dimanche 14 août 2011

Proyecto de Acuerdo de apología a la 'Consulta Indigena' de Mideplan, propuesto por senadores de derecha

SENADO DE CHILE

N° Boletín: 1393-12

Fecha ingreso: 10/08/2011

Proyecto de acuerdo sobre consulta y participación indígena en el marco del Convenio N° 169 de la O.I.T.

Etapa: Discusión única

10 de agosto, 2011

Boletín Nº S 1.393-12

Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Espina, señoras Pérez San Martín y Von Baer y señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, García, Horvath, Kuschel, Larraín Fernández, Orpis, Pérez Varela y Prokurica, sobre consulta y participación indígena en el marco del Convenio N° 169 de la O.I.T.

1. Que el Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional que regula las relaciones de los Estados con sus pueblos indígenas y tribales. La consulta y participación indígena son las materias fundamentales de dicho convenio y están reguladas en los artículos 6 y 7, que en lo pertinente señalan:

"Artículo 6: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; [...] Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".

"Artículo 7[...] Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. [...]"

2. Que con fecha 8 de marzo de 2011, el Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación, anunció que como fruto del diálogo implementado, y haciendo eco a las peticiones de los representantes de los pueblos indígenas en diversas instancias de participación, el Gobierno decidió realizar una gran Consulta sobre Institucionalidad Indígena, de acuerdo a los estándares que contempla la OIT, con el objetivo de dialogar y recibir los aportes y propuestas de los pueblos indígenas en tres temas trascendentales para ellos, de manera de construir acuerdos y así consensuar los proyectos definitivos que impulsará el gobierno en esta materia.

3. Cabe hacer presente que durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet se dictó el Decreto Supremo N° 124 del Ministerio de Planificación con el objeto de llevar adelante el proceso de consulta a los pueblos originarios.

4. Que la Consulta sobre Institucionalidad Indígena abarca las siguientes materias:

a) Procedimientos de consulta y participación (General y ambiental). Incluir los aportes y propuestas de los Pueblos Indígenas para definir un procedimiento de consulta y participación definitivo, respecto de las medidas administrativas y legislativas que los afecten directamente, dando así cumplimiento al Convenio 169 de la OIT. Es por esto que esta consulta tiene como uno de sus objetivos principales definir un mecanismo definitivo y consensuado con los pueblos indígenas respecto de los procedimientos que regirán los futuros procesos de participación y consulta indígena incluidos los procesos participativos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.- Recoger e incorporar los aportes de los pueblos indígenas para definir el texto definitivo que espera reconocer a los Pueblos Indígenas en la Constitución del País.

c) Nueva institucionalidad indígena: Discutir y dialogar con los pueblos indígenas la propuesta para crear la Agencia de Desarrollo Indígena y el Consejo de Pueblos, con el objetivo de modernizar la CONADI focalizando sus funciones para así satisfacer las reales necesidades de dichos pueblos y crear un organismo representativo de los nueve Pueblos Indígenas.

5.- Que la Consulta sobre Institucionalidad Indígena utiliza estándares ampliamente superiores al Decreto Supremo N° 124 de Mideplan, antes mencionado, ya que el diseño de este proceso se realizó en base a los más altos estándares internacionales teniendo en consideración los principios del artículo 6 del Convenio, las recomendaciones de la OIT para estos procesos, las propuestas entregadas por las mesas de participación, las propuestas emanadas de la Mesa de Diálogo para un Reencuentro Histórico y la experiencia recogida en todos los procesos de consulta y participación realizados en Chile desde el año 2009 a la fecha.

Por ello esta consulta considera diversas etapas comenzando por una gran difusión a nivel nacional con talleres informativos en diferentes comunas para informar acerca de los temas consultados y luego talleres de diálogo para recibir los aportes y propuestas de los pueblos indígenas. Además, para incentivar la participación, este proceso considera la entrega de fondos para que los pueblos indígenas se puedan auto convocar y discutir internamente. Finalmente para garantizar que los aportes de los pueblos indígenas sean considerados, el Gobierno considera seminarios participativos para dialogar los resultados y acordar los proyectos finales.

6.- Que, una vez finalizado el proceso de participación y consulta que se lleva adelante y conocida la opinión de los pueblos originarios se procederá a sustituir el DS N° 124 del año 2009 de MIDEPLAN por aquel mecanismo que represente su opinión mayoritaria. Hacerlo antes hace imposible llevar adelante el proceso de consulta para que sean los propios pueblos originarios quienes determinen un instrumento definitivo que regule dichos procesos de participación y consulta.

7.- Que suspender esta Consulta sería un retroceso para los Pueblos Indígenas pues los temas tratados son materias trascendentales para su propio desarrollo y una vez implementados les permitirán avanzar en otros temas de vital importancia.

En mérito de lo expuesto precedentemente, solicitamos al honorable Senado aprobar el siguiente Acuerdo:

1.- Expresar a Su Excelencia el Presidente de la República la alta valoración que asigna esta Corporación al proceso de consulta que está llevando adelante actualmente sobre Institucionalidad Indígena, en atención a la importancia y urgencia que significan las materias consultadas para los Pueblos Indígenas.

2. Comunicar este acuerdo a la Comisión de Expertos de la OIT y al Relator Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, Sr. James Anaya, para dejar constancia de la importancia que el Estado de Chile le otorga a la implementación del Convenio n°169.

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