mercredi 30 mars 2011

Werkén Francisco Vera Millaquén sobre el Proyecto de Reforma Constitucional y Pueblos Indígenas, el desconocimiento de Derechos y el proceso viciado p


“Uno de los argumentos que nosotros tenemos para objetar ese reconocimiento, ese proyecto, precisamente es que hoy día no se ha hecho consulta”, afirma Francisco Vera.

Durante este mes, el Gobierno ha planteado su intención de realizar la consulta respecto del proyecto de ley para ajustarse a lo que determina el Convenio 169. Sin embargo, en la discusión inicial de la iniciativa, los pueblos indígenas no fueron consultados. No sólo se incumple una obligación internacional, sino que además se vulnera una garantía constitucional consagrada en el artículo 5° de la Constitución.

Por Mariana Ardiles y Cristián Sanhueza

Sentidos Comunes

http://www.sentidoscomunes.cl/2011/03/por-que-los-mapuches-desaprueban-el-proyecto-de-reconocimiento-constitucional-a-los-pueblos-indigenas/

Francisco Vera Millaquén es werkén de la comunidad mapuche huilliche Pepiukelen, en Pargua, Calbuco. Desde allí ha realizado diversas gestiones orientadas a reivindicar los derechos de su pueblo. Fue en Calbuco donde, en 2005, se creó un Consejo de Organizaciones Indígenas que hoy reúne a seis agrupaciones de la zona. Ese año, Francisco participó en un programa del Minsal referido a salud y pueblos indígenas, y en 2007 comenzó a trabajar con otra organización mapuche en un proceso de lobby parlamentario en torno a la Ley de Borde Costero para Pueblos Originarios que se tramitaba en ese entonces.

En marzo, Vera Millaquén estuvo en Santiago para reunirse con la Comisión de de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Anteriormente había estado en la Comisión de Pueblos Originarios. ¿El motivo? El proyecto de Ley de Reconocimiento Constitucional a los Pueblos Indígenas, cuyo contenido no los deja conformes y no se ajusta al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile en marzo de 2008, luego de un largo trámite parlamentario -el proyecto del Convenio se ingresó al Parlamento en enero de 1991-.

El proyecto de Ley de Reconocimiento Constitucional comenzó a discutirse a fines del año 2007, a partir de dos proyectos distintos que más tarde se unieron para formar uno solo. En octubre de 2010, la iniciativa incluso estuvo en urgencia de discusión inmediata -es decir, con un plazo de tres días para la tramitación- luego de que la huelga de hambre de los presos mapuches pusiera en la mira al gobierno chileno respecto de su trato hacia los pueblos indígenas. Pero la urgencia tuvo que ser retirada prontamente, ante la presión de varios dirigentes hacia los parlamentarios, pues se oponían a que se aprobara un proyecto inconsulto. Tan estrecho plazo para discutir la iniciativa impedía aplicar lo que dicta el Convenio 169 en la materia… y que sigue sin aplicarse.

“Para nosotros este reconocimiento constitucional no es tal. No es un reconocimiento, más bien es un desconocimiento que se quiere hacer constitucional”, dice Vera Millaquén. Como consta en su carta a los parlamentarios y a los miembros del Instituto Nacional de DD.HH., el werkén pide que el proyecto actual se archive y que se ingrese uno nuevo, que sea consultado con los pueblos indígenas.

¿Cuáles son las falencias que, según denuncia, existen en la iniciativa legal que se tramita actualmente?

NO SE HA CONSULTADO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS POR EL PROYECTO

Según establece el Convenio 169 de la OIT, cuando éste se aplica, el Gobierno deberá “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (artículo 6, IA). Y es que la consulta constituye la columna vertebral del Convenio, tal como lo ha señalado la misma OIT.

El Estado chileno está en la obligación de consultar a los pueblos originarios, en tanto que el mismo Tribunal Constitucional sostuvo que las normas que regulan el derecho a consulta son jurídicamente vinculantes, distinguiendo entre normas “programáticas” y “autoejecutables”. La razón: el ministro Secretario General de Gobierno de la época, José Antonio Viera-Gallo, manifestó que gran parte del Convenio eran normas programáticas que se cumplirían en la medida de lo posible. Esta expresión revela la importancia que el acuerdo tenía para el Gobierno.

“Uno de los argumentos que nosotros tenemos para objetar ese reconocimiento, ese proyecto, precisamente es que hoy día no se ha hecho consulta”, afirma Francisco Vera. Durante este mes, el Gobierno ha planteado su intención de realizar la consulta respecto del proyecto de ley para ajustarse a lo que determina el Convenio 169. Sin embargo, en la discusión inicial de la iniciativa, los pueblos indígenas no fueron consultados. No sólo se incumple una obligación internacional, sino que además se vulnera una garantía constitucional consagrada en el artículo 5° de la Constitución.

A opinión del Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, una reforma constitucional —con el objeto de un reconocimiento a los pueblos indígenas— cumplirá con el Convenio 169 en la medida en que considere la opinión de los pueblos originarios mediante una consulta previa, informada, de buena fe, sistemática, adecuada y a través de las instituciones representativas. Es una tarea importante para un Estado que al momento de legislar sobre el decreto que regula hoy la consulta en Chile tampoco les preguntó. Así, realizar una consulta en el actual estado de las cosas significaría aplicar un Decreto de dudosa constitucionalidad.

LA NACIÓN ÚNICA E INDIVISIBLE

El texto propuesto en el proyecto de ley reemplaza el actual artículo 4º de la Constitución por el siguiente: “La nación chilena es única, indivisible y multicultural”. Única e indivisible: Los pueblos indígenas no están de acuerdo con calificar a la nación chilena de esa manera. “Para nosotros es ofensivo y es discriminador inmediatamente”, dice el werkén mapuche. “Antes de que se fundara Chile había pueblos en este lugar, que eran los pueblos originarios y eso hoy día no se quiere reconocer”, agrega.

La clase política, perteneciente en mayor medida a la Alianza por Chile, persiste en sostener la unicidad de la nación. Cuando la ecuación da como resultado el concepto “pueblo” originario y su reconocimiento, la configuración de un Estado debe ser, necesariamente, plurinacional. Es una cuestión que a la derecha le molesta, pues creen que debilita la soberanía de Chile.

Yendo más lejos, el jurista e historiador Bartolomé Clavero dijo en una visita a nuestro país: “Una Reforma Constitucional en Chile que no considere como cuestión clave la autonomía política (…) evidentemente no estaría cumpliendo con el Convenio 169”. Tras las palabras de Clavero se encuentra el ADN de la situación: el Convenio tiene por fin empoderar a los pueblos originarios con la responsabilidad de definir su propio futuro en cuanto a indígenas. Un espacio consagrado para el debate soberano.

EL NO RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico no contiene una definición clara del asunto y que tampoco contempla acciones “colectivas” por regla general —salvo en la Ley del Consumidor—, los instrumentos internacionales sí la tienen y con bastante claridad. Tanto el Convenio 169 como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas —ambos ratificados y vigentes en Chile— consagran derechos colectivos, pero ¿qué es realmente lo colectivo?

La Constitución asegura a todas las personas un conjunto de derechos fundamentales que todo individuo debe respetar y que el Estado está en la obligación de tutelar. Éstos no están en clave de colectivos como sujeto de derecho: están pensados en un plano de igualdad, pues toda persona sin distinción de clase, raza, ideología, etcétera, los posee en tanto que ser humano. Hablamos del paradigma de los derechos liberales, más personales. En otra hipótesis, hablamos de derechos colectivos cuando la ley contempla dentro de su propia prescripción el reconocimiento de derechos a un grupo determinado de personas en su condición de tal.

Cuando hablamos de pueblos originarios no se trata de un grupo de personas que comparten un derecho personal. No es que cada uno detente tal derecho y todos juntos también, pero cada uno por sí solo. Por el contrario, los pueblos indígenas son un titular de derecho en su conjunto: en el pueblo es en el que recaen los derechos específicos y que la ley prescribe. A este sujeto plural lo envuelven derechos que lo elevan a ser titular de derechos, en este caso, fundamentales (Convenio 169). Por ello, la reforma constitucional debe asumir la colectividad como sujeto de derecho y así estar en sintonía con las obligaciones internacionales.

NO SE RECONOCEN LOS PUEBLOS ANCESTRALES

La ausencia de un reconocimiento explícito a la calidad de pueblos ancestrales de los indígenas implica que tampoco se reconocen los territorios de dichos pueblos. Francisco Vera explica cómo desde los tiempos de la Colonia, la Corona española reconocía la autonomía del territorio mapuche desde el Biobío hasta Chiloé. En 1825, durante el gobierno de Ramón Freire, se reconoció ese territorio mediante el Tratado de Tapihue. Allí se establecía el Biobío como la frontera en la que se iniciaba el territorio mapuche. Sin embargo, con la llamada pacificación de la Araucanía, en la segunda mitad del siglo XIX, se concretó el avance militar y la anexión de la zona.

Actualmente, Vera Millaquén denuncia la alta presencia policial en el sector, una militarización, y cuenta que es a partir de la reivindicación del territorio que se han producido detenciones y arrestos. “Toda esta situación con los juicios que ha habido, en territorio mapuche principalmente, no podría existir habiendo un reconocimiento real, porque todos los presos políticos que hay hoy día están presos justamente por reivindicar el derecho del territorio”, explica.

La aplicación de la Ley Antiterrorista en casos de reivindicaciones de territorios mapuches ha marcado la pauta. Mientras que bajo la tutela de la justicia militar el responsable de la muerte de Matías Catrileo fue condenado a tres años de firmas, al líder de un movimiento indígena se le condena a 25 años de privación de libertad, con un método que, por cierto, vulnera un debido proceso en un Estado de Derecho. De esta forma, mediante la presencia de un Estado Policial —como objeto simbólico— y de una justicia militar —como sanción ejemplificadora— Chile evita enfrentar un diálogo necesario con los pueblos involucrados con el fin de llegar a un consenso democrático y justo a una reivindicación con carácter de lucha social.

Francisco Vera Millaquén plantea que, de realizarse un reconocimiento constitucional con las características que ellos plantean, se debería dejar de judicializar las causas indígenas, que, según explica, corresponden a reivindicaciones territoriales. Además, se tendrían que desmilitarizar las zonas de población indígena. “Ese tipo de cosas deberían ser efectos inmediatos de un reconocimiento real”, dice el werkén.

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