dimanche 13 décembre 2009

Chile. Gobierno del Bicentenario y Políticas Indígenas. Las obligaciones internacionales del estado


Más allá de las elecciones, cualquiera que sea el próximo Gobernante de Chile 2010-2014, deberá hacerse cargo de un conjunto de obligaciones y recomendaciones relativas a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Tales obligaciones están establecidas en el Convenio 169 de la OIT, en las recomendaciones vinculantes para Chile emitidas en los informes de Comités de Tratados de Derechos Humanos, el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, y del Relator Especial para los derechos de los pueblos indígenas.

(Artículo publicado en ww.politicaspublicas.net )}
Esas obligaciones y recomendaciones, conforman una agenda mínima ineludible. El desempeño del gobierno del Bicentenario en materia indígena, su calidad democrática y grado de respeto de los derechos humanos se medirá según los avances en la implementación de esa agenda.

1.- LA FUERZA VINCULANTE DE LA AGENDA DE DERECHOS
La fuerza de la agenda de derechos de los pueblos indígenas deriva de los Tratados Internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que forman parte del bloque de constitucionalidad. Y a la vez esa agenda tiene la fuerza de reflejar las principales exigencias de los pueblos indígenas.

En virtud de esos tratados, el estado de Chile se obliga internacionalmente, y se somete a la vigilancia de los órganos de derechos humanos, ante los cuales debe rendir cuenta periódicamente y aceptar e implementar sus recomendaciones.

No es opcional para los gobernantes implementar o no el Convenio 169. No es opcional cumplir o no las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. De acuerdo a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, los tratados se ratifican para ser cumplidos.

2.- LOS CONTENIDOS DE LA AGENDA MINIMA
Si se examinan en conjunto el Convenio 169 de la OIT y los informes de recomendaciones formuladas a Chile por los órganos de derechos humanos, pueden identificarse, a lo menos, 22 puntos de agenda mínima en materia de derechos de los pueblos indígenas.

A la vez los mismos instrumentos internacionales fijan plazos al Estado de Chile para que informe del cumplimiento de sus obligaciones en un intenso calendario de exámenes que cubre todo el período 2010-2014.

La rendición de cuentas es ineludible.

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