dimanche 14 juin 2015

Chiloé: ¿Un puente para la minería?


Sabías que: Una serie de concesiones de explotación y exploración minera ocupan hoy importantes zonas de la costa y del interior de la isla grande de Chiloé. Por ello, podrían ser destruidas playas de gran valor turístico como las de Cucao, Chanquin, Chepu, Pumillahue, Toigoy, Mar Brava, Guabún, entre otras. Todo esto a espaldas de la ciudadanía.

                                                       
SABÍAS QUE: UNA SERIE DE CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN MINERA OCUPAN HOY IMPORTANTES ZONAS DE LA COSTA Y DEL INTERIOR DE LA ISLA GRANDE DE CHILOÉ. POR ELLO, PODRÍAN SER DESTRUIDAS PLAYAS DE GRAN VALOR TURÍSTICO COMO LAS DE CUCAO, CHANQUIN, CHEPU, PUMILLAHUE, TOIGOY, MAR BRAVA, GUABÚN, ENTRE OTRAS. TODO ESTO A ESPALDAS DE LA CIUDADANÍA.

Se trata fundamentalmente de tres tipos de concesiones:

1. CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN MINERA SOLICITADAS POR ESPECULADORES MINEROS, como JUAN JOSÉ QUIJANO FERNANDEZ, quien posee concesiones en gran parte de las playas del Océano Pacífico. Estas playas actualmente poseen concentraciones de hierro, oro y otros minerales que pueden ser explotados. En este sentido destaca la presencia de la empresa minera australiana South American Iron & Steel , cuyas filiales chilenas son Inversiones Arenas Claras Ltda., Inversiones Aconcagua Ltda. e Inversiones Arenas Maullín Ltda., las que buscan iniciar proyectos mineros en la zona de Putú (región del Maule), Chañaral (región de Atacama),Maullín y Guapilacuy, Ancud (región de Los Lagos).

2. CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN MINERA PARA EL RECURSO TURBA, ubicadas en el interior de la isla de Chiloé.

3. CONCESIONES DE EXPLORACIÓN MINERA SOLICITADAS POR EMPRESAS TRANSNACIONALES DE ENERGÍA EÓLICA , que buscan asegurar la viabilidad jurídica de sus proyectos solicitando el subsuelo, dado que la Constitución Política de 1980, reguló minuciosamente la propiedad minera, elevando a nivel constitucional las obligaciones y limitaciones a que están sujetos los predios superficiales para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de las minas (19 Nº 24, Inc. 6º), es por esta razón que las empresas de energía eólica han solicitado enormes extensiones de concesiones a fin de facilitar la transmisión de esta energía mediante líneas de transmisión (en color verde en el mapa), estrategia ya utilizada por empresas hidroeléctricas como Hidroaysén y otras inversiones energéticas en la región de La Araucanía y los Ríos. Considerando el artículo 2 de la Ley 18.097 del año 1982 que establece que: “las concesiones mineras son derechos reales; distintos e independientes del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño”, el artículo 7 consagra que: “TODO CONCESIONARIO MINERO TIENE LA FACULTAD EXCLUSIVA DE CATAR Y CAVAR EN TIERRAS DE CUALQUIER DOMINIO CON FINES MINEROS DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL DE SU CONCESIÓN, SUJETO A LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE LA LEY”. ES DECIR, SI OTRA PERSONA (NATURAL O JURÍDICA) POSEE UNA CONCESIÓN MINERA BAJO UN PREDIO PARTICULAR, PREVALECE LA CONCESIÓN MINERA.

LA PRIMERA ENCUESTA PROVINCIAL CESCH CONSTATÓ QUE MÁS DEL 88% DE LOS Y LAS HABITANTES DEL ARCHIPIÉLAGO DE CHILOÉ NO TIENEN CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ESTAS CONCESIONES.

En azul concesiones de explotación minera (cedidas a perpetuidad), en verde concesiones de exploración Minera (otorgados de a 2 a 4 años). Fuente: Catastro Minero online de SERNAGEOMIN.           







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