jeudi 31 mai 2012

Conceden indulto presidencial a Pastora Aymara Gabriela Blas: Condenada originalmente a 12 años de cárcel


La pastora se mostró con sentimientos encontrados frente a esta noticia, pues si bien se siente contenta con el indulto, le produjo gran angustia el no alcanzar su libertad de forma inmediata.
Conceden indulto presidencial a Pastora Aymara Gabriela Blas: Condenada originalmente a 12 años de cárcel

Por Paulina Acevedo M.
Fuente: http://observatorio.cl

El Defensor Penal Público, Víctor Providel, abogado de Gabriela Blas y el capitán de Gendarmería a cargo de la cárcel de Acha en Arica, dieron a conocer a la pastora aymara el decreto que le otorga -mediante indulto- una reducción de pena por la muerte accidental de su hijo, de 12 a 6 años.

Cabe destacar que el efecto de este indulto es solo de reducción y no de remisión de pena, por lo que Gabriela no quedará inmediatamente en libertad. Por lo mismo la abogada de Corporación Humanas, Catalina Lagos, destacó que “si bien valoramos la reducción de pena, consideramos que dado el grado de discriminación y vulneración de derechos humanos que sufrió Gabriela Blas, el indulto debió consistir en un perdón total de la misma y permitir su liberación inmediata”.

Por su parte la abogada del Observatorio Ciudadano, Consuelo Labra, aclaró que “por medio de este indulto el Estado realiza un reconocimiento de responsabilidad respecto de la vulneración de derechos humanos de que ha sido objeto Gabriela Blas”.

Se debe recordar, finalmente, que el caso de Gabriela Blas se encuentra en la actualidad en revisión por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en virtud de una denuncia patrocinada por el Observatorio Ciudadano y la Corporación Humanas ante la Comisión Interamericana de Derechos, por el trato discriminatorio y las faltas al debido proceso de que ha sido víctima Gabriela durante toda la tramitación de la causa por la que se la condenó a esta excesiva e injusta pena.

Los hechos

En julio de 2007 la pastora aymara Gabriela Blas Blas extravió a su hijo de tres años, Domingo Eloy Blas, durante labores de pastoreo, tras devolverse a buscar dos llamos que se habían quedado rezagados del rebaño. En un principio, la joven pastora pensó que el menor se había dirigido a la casa, distante a unos 800 metros del lugar donde debía esperarla. Lo buscó ahí, posteriormente en el corral y luego en las inmediaciones, gritando su nombre sin resultado positivo.

Al caer la noche, detuvo la búsqueda puesto que la oscuridad hacía inviable seguir la huella de Domingo y porque las bajas temperaturas no le permitían continuar con ella sin poner en riesgo su propia subsistencia. Al día siguiente, sin resultados aún en la búsqueda de su hijo, decide ir a solicitar ayuda y caminó hasta Alcérreca, un poblado localizado a 17 kilómetros de donde se encontraba, a informar a carabineros de lo sucedido, quienes desde un principio la culparon de la muerte de su hijo.

Durante los próximos siete días, Gabriela fue mantenida en condiciones de detención ilegal en diferentes dependencias de Carabineros en el Altiplano de la provincia de General Lagos, donde relató haber sido sometida a apremios ilegítimos constitutivos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Transcurridos estos siete días de detención ilegal, Gabriela es trasladada a la ciudad de Arica, donde se efectúa su control de detención, quedando en prisión preventiva. Esta privación de libertad se extendió por tres años, de los cuales los cinco primeros meses fueron en condiciones de aislamiento, siendo tratada desde un primer momento por la prensa como parricida, sin observancia al principio de inocencia.

Esta extendida prisión preventiva -una de las más largas en Chile desde la Reforma Procesal Penal- careció de todo criterio de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto fue la propia Gabriela Blas quien denunció personalmente el hecho, siempre se puso a disposición de las autoridades y jamás existió riesgo de fuga o hechos de los cuales pudiera presumirse su intención de sustraerse a la acción judicial.-

Luego de dos juicios orales, habiéndose anulado el primero por vulneración de garantías judiciales decretadas por la Corte de Apelaciones de Arica y en circunstancias que el cuerpo del menor fue encontrado sin vida, sin ningún rastro que permitiera atribuir su muerte a la acción de terceros, Gabriela fue condenada a 12 años de privación de libertad por el delito de abandono con resultado de muerte. La sentencia condenatoria se basa en una visión urbana, occidental de cuál debiera constituir la conducta esperable de una madre, sin consideración de las circunstancias culturales propias de Gabriela, en cuanto pastora aymara.

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