jeudi 21 juillet 2011
Expertos ONU investigarán violación de derechos indígenas por actividades extractivas
La plena participación y la consulta y consentimiento previo, libre e informado, son derechos reconocidos por instrumentos internacionales de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados. Y están estrechamente vinculados al derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, reconocido como un derecho ius Mogens, violentado sistemáticamente por diversas industrias extractivas.
COMUNICACIONES CAOI
El ejercicio del derecho a la plena participación de los pueblos indígenas en relación con las actividades extractivas, es el tema que investigará el Mecanismo de Expertos en Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (MEDPI). La iniciativa fue presentada por la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) en la IV Sesión de este organismo, realizada en Ginebra, Suiza, del 11 al 15 de julio de este año.
La plena participación y la consulta y consentimiento previo, libre e informado, son derechos reconocidos por instrumentos internacionales de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados. Y están estrechamente vinculados al derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, reconocido como un derecho ius cogens.
La Declaración de Ginebra, suscrita en 1969 y vigente desde 1980, señala en su artículo 53: “Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (“jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
El principio de la libre determinación de los pueblos está reconocido como un principio ius cogens, es decir, es norma imperativa de derecho internacional general, lo que lo coloca en el más alto grado de la jerarquía jurídica y, por esa vía, es un principio fundamental de necesaria aplicación universal y un derecho inalienable de todos los pueblos. Con respecto a esto, existe jurisprudencia establecida por la Corte Internacional de Justicia.
La CAOI propuso y construyó con los Pueblos Indígenas del Abya Yala, una Declaración que leyó en la IV Sesión del MDPI en la que planteó que el MDPI se aboque al estudio de la relación que existe ente la libre determinación de los pueblos indígenas, la soberanía de los pueblos sobre los recursos naturales y la efectividad del derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Y que en el proceso de elaboración de este estudio del MEDPI se garantice la más amplia participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones (se adjunta el texto de la Declaración).
Finalmente, la IV Sesión del MDPI resumió este planteamiento en el estudio de la relación de la participación plena de los pueblos indígenas en relación a las actividades extractivas, que son las mayores causantes de los conflictos provocados por la vulneración de los derechos a la soberanía sobre los recursos naturales, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.
En el marco de su Misión Diplomática Indígena en Ginebra, la CAOI además se reunió con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, James Anaya, a quien entregó un informe elaborado por su Observatorio Jurídico sobre la criminalización del ejercicio de derechos de los pueblos indígenas por el Estado peruano.
Asimismo, entregó al Comité para Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) de la ONU, un informe elaborado también por el Observatorio Jurídico de la CAOI acerca del cumplimiento del Estado ecuatoriano de la Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial.
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