Acusaciones de terrorismo, prisiones preventivas prolongadas, expectación pública. Resultados imputados absueltos. Distintos hechos, naturaleza cercana ¿Demandas sociales no resueltas?
Por Leyla Noriega
Fuente: La Opiñon
El 30 de septiembre, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, absolvió a dos mapuche acusados de delitos terroristas. Este martes el Octavo Tribunal de Garantía de Santiago sobreseyó a siete de los catorce imputados en el denominado “Caso Bombas”, luego que la Fiscalía Metropolitana Sur levantara los cargos que los sindicara como terroristas.
Ambos casos serían ejemplos de la judicialización de la protesta social, donde estas demandas más allá de generar cambios, son objetos de persecución penal, o sea fueron criminalizados.
“Hoy en día no me atrevería hablar de criminalización del sistema penal, sino que de parte del Ministerio Público, vemos el caso bombas donde no habían pruebas”, acuñó Juan Jorge Faundes Peñafiel, abogado y académico, explicando que toma mayor notoriedad pública “porque ocurrió en Santiago, pero eso viene ocurriendo aquí por diez años”.
Según el académico, el sistema se ha ido perfeccionando, desde la instalación de la Reforma Procesal Penal a finales de la década de los noventa en la región, siendo un actor clave el Ministerio Público, “donde este tipo de acciones generan problemas al Estado, muchas veces respaldados políticamente”, esto último en relación a los espaldarazos de los gobiernos a través del Ministerio de Interior.
Especificó que “el Ministerio Público ha exacerbado la persecución criminal”, generando al inicio de las causas, prisiones preventivas prolongadas, argumentando un alto número de delitos al formalizar la investigación, y que a medida avanza el proceso como implica estándares probatorios más altos, se van cayendo, tal observamos en los casos mencionado al inicio de esta nota.
“Ha hecho responsable al Estado por sus actos, porque es el Estado el responsable de sus órganos a nivel internacional, aunque sean autónomos, para afuera es un problema de Estado y siendo demandado, porque es el Estado que no cumplió con las normas del debido proceso”, enfatizó.
Casos mapuche en el ojo internacional
Con respecto a lo anterior, James Anaya, actual Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en su reciente informe presentado en Ginebra, que en el caso de Chile, consignó que “desapruebo el uso de la violencia como medida de protesta, aún cuando la protesta sea por reivindicaciones legítimas, al igual que repruebo la falta de respeto a los derechos de los pueblos indígenas que puedan llevar a la conflictividad. A la vez, estoy más que convencido que la aplicación de la ley antiterrorista en este contexto conlleva una serie de problemas procesales y de fondo que solamente puedan agravar la situación, y que la calificación de los delitos imputados como actos de terrorismo podría ser inconducente e inapropiada dentro de la normativa internacional pertinente. Cualquier procesamiento penal de personas mapuche por hechos delictivos en este contexto debería ser a través de la justicia penal ordinaria, con todas las garantías aplicables del debido proceso”.
Cabe recordar, como otro ejemplo, que en agosto de este año, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.576, Norín Catriman y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche), Chile.
El caso se relaciona con la violación de derechos humanos consagrados en la Convención Americana en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe - Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche - debido a su procesamiento y condena por delitos denominados terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria. Todo esto en un contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile.
Distintos hechos, naturaleza cercana ¿Demandas sociales no resueltas?
“Si alguien cree que con la persecución penal se soluciona cualquier tema social, está profundamente equivocado, ya sea anarquista o mapuche, los problemas sociales se resuelve por medio del diálogo, de cambios sociales, reformas constitucionales, procesos constituyentes, también por revoluciones”, indicó Faundes.
El jurista agregó que “la persecución criminal es para perseguir delitos de rompimiento al marco institucional, de derecho, pero no resuelve el problema, va a sanciona consecuencia, sin lugar a dudas, pero no resuelve el problema”. Específicamente en el tema mapuche, añadió “si el tema son las tierras indígenas, vamos a meter presos a dirigentes, weichafes, y si estos se aburren, se cansas, vendrán otros, porque el problema no está resuelto”.
“Ahora bien, quemas de casas en los campos ha habido, quemas de camiones, o sea hay conflictividad social que tiene autores, el punto es ¿por qué llegamos a ese extremo? ¿Por qué tenemos una conflictividad social de ese nivel? y ¿qué hace el Estado para solucionar esa conflictividad? En mi opinión, se llega a eso cuando no hay respuestas sustantivas de parte del Estado, cuando hay respuesta en un sentido distinto a las demandas”, puntualizó.
Ya lo mencionó el Informe de la Federación Internacional de los Derechos Humanos, FIDH, No 445/3 de abril 2006, “el sur de Chile atraviesa durante la última década una situación de aguda conflictividad social. Esta situación se encuentra directamente relacionada con el desentendimiento del Estado respecto de los impactos del modelo económico primario exportador sobre los derechos, las tierras y la sustentabilidad territorial de los pueblos indígenas, lo que reactiva los antiguos reclamos del pueblo mapuche por defender sus tierras y territorios tradicionales (…) La respuesta del Estado chileno ante esta situación de alta conflictividad social en el sur del país ha primado hasta la fecha la persecución penal de los actos violentos de protesta social por sobre los intentos de atender a las causas estructurales de esta conflictividad”.
vendredi 7 octobre 2011
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