samedi 12 mai 2012

Corte Suprema acoge recurso de protección por Central Río Cuervo


El fallo determina el actuar ilegal del SEIA al aprobar el Informe Consolidado desconociendo un Informe del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) que recomendaba no aprobar un estudio de suelo.
Corte Suprema acoge recurso de protección por Central Río Cuervo
Fuente: Poderjudicial.cl

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por organizaciones ecologistas y ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Aysén por la aprobación del Informe Consolidado del Estudio -ICE- de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Río Cuervo.

En fallo dividido (causa rol 2462-2012), los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Alfredo Pfeiffer (suplente), acogieron la petición presentada por una serie de grupos representados por la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente.

El fallo determina el actuar ilegal del SEIA al aprobar el Informe Consolidado desconociendo un Informe del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) que recomendaba no aprobar un estudio de suelo.

Que en estas circunstancias, el ICE adolece de ilegalidad por haber ignorado la recomendación del SERNAGEOMIN y no contener el estudio de suelo indicado, que, a juicio de esta Corte, resulta imprescindible para que el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Por tanto, la situación descrita refleja la infracción de los artículos 24 y 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgando mérito suficiente para acoger la acción constitucional impetrada”, dice el fallo.

La resolución agrega: “La ilegalidad descrita constituye una amenaza a las garantías constitucionales de los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues al proceder como se ha hecho, el medio ambiente protegido por el ordenamiento jurídico se ve amenazado por el proyecto en cuestión, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación. Lo mismo sucede con la integridad física de las personas que viven en las comunas donde se emplaza el proyecto”.

Por “lo anterior amerita la medida de protección requerida por los actores, que es la de dejar sin efecto el Informe Consolidado de la Evaluación, de veintiocho de diciembre pasado, disponiéndose que, previo a la evacuación del instrumento que servirá de base a la votación de la Comisión de Evaluación Ambiental respecto del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”, el titular del mismo –Energía Austral Limitada- deberá realizar el estudio de suelo pertinente, el que deberá ser incluido por la parte recurrida en el informe que se someta a dicha votación”, sostiene el fallo, por lo se determina que “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 1 y se decide que, previo a pasar el estudio de impacto ambiental a la Comisión de Evaluación Ambiental para que ésta se pronuncie respecto de la aprobación o rechazo del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”, el titular del mismo –Energía Austral Limitada-, deberá realizar el estudio de suelo indicado por el SERNAGEOMIN a que se hace referencia en el considerando octavo de este fallo, el que deberá ser incluido por la parte recurrida en el Informe Consolidado de Evaluación que servirá de base al pronunciamiento de dicha Comisión”.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Carreño y Pierry, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había rechazado el recurso.

Que aparece claro entonces que el informe cuestionado constituye un acto intermedio o de trámite de un procedimiento complejo, que ha sido dispuesto conforme a un orden consecutivo legal que tanto los titulares como las autoridades administrativas deben seguir en los análisis de los proyectos de actividades que deben ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En la especie, la actuación en contra de la que se recurre ha sido desarrollada en el marco de un procedimiento de evaluación ambiental respecto de un proyecto de generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del potencial del Río Cuervo, para luego suministrar energía al Sistema Interconectado Central, que a la fecha de interposición de este recurso de protección aún no concluía”, opinan los disidentes.

Y agregan: “De esta manera el acto censurado, en cuanto fue desplegado en cumplimiento de la legislación que rige esta materia y cuya finalidad apunta a dictar el acto administrativo terminal, que es resolver si un proyecto o actividad se ajusta a la normativa ambiental, carece de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, pues como acto intermedio no puede generar efecto alguno en tal sentido”.

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