samedi 13 février 2010

Comunicadores Indígenas de Argentina en Pleno, repudian persecución y hostigamiento a Comunicador Mapuche en Chile y se refieren a los atentados al li


“Repudiamos la persecución y hostigamiento que ha sufrido nuestro hermano comunicador mapuche Richard Curinao, el pasado 10 de Febrero donde fue detenido por agentes policiales, en su lugar de trabajo y requisado los discos duros”...

…“Los comunicadores del Encuentro de Organizaciones de los Pueblos Originarios, reunidos en Buenos Aires los días 10 al 12 de febrero en el marco de la elaboración del programa de desarrollo de la comunicación con identidad de la ley de medios audiovisuales, del actual estado de Argentina. Ante los últimos hechos sucedidos en el estado de Chile que vulneran los derechos del pueblo mapuche y en particular a la libertad de expresión señalamos lo siguiente”…:

Repudiamos la persecución y hostigamiento que ha sufrido nuestro hermano comunicador mapuche Richard Curinao, el pasado 10 de Febrero donde fue detenido por agentes policiales en su lugar de trabajo y requisado el disco duro de allí, luego, trasladado por la fuerza a su domicilio y requisado también el disco duro de su computadora particular y diversos otros accesorios empleados en las funciones de su labor. Estos son hechos graves que atentan a la libertad de expresión, siendo a su vez, un grave atentado a los Derechos a la comunicación e información del Pueblo Mapuche.

Este nuevo hecho intimidatorio se suma a los ya sucedidos con el fotógrafo Massimo Falqui Massidda de nacionalidad italiana que fue detenido e interrogado por la policía chilena por su trabajo con las comunidades en la zona de Ercilla, , colaborador voluntario de la sección italiana de la asociación para los Pueblos Amenazados, asociación internacional de Derechos Humanos con status consultivo en las Naciones Unidas y en el consejo Europeo.

El fotógrafo se encuentra en Chile en nombre de la mencionada asociación con el objetivo de realizar una muestra fotográfica sobre la realidad del Pueblo Mapuche, razón por la cual ha recorrido diferentes comunidades Mapuche del Territorio, quien se encontraba en la comunidad Mapuche Autónoma TEMUCUICUI, verificando las graves atrocidades que el Estado Chileno a cometido en contra de la comunidad.

Cabe señalar, que estos actos vejatorios en contra de quienes visitan las comunidades mapuche, no es la primera ves que se realizan por parte de la policía chilena ya que en los últimos meses ha expulsado a documentalista y comunicadores Franceses interesados y solidarios con la lucha mapuche y la preocupación por la política represiva que ejerce el estado chileno hacia el pueblo nación mapuce.

Estas detenciones evidencian el seguimiento y hostigamiento al que están sometidos a diario los dirigentes y amigos de la causa indígena , vulnerando de esta manera el derecho a la libre circulación.

Hacemos un llamado de atención a organismos de derechos humanos internacionales, sindicatos de prensa, organizaciones sociales y populares ante estos atropellos ejercidos por el estado chileno quien vulnera sistemáticamente los derechos del pueblo nación mapuce ya que involucra directamente nuestro trabajo de informar sobre las realidades de nuestros pueblos y la de los hermanos del continente.

Denunciamos la falsa democracia de los estados que no aplican los derechos indígenas ya que los estados y sus instituciones insisten en desconocer nuestra preexistencia, promoviendo normas que dan continuidad al despojo territorial iniciado mediante campañas de colonialismo aun no reconocidas por los estados nacionales que dan garantías jurídicas a petroleras, mineras, salmoneras, forestales e industrias del turismo para que avancen en el saqueo de nuestros espacios comunitarios.

Nuestros derechos como Pueblos Indígenas son ejercidos en un eje conformado por tres pilares estrechamente vinculados: el pueblo, el territorio y la autodeterminación, cuya formulación más acabada se encuentra en el común artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos (recepcionado en el artículo 3 y concordantes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígena) que establece: “Todos los Pueblos tienen el derecho de libre determinación.
En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

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