mercredi 3 août 2011

Estado, Pueblos Indígenas y Políticas Públicas bajo el gobierno de Sebastián Piñera

Por: Juan Valeria Quilapan.

Miembro de la Organización de Profesionales Mapuche Wuñelfe y docente de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

03 de Agosto 2011
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El avance del derecho internacional y sus impactos en las interrelaciones entre Estado y Sociedad, ha fortalecido tendencias políticas mundiales que han reconocido a los Pueblos Indígenas como sujetos de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Así como sus legitimas aspiraciones a tener el control sobre sus propias instituciones y formas de vida, a mantener y fortalecer su identidad, lenguas y religiones, y como no, de su desarrollo económico.

Con la ratificación del Convenio Nº 169 para Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Estado chileno abrió una nueva brecha en sus relaciones con los Pueblos Indígenas. Este instrumento obliga jurídicamente la articulación de las políticas públicas indígenas con mecanismos participativos propios de modelos bottom-up, reconociendo el derecho a los pueblos indígenas a ser consultados y a “participar de la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.

Como ya sabemos la relación del Estado chileno y los pueblos indígenas ha sido de asimilación forzada, buscando históricamente construir su nacionalidad negando a los pueblos indígenas que habitan este territorio desde antes de la conquista española y su resistida expansión colonial hacía el territorio Mapuche. Además, la excesiva concentración del poder político y económico del Estado nacional, así como también el mesiánico propósito ¨civilizatorio¨ por parte de las clases hegemónicas y dominantes chilenas, han sido factores determinantes en la generación de los conflictos con los pueblos indígenas.

La persistencia de un neocolonialismo encubierto, que obstaculiza la implementación del Convenio 169, ha sido denunciada en más de un centenar de oportunidades por los Pueblos Indígenas tanto en organismos nacionales como internacionales. En esta dirección la declaración del Encuentro de Autoridades Tradicionales y Dirigentes de las Comunidades y Organizaciones de los Pueblos Indígenas en Chile, ha exigido derogar el Decreto 124 de Mideplan, que es un Reglamento de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas y ha pedido detener el proceso de consulta sobre reconocimiento constitucional e institucionalidad indígena, por no ajustarse a los estándares de calidad del instrumento.

El Decreto 124 fue ideado, impulsado y aprobado en el Gobierno de Michell Bachelet y tiene como objeto regular la obligación de los órganos de la administración del Estado de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas. Este instrumento gubernamental contraviene completamente el Convenio porque pretende reemplazarlo, reducir sus potencialidades y distorsionarlo. El Convenio 169, en su artículo 6, número 1, letra a y número 2 y el artículo 7, número 2, oración segunda señala claramente, que el gobierno tiene la obligación de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”

Ante las solicitudes de derogar el decreto 124 y detener el proceso de consulta, el gobierno hace oídos sordos de estas peticiones. A pesar que el ex ministro Kast se comprometió públicamente a derogar este decreto y, asimismo, en esta misma orientación, el actual director de Conadi. También, la Comisión de DD HH de la Cámara de Diputados solicito al Gobierno, mediante oficio, su derogación. No obstante, y pese a que no se ha consultado una metodología de la consulta, se ha iniciado el proceso sobre institucionalidad indígena y que incluye las siguientes medidas:

1) El proyecto de reforma constitucional para dar reconocimiento a los pueblos indígenas;

2) Proyecto de ley que crea la Agencia de Desarrollo Indígena;

3) Proyecto de ley que crea el Consejo de Pueblos Indígenas;

4) Los procedimientos de consulta y participación, establecidos en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT y

5) Procedimiento de consulta como parte del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y de las guías de procedimiento de participación ciudadana y de apoyo para la evaluación de proyectos con efectos significativos sobre pueblos originarios en el SEIA.

Durante todo el proceso de consulta debe observarse la buena fe que señala el artículo 6, número 2 del Convenio 169 y que se quebranta al iniciar un proceso denominado como Gran Consulta Nacional y que no contempla inicialmente una consulta de la consulta que en su metodología indique las prioridades del debate, los mecanismos de legitimidad y representatividad y la más amplia e imparcial información de las diversas propuestas presentadas por el ejecutivo.

Las medidas en consulta se focalizan en asuntos organizacionales, a través de la delimitación de aspectos tecno-burocráticos (Agencia de Desarrollo Indígenas) y de representación de los Pueblos Indígenas en una perspectiva estado-céntrica y cooptadas en su propia institucionalidad (Consejo de Pueblos Indígenas). Los componentes políticos de la esta propuesta solo aparecen informados en la Minuta Explicativa y no en el Plan de la Consulta, que no menciona al próximo Ministerio de Desarrollo Social, que se halla en su segundo trámite parlamentario en la Cámara de Diputados y que es primordial en el engranaje de los propósitos gubernamentales nueva institucionalidad indígena. y que no ha sido sometido a consulta alguna como indica el Convenio 169.

El proyecto de Ministerio Social que fue aprobado en forma unánime por la sala del Senado, no ha sido sometido a consulta con los Pueblos Indígenas y continúa a paso firme su proceso de discusión en el parlamento. Este contempla en su estructura a la Corporación de Desarrollo Indígena y que se pretende reemplazar por una futura Agencia de Desarrollo Indígena. El Ministerio tendrá la misión de diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materia de desarrollo social indígena, como asimismo la coordinación de los procesos de consulta y participación. Los propósitos de este organismo denotan claramente un sesgo social, que no es menos importante, pero que se aleja bastante de la connotación política de la solución.

Por su parte, el Consejo de Pueblos Indígenas es planteado como un organismo de representación. Este Consejo es débil como actor relevante en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas indígenas, ya que contrae su rol a la mera asesoría en la formulación de políticas. También, es contrario a una concepción de independencia y autonomía de los pueblos, restringiendo su deliberación, cooptándolos e impidiendo que tengan control sobre sus propias instituciones. El problema fundamental de este organismo es que se perfila desde un cariz público-estatal, fortaleciendo claramente el ámbito gubernamental y no potencia la esfera de lo público-social de representación de los pueblos indígenas, con lo cual los somete nuevamente al poder del Estado.

El privilegio del aspecto social en desmedro del político se demuestra con la supresión del Ministerio de Asuntos Indígenas, contenido en el proyecto original que fue presentado en el gobierno anterior. Esta decisión le resta fuerza política e imprime una lógica técnica a partir de la creación de una Agencia de carácter ejecutivo. Esta Agencia centra su foco en la ejecución de las políticas y queda supeditado a un Ministerio eminentemente social, que no resuelve políticamente la relación pueblos indígenas-estado.

Por último, esta neo-institucionalidad, propone crear una Coordinación de Ministerios que será el órgano de dirección superior de este diseño institucional y que tendrá como propósito formular los lineamientos de políticas. Esta instancia se vislumbra como un entramado burocrático que plantea importantes desafíos a la direccionalidad estratégica de los asuntos indígenas, fundamentalmente porque cada uno de estos ministerios son por sí solos de alta complejidad y si no que le pregunten al Ministro de Educación.

Todo avance en políticas públicas e institucionalidad indígena de calidad, solo será posible en la medida que se respeten sus derechos y se establezca una genuina participación política. Para ello, se hace imprescindible tener un nuevo comienzo, derogando el Decreto 124, implementando el Convenio 169 bajo estándares de calidad y reconociendo la autodeterminación de los Pueblos Indígenas.

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