Por unanimidad los dirigentes indígenas pertenecientes a la Mesa Regional de Arica y Parinacota y del Área de Desarrollo Indígena de la región ADI , rechazaron el Decreto Supremo de Gobierno 124, que reglamenta el articulo 34 de la Ley Indígena 19.253, y que tiene como propósito regularizar la “consulta” y la “participación” de los pueblos indígenas.
Los dirigentes plantearon que los procedimientos de “consulta” no responde a los estándares internacionales, como es la incorporación de medidas legislativas o políticas que afecten directamente sus derechos y sus intereses asentados en el derecho internacional y en los convenios de derechos humanos que Chile ha suscrito.
DIRIGENCIA INDIGENA RECHAZA DECRETO SUPREMO DEL GOBIERNO Nº 124, QUE PRETENDE VULNERAR LOS PRINCIPALES CONTENIDOS DEL CONVENIO 169 DE LA OIT.
Por unanimidad los dirigentes indígenas pertenecientes a la Mesa Regional de Arica y Parinacota y del Área de Desarrollo Indígena de la región ADI , rechazaron el Decreto Supremo de Gobierno 124, que reglamenta el articulo 34 de la Ley Indígena 19.253, y que tiene como propósito regularizar la “consulta” y la “participación” de los pueblos indígenas.
La decisión alcanzada por los dirigentes, durante la reunión realizada con representantes de gobierno, fue asumida por considerar que el articulo 34 de la ley indígena vulnera los principales contenidos de Convenio 169 de la OIT, destacándose además, la intención de limitar el debate solo a la mera “Consulta”, restringiendo además, la participación de las organizaciones y comunidades de los pueblos indígenas de la región.
Del mismo modo, los dirigentes, plantearon que los procedimientos de “consulta” no responde a los estándares internacionales, como es la incorporación de medidas legislativas o políticas que afecten directamente sus derechos y sus intereses asentados en el derecho internacional y en los convenios de derechos humanos que Chile ha suscrito. En este sentido, los dirigentes además plantean que el gobierno debe sustentar el Decreto Supremo en los artículos 6 y 7 del Convenio 169, ratificado por Chile y que se encuentra en plena vigencia desde 15 de septiembre de este año.
Según el artículo 6 del Convenio, los estados deberán consultar a los pueblos indígenas “mediante procedimientos apropiados” y en particular a través de sus instituciones representativas susceptibles de afectarles directamente. Asimismo, el Convenio clarifica que dichas consultas deberán ser llevadas a cabo “de buena fe" y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Durante la jornada los dirigentes se comprometieron a trabajar por un nuevo Decreto, considerando la plena participación de la base social, expresada en las asambleas territoriales y en un congreso nacional de los pueblos indígenas.
Francisco Rivera Bustos
Consejero Nacional del Pueblo Aymara
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