mardi 15 mars 2011

PUEBLOS INDÍGENAS Y RECURSOS FITOGENÉTICOS - Mario Ibarra.


El 3 de noviembre de 2001, la Conferencia General de la FAO, en su Resolución 3/2001, adoptó (con la abstención de EEUU y Japón) el «Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura». Este tratado es muy importante para los pueblos indígenas porque reconoce sus contribuciones.

El tratado fue adoptado en concordancia y tenicndo como bases: a) el «Compromiso internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (1983)»; b) el «Convenio sobre la diversidad biológica (1992)»; c) los objetivos, la filosofía y el «Plan de acción de la Conferencia de las Naciones Unidas para el medio ambiente y el desarrollo (CNUMAD, 1992)»; d) la «Declaración de Roma sobre la seguridad alimentaria mundial (1996)»; e) el «Plan de acción de la Cumbre mundial sobre la alimentación y para un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presentes y futuras (1996)»; y, f) la «Declaración de Leipzig sobre la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (1996)».

Etimológicamente, «fitogénetico» es una palabra compuesta que viene del griego φυτόν (planta o vegetal) y γεννητικός (genético, perteneciente o relativo a la génesis u origen de las cosas; también, en castellano, significa parte de la biología que trata de la herencia y de lo relacionado con ella).

Un investigador ha escrito que: «Las plantas cultivadas por el genio de [los pueblos indígenas …] tanto en América Central como en América del Sur, juegan un rol primordial en la alimentación del mundo moderno. El maíz constituye, hoy día, un alimento de base para la mayoría de los países que ofrecen un mínimo de calor y de sol para su crecimiento [; …] incluso, compite con el arroz en ciertas regiones del Extremo Oriente, no obstante que el arroz sea una gramínea autóctona. Criada en las altiplanicies de Perú, la papa se ha establecido tan bien en climas temperados como un producto que es difícil imaginarse la vida sin ella. La patata dulce originaria de las selvas tropicales de América del Sur tiene la misma importancia que las papas para los países cálidos. El fréjol blanco, nativo de México, es el depósito de proteínas del hombre pobre en todas partes del mundo, excepto en Extremo Oriente. El cacahuete [maní], hijo del Perú, no solamente constituye un cultivo industrial de gran importancia para los países cálidos sino que representa también un elemento esencial del régimen alimenticio de una buena parte de África. Por lo demás, la lista de las contribuciones indígenas a la alimentación humana es larga: tomate, pimienta, varias variedades de calabazas, calabacines, aguacates [paltas], cacao, piña y otros vegetales de menor importancia [...] el patrimonio agrícola de los indígenas no se limitaba solamente a las plantas comestibles: el cultivo del tabaco estaba bastante expandido en América […] en la época cuando desembarcaron los primeros [conquistadores] que muy rápido llevaron a Europa las delicias de la ‘hierba de Nicot’».

En el «Compromiso internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (1983)», la FAO, en el art.1, precisó que: «El objetivo […] es asegurar la prospección, conservación, evaluación y disponibilidad, para el mejoramiento de las plantas y para fines científicos, de los recursos fitogenéticos de interés económico y/o social, particularmente para la agricultura. El presente Compromiso se basa en el principio aceptado universalmente de que los recursos fitogenéticos constituyen un patrimonio de la humanidad y de que, por lo tanto, su disponibilidad no debe estar restringida». Y, en el art.2.1 estableció que: «a) ‘recursos fitogenéticos’ son el material de reproducción o de propagación vegetativa de las siguientes clases de plantas: i) variedades cultivadas (cultivares) utilizadas actualmente y variedades recién obtenidas; ii) cultivares en desuso; iii) cultivares primitivos (variedades locales); iv) especies silvestres y de malas hierbas, parientes próximas de variedades cultivadas; v) estirpes genéticas especiales (entre ellas las líneas y mutantes selectos y actuales de los fitogenetistas)».

En 1989, la FAO, en la Resolución 4/89, hace una interpretación concertada donde, en el párrafo 3, dice: «los Estados que se adhieren al Compromiso reconocen la enorme contribución aportada por los agricultores de todas las regiones a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos, que constituyen la base de la producción vegetal en el mundo entero y proporcionan el fundamento del concepto de derechos del agricultor». En la categoría «agricultores» se incluye a los pueblos indígenas.

También, en 1989, la Conferencia General de la FAO, en la Resolución 5/89, estableció, los siguientes asuntos a propósito del Compromiso: «Considerando que: a) en la historia de la humanidad innumerables generaciones de agricultores han conservado, mejorado y hecho utilizables los recursos fitogenéticos […] c) los agricultores, especialmente en los países en desarrollo, deberían beneficiarse plenamente de la mejora y el uso creciente de los recursos naturales que ellos han conservado […] Suscribe el concepto de derechos del agricultor (derechos del agricultor significa los derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad [;] esos derechos se confieren a la comunidad internacional, como depositaria para las generaciones presentes y futuras de agricultores, con el fin de asegurar que esos agricultores se beneficien plenamente y continúen contribuyendo, y velen por el cumplimiento de los objetivos generales del Compromiso Internacional), a fin de: a) asegurar que la necesidad de conservación sea reconocida universalmente y que se disponga de fondos suficientes para ese fin; […] c) permitir a los agricultores, sus comunidades y países en todas las regiones participar plenamente de los beneficios que se deriven, en el presente y en el futuro, del uso mejorado de los recursos fitogenéticos mediante el mejoramiento genético y otros métodos científicos».

En 1991, a propósito del Compromiso, la FAO, en su resolución 3/91, precisó –entre otros asuntos– que: «los agricultores del mundo han domesticado, conservado, nutrido, mejorado y puesto a disposición recursos fitogenéticos durante milenios, y continúan haciéndolo en la actualidad».

En 1996, convocada por la FAO, se realizó en Leipzig (Alemania) la «Cuarta Conferencia técnica internacional sobre los recursos fitogenéticos» que adoptó la «Declaración de Leipzig sobre la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos». La mencionada declaración, en su texto, se define como «una contribución esencial para alcanzar los objetivos y facilitar la aplicación del Convenio sobre la diversidad biológica y el Programa 21 [Plan de Acción de la CNUMAD]», y, de ella, es necesario destacar que, en el párrafo 4, dice: «Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son el producto de la evolución natural y de la intervención humana. Reconocemos la función desempeñada por generaciones de campesinos y campesinas y de fitomejoradores, así como por las comunidades indígenas y locales, en la conservación y el mejoramiento de los recursos fitogenéticos. Gracias a sus esfuerzos, se ha conseguido mucho, y se sigue todavía consiguiendo, en la recolección, la conservación, la mejora y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura».

Con la adopción del «Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (2001)», concluyó un proceso normativo que –formalmente– se inició en 1994. El tratado entró en vigor el 29 de junio de 2004 y, de conformidad con el art. 29.2, no admite reservas. El tratado no ha sido ratificado por Chile, sólo lo firmó el 04/11/2002, pero ha ratificado el convenio y ha adherido a los instrumentos que están a la base del tratado; además, los recursos fitogenéticos de los territorios de los pueblos indígenas de Chile están protegidos por las disposiciones del «Convenio No.169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989)», del «Convenio sobre la diversidad biológica (1992)» y de la «Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007)» conjuntamente con los compromisos contraídos en la Declaración y Programa de acción de la «Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo (CNUMAD, 1992)».

Es evidente que el tratado surge de una reflexión que puede resumirse como sigue: «En un siglo, tres cuartas partes de la diversidad de las plantas cultivadas se volatilizaron; de algo así como 10.000 plantas alimentarias que han nutrido a la humanidad, 150 son aún cultivadas y una docena procura el 80% de la alimentación vegetal mundial. Solamente el arroz [oriundo de Asia], el trigo, el maíz y las papas [oriundos de América] cubren el 60% de las necesidades; esta erosión de la diversidad genética, en un mundo cada vez más poblado y amenazado por el calentamiento climático constituye un riesgo alimentario. ¿Se puede permitir que desaparezcan especies resistentes a la sequía o variedades rústicas y robustas frente a las enfermedades y a los insectos que, un día, podrían aniquilar las plantas ‘vedettes’ de los sistemas de monocultivo?».

Un ejemplo de conservación de recursos fitogenéticos es el «Centro internacional de la papa (CIP)», creado en 1971, en Perú; allí se conserva el 80% de las 5.000 variedades de papas que, actualmente, existen en el mundo. La papa –como ya se ha dicho– es un tubérculo originario de América del Sur que fue «domesticado hace cerca de 8.000 años por [… los pueblos indígenas] del Altiplano […] Los Andes son la casa de la papa». También, en Pisac (Cuzco, Perú) se encuentra el «Parque de la papa» que fue creado a fines de los años 1990, agrupa 6 poblados kechwas y tiene como objetivo «conservar los recursos genéticos […] hoy [2010 …] cultivan 1.345 variedades de papas y antes de la creación del parque cultivaban 770».

En 2008, un comunicado de prensa de la FAO –refiriéndose a asuntos relacionados con cambios climáticos, diversidad biológica y conocimientos– dice que «diversos [... pueblos indígenas viven] en entornos vulnerables […] por tanto, suelen ser los primeros en percibir y sufrir los efectos del cambio climático [;] sin embrago [...] no sólo son víctimas [... pues,] también pueden desempeñar un papel fundamental ayudando a la adaptación mundial al cambio climático. En Perú, por ejemplo, durante la última temporada de siembra [2007] sólo sobrevivieron a las heladas, sin precedentes, las papas plantadas de forma tradicional. Las comunidades indígenas suelen ser depositarias de habilidades y conocimientos únicos [con respecto a ...] la diversidad genética y biológica de la producción animal y agrícola que podrían ser vitales para la adaptación al cambio climático. Aproximadamente el 80% de la diversidad biológica mundial existente hoy se encuentra en los territorios donde residen los pueblos indígenas».

Con respecto a los alcances y significados se ha escrito que «el tratado reconoce la enorme contribución que los agricultores y sus comunidades han aportado y siguen aportando a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos [;] esta es la base de los derechos de los agricultores que incluyen la protección de los conocimientos tradicionales y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios y en la adopción de decisiones nacionales relativas a los recursos fitogenéticos».

En el art.5, el tratado dice: «5.1 Cada Parte Contratante […] b) promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial; c) promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; d) promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales; […]».

El art.9, entre otros asuntos, dice: «9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero». Y, en el mismo artículo, las Partes Contratantes adquieren la responsabilidad de asegurar: «a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura».

La conservación de los recursos fitogenéticos es una responsabilidad de los Estados, de la sociedad civil y de los individuos para mitigar los cambios climáticos, afirmar la seguridad alimentaria, utilizar racionalmente los recursos y conservar la diversidad biológica del planeta. Es verdad que Chile no ha ratificado el tratado, pero, los otros instrumentos que –directamente– se relacionan con los principios y objetivos allí establecidos, en alguna medida, constriñen a las autoridades gubernamentales a tener en cuenta, en planes y programas, las disposiciones medulares del instrumento.

En lo que respecta a los pueblos indígenas, la comunidad internacional ha reconocido las contribuciones a la vez que ha estimulado su continuidad y algunos investigadores aseveran que, en sus territorios, existe una incalculable cantidad de plantas alimenticias y/o medicinales conocidas o desarrolladas y utilizadas por dichos pueblos que pueden ser beneficiosas para la alimentación y la salud de toda la humanidad. Va de suyo que aquí se plantea –en caso de explotación comercial– la cuestión de la propiedad intelectual y la participación equitativa en los beneficios.

El «Convenio No.169 de la OIT (1989)» y la «Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007)» cuando establecen el respeto a las formas de vida, costumbres y tradiciones indígenas y cuando reconocen la particular relación con sus tierras y territorios, garantizan –entre otros asuntos– la conservación de todos los recursos o su explotación racional. En general, en las filosofías y/o en los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, la conservación de los recursos de sus territorios es una obligación de la generación actual para asegurar los derechos de las generaciones futuras.

Finalmente, de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales adquiridos por Chile, cuando en la IX Región se impulsa un «Plan Araucanía», es necesario preguntarse ¿cómo, cuándo y dónde fue considerada e integrada la protección de los recursos? y ¿cómo se incorporaron los derechos, particulares y específicos, de los pueblos indígenas?

Por Mario Ibarra

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