¿Es fructífero el “diálogo” en Chile?
Una cantidad aproximada de 50 comunidades mapuche vive junto a la basura que no genera y que proviene de las ciudades, y otras tantas se encuentran afectadas por la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas en su territorio, las peores plantas del país.
Estos basurales, depósitos de residuos sólidos domiciliarios, y plantas químicas de tratamiento de aguas servidas fueron emplazadas en medio de comunidades o aledañas a ellas sin que haya mediado el derecho a ser informados o consultados sus habitantes, pese a que estos recintos fueron emplazados en pleno régimen democrático. Como irregular y no apegado a derecho fue la construcción de estos vertederos monumentos a la discriminación, ha sido la operación de los mismos, vulnerando normas sanitarias y ambientales mínimas, incluyendo la ley indígena vigente en chile desde el año 1993, menoscabando con ello aún más la precaria situación socio-económica de más de 600 familias marginadas por el modelo económico imperante y poseedoras de escasas y degradadas tierras a las que confinó el estado chileno al pueblo mapuche en la mal llamada “pacificación de La Araucanía”, contaminando ríos y esteros, sus lugares sagrados e históricos, su aire y su tierra, en resumen destruyendo su hábitat, fuente de vida y sustento espiritual.
Más del 65% de los basureros y la mayoría de las plantas de tratamiento de aguas servidas de la región se localizan al interior de comunidades mapuche o aledañas a ellas, siendo menos del 15% de la superficie regional la que ocupan las comunidades mapuche de la región.
El camino del diálogo.
La primera reclamación que presentó una comunidad mapuche por los daños que estaba sufriendo por la existencia de un basurero municipal en sus tierras fue en el año 1993 ante la CONADI. En el año 2000, 16 comunidades afectadas por el basurero de Temuco en el sector de Boyeko, envió al Ministro Secretario General de la Presidencia , Álvaro Gareiz, presidente de la CONAMA, una carta solicitando el cierre del basurero, sin que dicho ministro hiciera nada al respecto.
En el año 2003, se denunció ante el relator especial para la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas de la ONU, la existencia de basurales en comunidades mapuche. El año 2009, representantes de comunidades afectadas por plantas de tratamiento de aguas servidas, exigieron al comisionado para asuntos indígenas del gobierno de Chile, Rodrigo Egaña, se haga cargo del racismo ambiental, cuestión que fue desechada por el enviado del gobierno.
Finalmente, y tras innumerables intentos y gestiones hechas para sensibilizar a las autoridades de gobierno por la situación de contaminación permanente, al no ser acogida la demanda de comunidades y familias, éstas apoyadas por organizaciones ambientales y sociales y por profesionales y técnicos de diverso ámbito, presentaron el 2007 una denuncia por racismo ambiental ante el comité para la eliminación de la discriminación racial de la ONU (CEDR), organismo que luego de recibir los informes y conocer la problemática directamente a través de enviados de las comunidades y familias, hizo recomendaciones precisas al estado de Chile en el documento “Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial” del 25 de agosto del año 2009, (art. 23) “…el comité exhorta al estado parte a tomar medidas inmediatas para resolver el problema de los basurales que fueron instalados en comunidades mapuche sin su consentimiento”.
Derechos universales comprometidos.
Por el derecho natural que nos asiste a la vida, a ser tratados con dignidad, respeto, sin discriminación; por el derecho a la sobrevivencia como pueblo originario, exigimos al estado de Chile medidas y acciones inmediatas que pongan término a la violencia permanente que significa la existencia de estos recintos, focos de contaminación en nuestras tierras, mediante la aplicación efectiva de los principios de derechos humanos contenidos en los tratados y convenios internacionales ratificados por Chile: el convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Declaración de Río, la Constitución Política del Estado, la Ley Indígena 19.253, y recomendaciones de organismos de derechos humanos y de personeros de estos organismos que el estado reconoce, como los relatores especiales de derechos humanos.
Exijimos respuesta a esta carta directamente desde el gobierno central, en relación a las recomendaciones del comité y el relator, respecto de cómo se desarrollará esa política específica. Estamos cansados de interlocutar con representantes regionales del gobierno que según nos informaron directamente, ignoran los compromisos que adquirió el gobierno ante el CEDR en su última sesión.
Coordinación de comunidades y familias en conflictos socioambientales de la región de La Araucanía
06 de enero de 2010, Temuco
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