llamado a apoyar la 3ª votacion a la que será sometido este Proyecto de Acuerdo que rechaza el actual proceso de consulta, y a rechazar el Proyecto que ya ingresó la derecha con el fin de validar el proceso de Consulta Nacional que esta llevando adelante el gobierno, proceso que ha sido deslegitimados por la gran mayoría de las organizaciones indígenas de Chile”…. sigue
HARALD EDELSTAM
Comisión Ética de Derechos Humanos y
Pueblos Originarios - Secretariado Europeo
Personería Jurídica Nr. 802450-3578
Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea
Europa, agosto 16, 2011
Sras. y Sres.
Parlamentarios y Representantes de la Unión Europea y de Chile
Presente,
La CEDH-SE y Pueblos Originarios Harald Edelstam con sede en Europa, le(s) informa:
Que un grupo de miembros del Senado de Chile ha tomado la decisión de anular la votación que tuvo lugar el dia 3 de agosto sobre el proyecto de Acuerdo del Senado relativo a la Consulta Indígena y el Decreto 124-2009 de MIDEPLAN, que fue aprobado con 12 votos a favor y 6 en contra. Dicho documento fue remitido al Presidente de la República, enviado a la OIT y al Relator Especial de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo que tambien llegó al conocimiento de las comunidades indígenas y a la opinión pública nacional e internacional.
El Acuerdo del 3 de agosto cuenta con un amplio consenso de representantes indígenas de organizaciones y comunidades en el sentido de solicitar al Ejecutivo se cumplan las normas internacionales sobre consulta previa del Convenio 169 de la OIT y, por tanto, pide suspender la irregular "consulta indigena" promovida en forma unilateral por el gobierno y la derogación inmediata del arbitrario Decreto 124 -2009 que reglamenta las Consultas.
Un grupo de senadores de partidos de derecha exigió la anulación de aquel Acuerdo y propuso un nuevo texto para que el Senado otorgue un cerrado respaldo a la cuestionada "consulta indígena" determinando para el día martes 16 de agosto una nueva votación para un 2° proyecto que apoyaría la " irregular consulta".
Este grupo de senadores no estaría respetando su propio Reglamento, perjudicando por un lado la imagen del Honorable Senado de la República de Chile hacia el extranjero y la sociedad civil toda, y por otro lado vulnerando el artículo 177 que establece:
“Una vez anunciado por el Secretario el resultado de la votación, el Presidente procederá a proclamarla. No procederá reclamo alguno después de proclamada la votación”. (Título IX: Votaciones y Elecciones)
http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20080903/pags/20080903181622.html#T8
Consideraciones:
a) En el primer párrafo del texto del nuevo proyecto, dichos senadores de derecha, tratan a los Pueblos Indígenas y Tribales como “de su pertenencia”, referido al Estado chileno, en vez se tratar de Pueblos Indigenas y Tribales “en paises indipendientes” (Art. 1 Parte 1 C169), poniendo en evidencia que no reconocen la existencia de los pueblos indígenas, lo que además quedó plasmado en el Articulo 10 (Cap. II Nacionalidad y Ciudadanía) de la Constitución Política de Chile promulgada durante la dictadura militar en el año 1980, donde señala que Chile es un país con una sola nacionalidad y no reconoce como pueblos a los habitantes originarios, esto es: mapuche, aymaras, rapa-nui, quechua, atacameño, colla, diaguita, yagán y kawéskar.
b) La gravedad de transgredir el derecho a consulta radica no sólo en la intervención directa del marco de aplicación del C169, además implica la vulneración del derecho a la autodeterminación. Lo anterior constituye por lo tanto una forma de intervención política y administrativa intencionada del gobierno chileno, que en su fondo limita el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los pueblos originarios, estableciendo a nivel nacional un marco legislativo excluyente y discriminatorio (por ejemplo, obstaculiza e impide la defensa y ejercicio de derechos territoriales frente a la privatización y explotación de los recursos naturales)
c) Debe considerarse además, que este proceso de consulta se realiza en un contexto en el que se mantiene por parte del Estado una política de criminalización y represión de las legítimas demandas sostenidas por los pueblos indígenas, en las que exigen al Estado el cumplimiento de la Legislación Internacional en materia de derechos humanos, culturales, políticos y territoriales.
d) El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan.
También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre, en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan. La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas
e) La Union Europea está apoyando y financiando a través de Programas de Cooperación la irregular consulta gubernamental o Consulta de Institucionalidad Indígena, donde no se toman en cuenta los pueblos indígenas ni a sus representantes, no hay consenso, no hay información y no hay diálogo, menos cohesión social.
u]Por lo tanto:
Hacemos un llamado a apoyar la 3ª votacion a la que será sometido este Proyecto de Acuerdo que rechaza el actual proceso de consulta, y a rechazar el Proyecto que ya ingresó la derecha con el fin de validar el proceso de Consulta Nacional que esta llevando adelante el gobierno, proceso que ha sido deslegitimados por la gran mayoría de las organizaciones indígenas de Chile.
Así mismo, hacemos un llamado urgente a los Sres. Senadores para que mantengan el acuerdo original y de esa manera se cumplan las Normas Internacionales; a ser consecuentes con los principios de defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas de Chile; a que se respeten dichos derechos largamente acariciados por esos pueblos, cumplan los compromisos asumidos a nivel nacional así como internacionalmente; a velar por que no salgan de la sala cuando se vote el proyecto de acuerdo, particularmente a quienes se comprometieron a promoverla, quienes la suscribieron, y quienes asumieron un compromiso, a estar presentes en la votación, ya que solo con su voto podrá mantenerse el acuerdo original y podrán cumplirse las Normas Internacionales sobre Derechos Humanos que le asisten a los indígenas en Chile.
Sin más, les saluda Atentamente
Comisión Etica Derechos Humanos y Pueblos Originarios, Secretarido Europeo “Harald Edelstam” – Suecia cedh.se.harald.edelstam@gmail.com
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