vendredi 13 janvier 2012

Gobierno y Congreso chileno estafan al pueblo Rapa Nui: Les consultaron proyecto de Ley, acordaron texto y luego lo cambiaron sin consulta


Consejero indígena Rapa Nui: "Quiero manifestar mi más absoluto rechazo a la forma de actuar del Gobierno quien en forma inconsulta modificó un proyecto de ley consensuado con el Pueblo Rapanui restringiendo en forma inaceptable sus términos, además quiero invitar a los parlamentarios a respetar nuestra dignidad y derechos aprobando la reforma constitucional en los términos en que fue originalmente presentada y posteriormente aprobada por el Senado de la República."

FUENTE: CEPPDI

Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas

DECLARACION

Después de la mediática toma del aeropuerto en el año 2009, el gobierno de la Presidenta Bachelet decidió llevar adelante un proceso de Consulta con el Pueblo Rapa Nui aplicando el decreto 124 del Mideplan, que buscaba dar solución al urgente problema que la migración indiscriminada hacia la Isla provoca, la conclusión de este proceso fue un plebiscito donde se consulto a los miembros del Pueblo RapaNui lo siguiente.

"¿Está de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se pueda restringir el ejercicio de los derechos de libre circulación, permanencia o residencia, con el fin de proteger el medio ambiente y el desarrollo sustentable en Rapa Nui?".

El resultado de esta Consulta fue un categórico 94% en favor del sí, de esta forma el gobierno de la época cumplió con el mandato del convenio 169 de la OIT presentando un proyecto de reforma Constitucional cuyo articulado surgió producto de un "proceso de consulta" que dio como resultado lo siguiente:

"Artículo Único.- Incorpórase en el Artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:

"En dichos territorios, y con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.".

La voluntad del pueblo Rapa Nui fue respetada en el Senado, donde después de discutir se aprobó la reforma en los siguientes términos:

"Artículo Único.- Incorpórase, en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva."

Después vino el Cambio de Gobierno, la toma de la plaza por el nombramiento del nuevo Gobernador, recuperación de territorios usurpados y las famosas 4 mesas de trabajo.

Las conclusiones de estas mesas fueron entregadas de forma rimbombante ante la comunidad. En lo que concierne al régimen migratorio el gobierno se comprometió en acelerar la tramitación de la reforma constitucional. En este sentido, efectivamente se reiteró en varias oportunidades la urgencia al proyecto, sin embargo, en forma inexplicable y lamentable, el Presidente de la República hizo uso de sus facultades constitucionales y formuló una indicación sustitutiva al Proyecto de ley que ya había sido aprobado por el Senado, quedando en los siguientes términos.

"Artículo Único.- Incorpórase en el Artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.

Este último fue el proyecto que se votó y rechazó en la cámara de diputados.

La indicación del Presidente es nefasta para el Pueblo Rapanui por los siguientes aspectos.

El proyecto original fue producto de un proceso de Consulta indígena, la indicación del Sr Presidente es inconsulta y ni siquiera fue informada a los representantes de la Comunidad.

El proyecto original habla de restringir derechos, la indicación solamente de regular ejercicio, con esta redacción podría ser aprobada con el apoyo de la mitad más uno de los congresistas en ejercicio para establecer una política de incentivo a la migración hacia la Isla.

El original remite el asunto migratorio a la misma ley Orgánica Constitucional que el estatuto, cumpliendo así con el anhelo del Pueblo Rapa Nui de contar con una sola norma que regule ambos asuntos, la indicación separa el Estatuto del tema migratorio y reduce los quórum para su regulación.

En el Original se establecen claramente las razones por las cuales se debe restringir el derecho , que serían "la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable de la isla, resguardando al Pueblo Rapa Nui ya que dentro del concepto de sustentabilidad está la protección de los grupos humanos que vivan ancestralmente en el territorio a cautelar, la indicación presidencial deja abierta la puerta para que el día de mañana se pueda incluso limitar el derecho de los Rapa Nui a vivir en la Isla por cualquier razón que la mayoría de los congresistas estimen suficiente.

Como representante electo del Pueblo Rapa Nui ante la CONADI, quiero manifestar mi más absoluto rechazo a la forma de actuar del Gobierno quien en forma inconsulta modificó un proyecto de ley consensuado con el Pueblo Rapanui restringiendo en forma inaceptable sus términos, además quiero invitar a los parlamentarios a respetar nuestra dignidad y derechos aprobando la reforma constitucional en los términos en que fue originalmente presentada y posteriormente aprobada por el Senado de la República.

Rafael Tuki Tepano

Representante pueblo Rapa Nui

Presidente Comisión Consulta Indígena CONADI

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