jeudi 26 janvier 2012

Alerta sobre crisis de Derechos Humanos en Ecuador


El Estado de Ecuador se enfrenta al Examen Periódico Universal (EPU) de Derechos Humanos a mitad de este año. Amnistía Internacional ya he hecho público su informe en el que señala graves riesgos en el país para los pueblos indígenas y para las organizaciones y/o los manifestantes que se oponen al Gobierno.

Por Equipo Otramérica

El informe de Amnistía Internacional(AI) señala, con especial claridad, las contradicciones entre la nueva Constitución Nacional que resultó del proceso constituyente en 2008 y la realidad, la gestión cotidiana de la Administración del Estado.

“En los últimos tres años, la ausencia de un mecanismo de consulta previo a la promulgación de leyes que afectan a los derechos de los pueblos indígenas ha desencadenado diversas protestas por todo el país. Muchas de estas manifestaciones han derivado en enfrentamientos entre policía y manifestantes, así como en una oleada de presentación de cargos cuestionables contra los dirigentes de esas protestas”, se indica en el informe de AI que cuestiona con dureza la “criminalización” de la protesta en Ecuador.

Los fiscales han presentado “cargos espurios por delitos comunes contra dirigentes indígenas y campesinos”, pero lo grave es que la organización intuye que detrás de esta situación, negada por el oficialismo, hay “un intento deliberado de poner freno a sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación”.

En esa limitación de los derechos fundamentales una de las principales herramientas es el Decreto Presidencial Nº 982, promulgado en 2008. El artículo 13 del decreto dispone la disolución de organizaciones no gubernamentales por “comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación”. Y a AI le preocupa que, si las autoridades aplican este decreto a su beneficio, se puedan cerrar organizaciones por el hecho de oponerse a leyes o disposiciones oficiales.

El artículo 27 del Decreto Presidencial indica que las organizaciones no gubernamentales “están obligadas a proporcionar [a las autoridades] las actas de asambleas, informes económicos, informes de auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se refieran a sus actividades”. La amenaza a la seguridad de víctimas, familiares de éstas o defensores y defensoras de derechos humanos es evidente si se obliga a las organizaciones a revelar informaciónn confidencial sensible.

A numerosos indígenas se les haya formulado cargos por delitos como los de terrorismo, sabotaje, asociación ilícita, secuestro, asesinato, lesiones...

Consulta previa

Si el Decreto 982 es un riesgo para todos los movimientos organizados, para los pueblos indígenas es especialmente grave el nulo desarrollo del reconocimiento constitucional del “la identidad plurinacional y pluricultural del país” y “del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre proyectos concernientes a recursos naturales no renovables y que afecten a sus tierras y medios de vida, así como sobre la adopción de medidas legislativas que pudieran afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.

El análisis de Amnistía Internacional apunta a que las consultas se han convertido en una mera formalidad y por eso, en sus recomendaciones, urge a “Establecer mecanismos y procedimientos, en consulta con los pueblos indígenas y en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, para garantizar los derechos de los pueblos indígenas a consultas con el objetivo de obtener un consentimiento libre, previo e informado antes de que se dé comienzo a ningún proyecto que pudiera afectar sus derechos, así como antes de que se promulgue cualquier nueva legislación”.

Las organizaciones críticas con el Gobierno han denunciado el apoyo del Ejecutivo a los megaproyectos extractivos en territorios indígenas. Las protestas en defensa de esos territorios ha provocado que a numerosos indígenas se les haya formulado “cargos por delitos como los de terrorismo, sabotaje, asociación ilícita, secuestro, asesinato, lesiones, robo, entrar sin autorización en propiedad ajena y obstrucción ilegal de vías públicas en el contexto de las manifestaciones contra leyes y políticas, en particular la relacionadas con recursos naturales”.

AI documenta los casos de “José Acacho, dirigente de la Federación Interprovincial de pueblos shuar y vicepresidente de CONAIE, y el de los líderes indígenas Pedro Mashiant y Fidel Kaniras”.

En las recomendaciones finales, Amnistía Internacional, pide, entre otras acciones, que las autoridades se comprometan a “Promover, proteger y respetar el derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación tal como reconocen los instrumentos internacionales y regionales, incluso en situaciones en las que los manifestantes protesten contra políticas, leyes o actuaciones del gobierno”; y que “termine el uso del sistema judicial para poner freno a la capacidad de los dirigentes indígenas, campesinos y de otras comunidades para ejercer su derecho a la libertad de reunión y asociación, incluso en relación con la expresión de su desacuerdo y protesta contra leyes y políticas propuestas por las autoridades estatales”.

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