dimanche 26 juin 2011

Tribunal Constitucional rechaza impugnación a la aprobacón del Convenio UPOV 91


El grupo de 17 parlamentarios había presentado un recurso al tribunal para declarar ilegal el convenio. Impedirá a los campesinos guardar sus semillas y deberán comprarlas anualmente.

Fuente: Radio Cooperativa

El Tribunal Constitucional rechazó por seis votos contra cuatro el requerimiento que efectuaron 17 senadores para declarar como inconstitucionales algunos artículos del Convenio UPOV 91, el que fue aprobado por el Senado en mayo pasado.

El citado convenio internacional impedirá a los campesinos guardar sus semillas -deben comprarlas anualmente- y extenderá el tiempo de vigencia de los derechos y garantías de las transnacionales que vendan semillas híbridas y transgénicas en el país.

El fallo en contra del requerimiento se basó en que \\\\\\\"el Convenio UPOV 91 no puede ser interpretado en ningún sentido que pudiera afectar conocimientos y prácticas tradicionales, los que dan origen a derechos que forman parte de la identidad cultural de las etnias originarias que el Estado de Chile debe respetar y promover por mandato constitucional y por compromisos internacionales derivados, entre otros instrumentos y tratados, del Convenio 169 de la OIT\\\\\\\".

A su vez señala que \\\\\\\"que los derechos del obtentor establecidos por el Convenio UPOV 91 no son absolutos; admiten, además de regulaciones y limitaciones, excepciones con miras a proteger a los agricultores nacionales, incluidos los productores indígenas, en virtud de la excepción facultativa prevista en el artículo 15 N° 2 y la excepción en razón del interés público contemplada en el artículo 17 del mismo Convenio\\\\\\\".

Argumentos a favor del recurso

A su vez, los ministros que votaron a favor del recurso argumentaron entre otras cosas que el punto de partida de la discusión se encuentra en lo establecido en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, promulgado por secreto supremo N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del año 2008.

\\\\\\\"El primero de dichos preceptos obliga a los Estados a \\\\\\\"consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\\\\\\\". Dichas consultas \\\\\\\"deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\\\\\\\".

Los ministros del tribunal que rechazaron la impugnación fueron:

* Marcelo Venegas (presidente)

* Raúl Bertelsen

* Marisol Peña

* Enrique Navarro

* José Antonio Viera-Gallo

* Iván Aróstica.

En tanto, votaron a favor del recurso de los parlamentarios:

* Hernán Vodanovic

* Francisco Fernández

* Carlos Carmona

* Gonzalo García.

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