lundi 28 mars 2011
ADHESIÓN A CARTA AL PODER LEGISLATIVO POR CONDENAS A LIDERES MAPUCHE
Estimados Lamgenes Hermanos, Las organizaciones mapuche manifestamos nuestro rechazo a las aberrantes condenas que la justicia -amparados por el Estado de chile- ha sentenciado para cuatro lideres mapuche. Lo que significa un atropello más grave aún de los que se han venido sucediendo. La señal que ha dado la justicia, es que no se tiene intención de cumplir con el Convenio 169 de la oit. No existe intención de respetar los derechos humanos del pueblo mapuche. Razones por lo que, será enviada una carta al Poder Legislativo: tanto a la comisión de Constitución, legislación y justicia del Senado como la Cámara de Diputados. Las organizaciones que deseen sumarse a esta carta pueden adherir escribiendo a: derecho.ancestral@gmail.com SE ADUNTA CARTA A ENVIAR AL PODER LEGISLATIVO, AQUÍ: Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado Presente, Junto con saludar a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Las organizaciones indígenas adjuntas, hacemos presente nuestro profundo rechazo frente a las innumerables irregularidades que existieron en el proceso que condena a cuatro comuneros mapuche: Héctor Llaitul a 20 años de presidio efectivo: 10 años por "robo con intimidación" y 15 años por "homicidio frustrado". Mientras, Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillicall, recibieron 20 años de condena. Considerando que tras la larga huelga de hambre realizada por los presos políticos mapuche -para exigir un juicio justo-, el gobierno se comprometió a retirar la aplicación de la ley antiterrorista. Sin embargo, no lo hizo hasta dos días del cierre del juicio donde se pidió recalificar sin la ley antiterrorista. Medida que no tuvo ningún efecto, puesto que todo el juicio estuvo enmarcado en la "ley antiterrorista” aplicándose todos recursos que permite esta ley -de dictadura-, que tiene por finalidad endurecer drásticamente las condenas a los procesados. Ante lo que, durante tres meses de juicio oral, se pudo observar graves e innumerables irregularidades que comprometen las garantías constitucionales, como las siguientes: 1-. No hubo derecho al principio de la Presunción de inocencia. EL poder jurisdiccional de los jueces de garantía que cada vez que tuvieron que pronunciarse acerca de las garantías y derechos de los imputados, para poner fin a la prisión preventiva, para que se les reconociera la presunción de inocencia, para no ser tratados como culpables, para asegurarles el debido proceso, esos jueces de garantía y los ministros de la cortes superiores simplemente renunciaron a su deber cautelar, abandonando notablemente la esencia misma de la jurisdicción, dejando a los imputados en el más absoluto desamparo. 2-. Existió la participación “legal” de empresarios, declaraciones de testigos secretos, declaraciones de fiscales víctimas, acusadores y testigos a la vez, declaraciones de testigos analfabetos ratificando declaraciones escritas, con testigos que declararon estar ebrios, y testigos sordos que dijeron ser de oídas. Así es como la declaración de un “testigo secreto” (Nº26), que sirvió como “testigo de oídas”, el cual se demostró era sordo, dijo reconocer a algunos de los imputados como partícipes de un delito en particular por la voz. 3-. Adulteración de pruebas y declaraciones de testigos que fueron obtenidas bajo tortura. Torturas que fueron denunciadas y, sin embargo, no fueron consideradas por los jueces. En el caso de los cuatro condenados, los jueces le dieron valor al testimonio de uno de los sentenciados, el cual denunció que fue obtenido bajo tortura, lo que resulta nulo como elemento de prueba. Lo que implica que el Estado de Chile viola el Convenio contra la Tortura: Esta se practica y el Estado chileno no ha implementado ninguno de los aspectos clave para impedir que la tortura ocurra. 4-. Trece comuneros mapuche, también juzgados por el tribunal de Cañete fueron absueltos de todos los cargos por delitos terroristas contenidos en la acusación del Ministerio Público. Todos sin excepción, condenados y absueltos fueron investigados como consecuencia de la formalización de la investigación conforme al procedimiento establecido por la Ley Antiterrorista, situación que, procesalmente, se manifestó en el secreto de los registros de la investigación, entrega parcial y desordenada de los antecedentes por parte de la fiscalía a los defensores al término de la investigación, la prolongada prisión preventiva como medida cautelar en la mayoría de los casos desde la detención hasta el juicio oral, doce comuneros enfrentaron el juicio en prisión preventiva y esposados como si fueran culpables. 5-. Sobre el delito contra el fiscal, no se logró acreditar quienes participaron en esos hechos y todas las imputaciones se basaron en el uso de testigos secretos; el uso de personas que podrían haber sido imputadas y que aparecieron como testigos. 6-. La sola formalización por ley antiterrorista se transformó, durante todo el tiempo en que estuvieron en prisión preventiva, en una verdad incuestionable, adquirió para todos los jueces el valor de la cosa juzgada que se le asigna a las resoluciones judiciales, olvidando que el ministerio público no ejerce funciones jurisdiccionales. 7-. Ninguno de los delitos fue calificado por la simple mayoría de los jueces como terrorista, sin embargo se les catalogó -a priori- de terroristas. 8-. Grave transgresión al debido proceso ya que se consideraron pruebas amparadas en la Ley Antiterrorista, en circunstancias en que la sentencia dice que aquí no hubo terrorismo. 9-. La resolución del Tribunal ni siquiera recoge los peritajes balísticos, calificados como pruebas científicas, uno de los cuales contradice la versión de la Fiscalía, en cuanto a distancia y posición de los tiradores, lo que confirma la tesis de un montaje. Con estándares de prueba bajísimos, que caen en el ridículo, el Tribunal Oral de Cañete condenó a José Huenuche, Héctor LLaitul, Ramón Llanquileo, y Jonathan Huillical. 10-. Los juicios, hechos al cabo de dos años de encierros preventivos injustificados usaron montajes, tortura y, aún así, les fue imposible demostrar participación en los supuestos delitos. Al utilizar testigos “sin rostro” y declaraciones supuestamente comprometedoras pero sacadas bajo tortura, se usa un sistema de la dictadura: La ley antiterrorista. Un recurso jurídico de tal naturaleza no es compatible con un Estado de Derecho. Por todo lo anterior concluimos que, debido a la mera formalización y aplicación por la ley antiterrorista durante la investigación, se dio prioridad a las acusaciones del fiscal con absoluto desprecio a los derechos de los imputados. Por cuanto, un procedimiento sustanciado bajo la normativa legal de la ley antiterrorista, es un procedimiento viciado, incapaz de producir, en el marco de un debido proceso, una convicción condenatoria, ni siquiera por delito común, el honorable voto de minoría señala expresamente en el veredicto “que la prueba incorporada al juicio por los acusadores, no reúne los estándares suficientes como para dar por acreditada la participación de los acusados”. Así el tribunal del juicio oral en lo penal de Cañete ha adquirido su convicción, se presume mas allá de toda duda razonable, por una simple y "cuestionable mayoría de votos", dos contra uno, la Jueza Paola Schisano Perez fue de la opinión de ABSOLVER a los dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco. Como lo afirmó la Defensora Nacional, Paula Vial: “Calificar sus actos como terroristas facilitó la acusación del Ministerio Público” y "No recibieron “un juicio justo”. Ante esta sentencia, y las graves e innumerables infracciones a las garantías constitucionales, se hace exigible que: Debido que ninguno de los delitos imputados ha sido calificado como terrorista por el tribunal, lo que corresponde es que la Corte Suprema aplique ANULACIÓN DEL JUICIO por cuanto todo el proceso fue llevado aplicándose procedimientos amparados en la ley antiterrorista –precisamente- para juzgar a personas calificadas de “terroristas”, como se estableció en la propia dictadura. Por lo que la lógica nos indica que no se puede procesar entonces, a una persona bajo "ley antiterrorista" cuando no tiene calificativo de "terrorista". Y No lo tienen, porque así lo dictamino el propio Tribunal, y porque así mismo lo han determinado recientemente los máximos jefes de los dos cuerpos policiales de Chile. Asó como también, los Organismos Internacionales. Así mismo, LA CORTE SUPREMA DEBE HACER APLICAR EL CONVENIO 169 DE LA OIT sobre Pueblos Indígenas que, perentoriamente establece que en caso de aplicar sanciones a miembros de los pueblos indígenas, se deberá tener especial consideración a las características económicas, sociales y culturales y deben preferirse las sanciones que no sean privativas de libertad (artículo 10º del Convenio 169). Artículo 8 al 12: sobre Derecho Consuetudinario en Administración de la Justicia. señalan que: El reconocimiento de la existencia del derecho consuetudinario y de las costumbres de las comunidades indígenas y la necesidad de incorporar medidas efectivas de administración de la justicia que aseguren el pluralismo legal necesario para garantizar los derechos humanos de los indígenas como individuos y comunidades. Que cuando se impongan sanciones penales, se deberá tomar en cuenta las culturas y valores de los indígenas. Y que se deberá dar preferencia a sanciones diferentes al encarcelamiento. Puesto que la aplicación del CONVENIO 169 ES UN IMPERATIVO ÉTICO Y JURÍDICO. La inobservancia del poder Judicial aquí, compromete al Estado de Chile en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos. Por lo que el imperativo ético y jurídico se traslada a la sede política del Poder Ejecutivo y Poder Legislativa para exigir NULIDAD DEL PROCESO o directamente el indulto de los condenados. Finalmente el Estado y el Poder Legislativo deben dar cumplimiento y prioridad, ante cualquier otro orden, a los Tratados de Derechos Humanos. Por todo lo anterior, la sentencia del tribunal es una señal clara de amedrentamiento transversal hacia todo el pueblo mapuche. Violando tácitamente los derechos básicos de nuestra integridad y dignidad de Pueblos Originarios. Pedir el cumplimiento del derecho a una investigación racional y un juicio justo, es un mínimo de respecto a los derechos humanos. Cuando en Chile quienes han asesinado a personas mapuche se las ha condenado a pagar con firmas, mientras una persona mapuche que es acusada por "Homicidio fustrado" se le condena a penas de un cuarto de siglo. Es sino la muestra más evidente de discrimianción irracional y atropello flagrante contra los derechos humanos de un Pueblo originario. Por todo lo anterior, cuando los comuneros mapuche condenados incian una nueva huelga de hambre para exigir un juicio justo. El pueblo mapuche; sus comunidades y organizaciones exigimos al Estado de Chile y al Poder Legislativo hacer cumplimiento del Tratado Internacional firmado por Chile: CONVENIO 169 de la OIT. Lo que está en juego en Chile es el cumplimiento de un Tratado Internacional de derechos humanos que ampara a los pueblos indígenas. Y que compromete transversalmente al Estado de Chile. Por lo que esperamos el pronunciamiento del Poder legislativo en los próximos seis días, para pedir la nulidad de este proceso y que además también sea conocida por la excelentísima Corte Suprema. Sin otro particular y esperando el accionar del Estado y el Poder Legislativo Le Saludan Cordialmente Organización mapuche Lakutun Organización mapuche Trawun mapu Organización mapuche Kila lof Organización mapuche Werken Mapu Organización mapuche Relmu Antu Organización mapuche Meli Newen Mapu Organización mapuche Newen Peai Organización mapuche Trepei Pu Lamngen Organización mapuche Petü Monguelen, San Miguel Organización mapuche Tripai Antü Organización mapuche Petu Mongozein Consejo Mapuche Pudahuel Asociación Indígena Urbana Mapu Ta Nüyün, de Kokimpu (Coquimbo), Asociación Aymara Apachita, de Kokimpu
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