vendredi 18 novembre 2011

Recurso de Protección contra Carabineros y Gobernación Provincia Malleco por Violencia comunidades mapuche


Recurso de Protección a favor de niños y familias, en contra de la Gobernación de la provincia de Malleco y de Carabineros de Chile y en contra de quienes resulten responsables, de la violación de las garantías constitucionales. Este recurso ha sido presentado en el marco de la represión, allanamientos y militarización del territorio de Comunidades Mapuche, particularmente con respecto a lo que ha venido ocurriendo en la zona de Chequenco.

Imagen: Militarización territorio Chequenco / Foto: Felipe Duran

Dicho Recurso fue patrocinado por el abogado defensor Nelson Miranda. A continuación extendemos sus contenidos / Fuente: Kaos en la Red / Gentileza: Elena Urrutia.

RECURSO DE PROTECCIÓN

Que, por medio de esta presentación, venimos en deducir Recurso de Protección en contra de la Gobernación de la provincia de Malleco y de Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, y en contra de quienes resulten responsables, de la violación de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que se expondrán.

El presente recurso va dirigido en favor de las signatarias del recurso y de los menoresMyriam Magdalena Toro Calabrano de 17 años de edad, Ruth Katia Toro Calabrano de 12 años de edad, Daniela Sara Toro Calabrano de 10 años de edad, Claudio Martin Toro Calabrano, de la joven Marta Sunilda Toro Calabrano de 19 años de edad, hijos de doña Nancy Magdalena Calabrano Torres, asi como de su marido Juan Martin Toro Ñanco.

Venimos, también, en recurrir en favor del menor Simon Ariel Palacios Calabrano, de 6 meses de edad, hijo de Jennifer Calabrano Calabrano. Recurrimos tambien a favor deMarcela Ester Toro Calabrano de 13 años de edad y Blanca Uniset Toro Calabrano de 8 años de edad, todos hijos de Ivet del Carmen Calabrano Torres.

Del mismo modo se recurre a favor de Paulina Ivette Calabrano Gallardo de 6 años de edad, Pablo Natanael Calabrano Gallardo de 5 años de edad y Analys Belen Calabrano Gallardo de 3 años de edad, todos hijos de Myriam Luz Gallardo Cayul.

Además, este recurso se dirige en favor de todos los hombres, niños, mujeres y ancianos de la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu, sector Chequenco, comuna de Ercilla, territorio que se encuentra militarizado, según declaraciones del propio gobernador de la provincia de Malleco a radio Bio Bio (http://www.biobiochile.cl/2011/11/13/comuneros-mapuche-de-ercilla-denuncian-represion-por-parte-de-efectivos-policiales.shtml) “Por su parte, el gobernador de Malleco José Flores, fue enfático en sostener que la militarización de la zona terminará cuando se acaben los ataques a las empresas emplazadas en la zona del conflicto mapuche”. El reconocimiento de una autoridad gubernamental acerca de la situación de ocupación militar de la zona suma una urgencia mayor respecto del pronunciamiento de la Iltma. Corte acerca de la protección requerida.

A.- LOS HECHOS:

NANCY MAGDALENA CALABRANO TORRES:

Que, el miércoles 2 de noviembre del presente año, alrededor de las 8 de la mañana fui a dejar a mis hijos al paradero que se encuentra en el camino público Chequenco, como a 80 metros de mi hogar, para esperar el bus que los lleva al colegio de Pidima. Cuando volvía a mi hogar, escuché disparos y el entorno de mi casa se llenó de humo. Vi como frente a mi casa se desplazaba por el camino público, en dirección a Chequenco, un grupo de cómo 20 veinte carabineros, vestidos con ropa militar, con cascos, metralletas y fusiles en sus manos, tras ellos venían 2 patrullas, 2 furgones, zorrillos y camionetas de color blanco, rojo, plomo y negro, en las últimas camionetas venían, en la parte descubierta, carabineros de pie, armados y apuntando hacia las casas. Los carabineros que venían delante disparaban en dirección a mi casa y lanzaban bombas lacrimógenas tambien hacia mi hogar. Yo corrí hacia el paradero donde se encontraban mis niños, junto a otros niños hijos de mi hermana Carmen y de Miriam Gallardo Cayul, a pedirles a los niños que se devolvieran a sus casas. Luego traté de acercarme a carabineros para decirles que dejaran de disparar y tirar lacrimógenas, porque en las casas se encontraban niños y un par de ancianas, pero me respondieron con puras groserías. En el sector de mi casa hay seis viviendas, las que fueron afectadas por los disparos y bombas lacrimógenas. Los hombres habían salido temprano a trabajar y los niños no pudieron ir a clases.

Después del mediodía la misma caravana policial venía de vuelta a Pidima por el camino público que colinda con mi casa y pasaron disparando balines de goma, los cuales caían como lluvia encima de nuestros techos de zinc, causando gran temor a todos los que nos encontrábamos allí, especialmente a los niños. También lanzaron bombas lacrimógenas en contra de nuestras casas.

El día jueves 3 de noviembre y viernes 4 del mismo mes se repitió la misma situación, siendo el hecho más grave el ocurrido el jueves 3 como a las 18:30 horas, momento en que nuevamente escuché disparos y salí a ver que pasaba, vi como carabineros se adentraba en mi terreno y también que una bomba lacrimógena había estallado en la puerta abierta de la casa de mi vecina Jennifer, la cual tiene un hijito de pocos meses de edad.

Me acerqué a hablarles a carabineros para decirles que tuvieran mas respeto, que había niños y en la otra casa una guagua. Cuando estaba como a 5 metros de los carabineros, dentro de mi propiedad, los carabineros no dejaban de apuntarme y uno de ellos sin decir palabra me disparó un balín que me hirió en mi seno izquierdo, que comenzó a sangrar. En esos momentos llegaba mi marido, Juan Martín Toro Ñanco y a él le dispararon un balín en la pera, el cual lo dio vuelta y lo hizo sangrar profusamente. Al verme herida mi hija Marta Toro Calabrano corrió a socorrerme, siendo tambien baleada, recibiendo un disparo en su cadera derecha.

Luego llamamos al SAPU el que nos llevó hasta el hospital de Collipulli. Cuando llegamos el médico estaba muy preocupado y me dijo que me iban a enviar al hospital de Angol para que me tomaran una radiografía, pero lo llamaron unos carabineros y cuando volvió la atención ya no era la misma. Me colocó unos puntos en la herida, atendió a mi esposo y a mi hija y nos envió para la casa. Junto a nosotros andaba mi vecina Jennifer con su guagua, la cual no paraba de llorar y no la atendían. Fuimos al consultorio de Ercilla donde un paramédico atendió a la guagua y al verme sangrar de mi herida me envió al hospital de Victoria para que me tomaran una radiografía.

Nosotros sufrimos un allanamiento en el mes de agosto de este año, en que llegaron gran cantidad de vehículos policiales, incluso un guanaco y no se llevaron nada. Todos los días continúan pasando en caravana los carabineros, temiendo que en cualquier momento nos empiecen a disparar de nuevo.

Hasta el día de hoy, la familia en su conjunto y todos los vecinos del sector nos encontramos atemorizados, y los niños no han podido superar el miedo.

JENNIFER CALABRANO CALABRANO:

Vengo en denunciar lo ocurrido el día jueves 3 de noviembre del presente año, día en que me encontraba sola en mi casa junto a mi hijito de 6 meses de edad, Simon Ariel Palacios Calabrano.

Serían como las 6 o 6 y media de la tarde cuando yo salí a buscar leña cerca de mi casa y dejé a mi hijo solo un rato al interior de la casa, en su andarín. Comencé a escuchar disparos y ví que una bomba lacrimógena había estallado en la puerta de mi casa, la cual se encontraba abierta, corrí a ver a mi hijo y él se encontraba asfixiado por los gases, en la casa no se podía respirar porque era muy fuerte el olor de la lacrimógena. Me ayudaron mis vecinas a aliviarlo con aguita. Fuimos al hospital de Collipulli, junto a mi vecina Nancy, su esposo Martín y su hija Marta, los cuales habían sido heridos por carabineros. En el hospital de Collipulli esperé cerca de una hora y no me atendieron al niño, tuvimos que llevarlo al consultorio de Ercilla donde le dieron un inhalador. A mi hijito le habían diagnosticado bronquitis obstructiva tres días antes de que ocurrieran los hechos que denuncio, por lo que se puso muy mal a consecuencias del gas.

Los días anteriores habían pasado los carabineros disparando desde el camino público, pero ese día ellos entraron a la propiedad de mi vecina Nancy Calabrano y desde allí lanzaron las bombas, una de las cuales estalló justo en la puerta de mi casa y el gas se introdujo a mi hogar. Mi casa se encuentra mas retirada, del camino público hacia el cerro como 100 metros.

VET DEL CARMEN CALABRANO CALABRANO:

Vengo a denunciar que hace varios días hemos estado recibiendo balazos y gases lacrimógenos en nuestra comunidad. El día miércoles 2 de noviembre como a las 8 de la mañana, llevé a mis hijos, Marcela Ester Toro Calabrano y Blanca Uniset Toro Calabrano, a esperar el bus que los lleva a su escuela en Pidima, Colegio Teodosio Urrutia Muñoz, en la garita que se encuentra en el camino público que va de Pidima a Chequenco, cuando escuché disparos y comenzaron a llegar gases lacrimógenos. Yo traté de hablar con carabineros, decirles que habían niños y que estaban todos llorando por efecto de los gases y porque no habían visto eso antes. No me hicieron caso y mis hijos no pudieron ir a clases ese día, encontrándose con mucho miedo hasta el día de hoy.

Los días siguientes continuaron pasando los carabineros lanzando bombas y disparando, por lo que tenemos mucho miedo de lo que pueda ocurrir, ya que nuestros vecinos ya fueron heridos.

MIRIAM LUZ GALLARDO CAYUL:

Reafirmo los dichos de mis vecinas en cuanto hemos sufrido el ataque de carabineros los días 2, 3 y 4 de noviembre en nuestra comunidad, encontrándose gran cantidad de cartuchos de escopetas y de bombas lacrimógenas en los terrenos que rodean nuestra viviendas, así tambien en los techos de las casas.

Que la mayoría de las veces hemos estado solas las mujeres con nuestros hijos porque nuestras parejas salen a trabajar temprano y no vuelven hasta la tarde.

Que el día martes, cerca de las ocho de la mañana, estaba con mis hijos en la garita que esta cerca de mi casa en el camino público a Pidima cuando los carabineros empezaron a disparar y lanzar lacrimógenas, provocando llanto y asfixia a mí y a mis hijos, Pablo Natanael Calabrano Gallardo y Analys Belen Calabrano Gallardo. Ese día no pudieron asistir al colegio de Pidima donde estudian ya que quedaron muy afectados. Los días siguientes la situación fue más grave aún, manteniendo el miedo constante sobre lo que pueda llegar a ocurrir.

En ningún momento se presentó alguna orden de ingreso a la propiedad de mi vecina o se nos dio alguna explicación acerca de la invasión violenta a nuestra comunidad o el trato sufrido por nosotras y nuestros hijos.

En su actuar Carabineros ha actuado atentando contra la integridad física y psíquica de los miembros de nuestra comunidad y de nuestros niños. Generando temor e incertidumbre, los niños le tienen mucho temor a Carabineros, lo que sin duda tiene implicancias en el normal desarrollo de los niños y en su proceso de aprendizaje.

Por ello, ante este escenario, claro es, se configuran actos de Carabineros que perturban y amenazan las garantías constitucionales de los habitantes de la comunidad, en especial de los menores.

B) EL DERECHO:

Nuestra Constitución consagra en su artículo 19 numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y en su numeral 3º La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, en el numeral 5º del articulo 19 de nuestra carta fundamental se establece “La inviolabilidad del hogar…”. Dichos preceptos obviamente han sido violentados en el caso en comento, de acuerdo a lo reseñado en los hechos de este recurso. La infracción a estas garantías se manifiesta de manera reiterada y todo hace prever que de no mediar control jurisdiccional, estos abusos y atropellos continuarán sucediendo.

El Convenio Nº 169 de la OIT, ratificado por el estado de Chile en septiembre del año 2008 y que entró en vigencia, el 15 de septiembre del presente año, cuyas disposiciones son obligatorias y vinculantes, establece lo siguiente en su artículo 3:

“1. Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2 No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio.”

Ciertamente, nos encontramos en este caso frente a una violación flagrante de lo ordenado por este convenio, el cual establece garantías especiales para los habitantes de estados independientes que pertenezcan a pueblos originarios, como es el caso, ya que los afectados pertenecen al pueblo mapuche y, además, es por su condición especifica que se cometen estas violaciones a sus derechos humanos.

A mayor abundamiento debemos agregar que las actuaciones de Carabineros vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. En efecto, dicha convención señala en su preámbulo que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, haciendo referencia que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10).

En su parte normativa señala, Artículo 2.1. que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”. En el número 2.2. “…los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”

En los hechos denunciados, precisamente se vulnera esta normativa, ya que las presiones sufridas por los menores, dicen relación con su carácter de niños mapuches y por las supuestas actividades de sus familiares.

POR TANTO,

en mérito de lo expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas y autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de Junio de 1992.

A US. ILUSTRÍSIMA SOLICITO: tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Gobernación de la provincia de Malleco, Carabineros de Chile, Prefectura de Malleco, y quienes resulten responsables, acogerlo a tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en definitiva dar lugar al recurso, declarando que los recurridos han actuado, o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y arbitraria, conculcando la integridad física y psíquica de los adultos y menores indicados y se ordene en consecuencia a Carabineros de Chile, abstenerse de encañonar, lanzar bombas lacrimógenas, disparar, ni intimidar a los adultos y niños menores y no ingresar con violencia en las habitaciones y domicilios de las comunidades mapuches, asimismo que se ordene de manera taxativa que no se interfiera con el libre tránsito por los caminos de uso habitual de los comuneros del sector Chequenco, comuna de Ercilla, con el despliegue de operaciones militares de protección a particulares. Que no se interfiera el transporte escolar de los niños mapuches en el trayecto de sus hogares a sus lugares de estudio, bajo ningún pretexto y, menos aun, con las desmedidas y abusivas formas señaladas en esta presentación., adecuando la totalidad de sus procedimientos a los estándares que la Constitución y la ley consagra; así como toda otra medida que US. I. ordene con la finalidad de reestablecer el imperio del derecho suspendiendo en forma inmediata todo acto u omisión que perturbe u amenace las garantías señaladas.

En definitiva que se ordene cesar el estado de militarización de la zona en que han ocurrido tan graves hechos, devolviendo el imperio y la protección de la ley a los afectados.

Abogado Defensor: Nelson Miranda

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