La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el pasado 11 de
mayo la resolución de la jueza Victoria Evelyn Zelaya, del Tribunal de Garantía
de Victoria, que excluyó al Ministerio Público en el proceso por el caso
conocido como “asalto al peaje Quino”. En esta causa aparecen acusados los
jóvenes mapuche L.M.C. y J.P.Q., que tenían menos de 18 años de edad el 10 de
octubre de 2009, fecha en que se habrían consumado los presuntos delitos, y a
quienes el Ministerio Público insistía en acusar por Ley Antiterrorista.
Comunicaciones ANIDE
Boletín Pichikeche
El Ministerio Público y la Concesionaria Ruta de la Araucanía como querellante insistían en la aplicación de la Ley Antiterrorista a un total de diez comuneros imputados en esta causa. Durante la preparación del juicio oral, a comienzos de abril, la jueza dispuso la separación de las causas en lo referido a L.M.C. y J.P.Q., acogiendo la solicitud de las respectivas defensas que argumentaban las modificaciones a la Ley Antiterrorista que excluyen de su aplicación a los menores de 18 años. Y además ordenó al fiscal Miguel Ángel Velásquez que adecuara la acusación para corregir los vicios formales que contenía. El fiscal se negó a realizar estos cambios y frente a esta actitud la magistrada resolvió dejarlo fuera del proceso, lo mismo que al querellante.
Esta resolución fue apelada y la segunda sala de la Corte de Temuco al examinar los hechos consideró que “el Ministerio Público no corrigió los vicios formales, como tampoco impugnó por los medios que franquea la ley la resolución que le ordenaba hacerlo”, resolviendo confirmar lo obrado por la jueza Zelaya.
En consecuencia, según el abogado Lorenzo Morales, defensor de L.M.C., el juicio continuará adelante con el Ministerio del Interior como acusador, y no por Ley Antiterrorista como pretendía el Ministerio Público, porque la secretaría de Gobierno sólo se querelló por delitos comunes.
Mientras tanto, L.M.C. y J.P.Q., siguen en libertad pero con medidas cautelares y han sido citados por el Tribunal de Victoria a la audiencia de preparación de juicio oral fijada para los días 11, 12, 13, 14 y 15 de junio. Bajo las condiciones establecidas por la Ley 20.519, ambos jóvenes no pueden ser acusados por la Ley Antiterrorista aunque sí podrían ser formalizados por Ley de Responsabilidad Adolescente.
El Ministerio Público en última instancia aún podría recurrir de queja ante la Corte Suprema. Hasta ahora ha agotado siempre los esfuerzos por perseguir con saña a las comunidades mapuches construyendo complicados escenarios procesales al amparo de la Ley Antiterrorista. Sin embargo, también este caso parece condenado a derrumbarse dada la precariedad de sus argumentaciones y sus pruebas.
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