Columna de opinión publicada en 2010, en "El Post", donde el académico Antonio Bascuñan reflexiona a propósito de la anterior huelga de hambre y cuestiona -desde un lúcido razonamiento jurídico liberal- un recurso de protección con el cual se pretendia forzar la alimentación de mapuches en huelga de hambre.
Bascuñán es un destacado penalista en círculos jurídicos de Chile.
HUELGA DE HAMBRE Y ESTADO DE DERECHO
Antonio Bascuñan, Abogado.
Profesor Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibañez y Facultad de Derecho Universidad de Chile.
El pasado 24 de agosto la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección que interpuso Gendarmería de Chile en contra de los internos mapuches que sostenían una huelga de hambre, autorizándola alimentarlos por la fuerza (Rol N° 1154-2010). El 1° de octubre la Corte Suprema confirmó esa decisión (Rol N° 7074-2010).
El caso de la huelga de hambre es semejante a aquel en que el paciente rehúsa un tratamiento terapéutico, por ejemplo, una transfusión de sangre. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han acogido recursos de protección interpuestos por directores de hospitales, autorizándolos para someter a sus pacientes por la fuerza al tratamiento terapéutico.
En ambos casos la pregunta es la misma. Se trata de instituciones que tienen un deber legal de cuidado respecto de determinadas personas, de personas que lo rechazan y de situaciones en que hay un riesgo de muerte por falta de ese cuidado. La pregunta es qué debe primar, si el cumplimiento de ese deber institucional de evitar la muerte o el respecto por la autonomía de la persona que lo rechaza y está dispuesta a morir.
Se puede leer la jurisprudencia chilena en el sentido de una afirmación de la preponderancia de los deberes institucionales de cuidado cuando hay riesgo de muerte. Esa afirmación, sin embargo, carece hasta el momento de justificación racional en la jurisprudencia. El mismo déficit exhibe la reflexión pública. Porque este es un caso de paternalismo y no es evidente que en un Estado de Derecho sea correcto que los gendarmes y los médicos traten a sus internos como si fueran niños.
No pretendo ofrecer aquí una respuesta a la pregunta moral que el caso plantea. Sí quiero ofrecer una explicación de por qué esta pregunta no tiene todavía una respuesta racional entre nosotros. La explicación es simple: no la tiene porque aún no ha sido planteada. Aunque suene paradójico, es así. Entre nosotros –ante los tribunales y ante la opinión pública– el planteamiento de la pregunta está bloqueado.
Lo que ha impedido hasta ahora que asumamos la tarea de dar una respuesta racional a esa pregunta es un prejuicio basado en una falacia, que los conservadores católicos han instalado hábilmente. Se trata de la idea de que quien pone en peligro su salud atenta contra su derecho a la vida.
Esta idea quedó incrustada en la jurisprudencia en pleno gobierno militar. En 1984 un grupo de estudiantes de la Universidad Católica realizó una huelga de hambre. Se recurrió de protección en contra de ellos, argumentando que atentaban contra su vida. La Corte de Apelaciones de Santiago no aceptó el argumento: con toda razón, observó que la lógica de los derechos no admite la idea de que el titular de un derecho viole su propio derecho. La Universidad Católica apeló a la Corte Suprema, la cual ordenó a la Corte de Apelaciones que acogiera el recurso. Obediente, la Corte de Apelaciones ordenó el término de la huelga de hambre estudiantil (Rozas Vial contra Párroco de San Roque, CA Santiago, 9 de agosto de 1984; quizás sea de interés del lector saber que el Párroco de San Roque que cobijó a los estudiantes era Gerardo Whelan, el sacerdote en que se inspira la película Machuca de Andrés Wood).
El argumento de la Corte de Apelaciones de Santiago en 1984 consistió en sostener que la huelga de hambre es un acto suicida y que el suicidio es una violación al derecho a la vida. Eso es una falacia. Sin duda, el suicidio es un atentado contra la propia vida. Pero eso no es conceptual ni moralmente idéntico a una violación del derecho a la vida. Del derecho a la vida sólo se deriva la prohibición de matar a otro contra su voluntad.
Que esto no sea evidente para los conservadores católicos se explica por el hecho de que en su visión de las cosas los derechos no son los fundamentos de los deberes, sino más bien instrumentos institucionales al servicio del cumplimiento de deberes que tienen otro fundamento. El punto de partida del conservador católico es que la vida es un bien, por lo que todos deben abstenerse de dañarlo, ya sea respecto de la vida ajena como de la propia.
Ese punto de partida explica la equivalencia que los tribunales hacen constantemente entre la consideración de la vida como un estado de cosas valioso y el derecho a la vida como expresión de esa valoración. Pero el derecho a la vida no es mera expresión de una valoración, sino razón y fundamento de esa valoración. La vida es valiosa porque nos reconocemos recíprocamente un interés en la supervivencia. Ausente el interés en sobrevivir, desaparece la razón para valorar negativamente la supresión de la vida o la no evitación de la muerte como violación del derecho.
La conclusión anterior no implica que no haya razón alguna, distinta del derecho a la vida, para valorar negativamente la supresión de la vida o la no evitación de la muerte, ya sea en un caso de auxilio al suicidio o de homicidio consentido, y para atribuir a esa valoración tanta importancia como para prohibir esas acciones. De hecho, la existencia en distintos países de esas prohibiciones demuestra que el legislador se basa en otras razones, distintas al derecho a la vida, para establecer esas reglas. ¿Cuáles son esas razones? ¿Pesan ellas más que el respeto a la autonomía de las personas?
Cuando Gendarmería de Chile y los directores de hospitales recurren de protección, en rigor lo que están haciendo es solicitar autorización judicial para cumplir por la fuerza deberes legales de cuidado basados en esas otras razones. Pero como piden –y obtienen– esa autorización invocando falazmente el derecho a la vida del que fuerzan a vivir, nunca han dado respuesta a las dos preguntas esenciales para el Estado de Derecho: cuáles son esas razones y por qué tienen más importancia que el respeto a la autonomía de las personas.
Esa es la pregunta que desde 1984 está bloqueada en Chile.
5 -10-2010
Gentileza CEPPDI
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