vendredi 21 février 2014

Poder Judicial chileno se refiere a veredicto condenatorio contra el Machi Celestino Córdova

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El Tribunal de Juicio Oral en Lo  Penal de Temuco dictó veredicto condenatorio  en contra de Celestino Córdova Tránsito por el delito de  incendio con resultado de muerte en contra del matrimonio compuesto por Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ocurrido el 4 de enero de 2013 en un sector rural de la comuna de Vilcún, Novena Región.

En fallo  dividido,  los jueces Luis Sarmiento Luarte, Óscar Viñuela Aller y Juan Santana Soto determinaron declarar culpable  a Celestino Córdova Tránsito  por el delito  antes señalado, pero  descartando la calificación terrorista.

De acuerdo a la decisión del tribunal, leído este jueves 20 de febrero:

“Que, en la comuna de Vilcún,  la madrugada del día 04 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas, Celestino Cerafín Córdova Tránsito, junto a un número indeterminado de personas, ingresó al fundo denominado “La Granja Lumahue”, de la localidad de General López, en cuyo interior se emplazaba la casa habitación del matrimonio compuesto por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, de 75 y 69 años, respectivamente, quienes en ese momento se encontraban en el interior del mismo. Acto seguido dicha residencia fue atacada mediante disparos de armas de fuego, agresión que repelida por Werner Luchsinger Lemp, quien hizo uso de una pistola marca Browning calibre 7.65 mm., logrando herir a la altura del tórax al imputado Córdova Tránsito, luego de lo que este último y sus acompañantes iniciaron el fuego en la morada señalada mediante cuerpos portadores de llamas, provocando con ello la muerte del matrimonio  Luchsinger Mackay, quienes perdieron la vida por carbonización.

En el curso de estos acontecimientos doña Vivian Mackay González efectuó llamados diversos llamados telefónicos, lo que incluyó uno de auxilio a Carabineros de Chile del nivel 133, cuyo personal, emplazado en las cercanías del sector,  al concurrir en dirección al lugar siniestrado logró la detención del imputado quien se encontraba herido a bala en su tórax.”

“Se expresa que, por mayoría, se ha desestimado en este ilícito la calificación de terrorista perseguida por los acusadores, en tanto, nuestra actual Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad,  requiere-conforme emana del su artículo 1°- para la configuración de un delito de la especie mencionada, un elemento subjetivo del tipo que, en doctrina se conoce como “dolo terrorista”;  es decir que, manifiestamente el sujeto activo busque, con su accionar, infundir temor en la población o una parte ella, de ser víctima de un delito de la misma especie; debiendo expresarse que se trata de un elemento de la estructura del tipo vinculado con la disposición anímica del autor, lo que de suyo plantea de inicio una desafío probatorio trascendente, puesto que se refiere a una cuestión de carácter interno vinculada al elemento volitivo de la acción que se emprende y que, tal cual el dolo, entendemos sólo puede juzgarse a partir de elementos objetivos de los cuales pueda extraerse de manera contundente y probada. Para el caso, estos sentenciadores de mayoría, no apreciaron que la intención del encausado haya excedido el dolo base necesario para configurar el ilícito que se ha estimado concurrente, puesto que la información de contexto proporcionado, en especial por los querellantes, si bien da cuenta que estos hechos y otros han infundido temor en un sector de la población, muy fundamentalmente de los vecinos del lugar de los hechos, de verse expuestos a los mismos sucesos,  ello resulta ser un efecto objetivo de este ilícito y de otros, pero no es posible demostrar que, el encausado haya tenido dicho propósito ni menos es factible con solidez, y más allá de toda duda razonable, postular  que este suceso se conecte con otros atentados, de manera necesaria, al modo por ejemplo de similitud de los partícipes”.

Asimismo, de manera unánime, los jueces descartaron la responsabilidad del imputado en el delito de incendio ocurrido el 22 de diciembre de 2012 en el fundo Santa Isabel de la misma comuna, por no lograrse convicción de su participación en este hecho.

La sentencia se dará a conocer el viernes 28 de febrero, a  las 16:00 horas,  y será redactada por el juez Óscar Viñuela Aller.

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