vendredi 15 juillet 2011
Corte Suprema acoge recurso y ordena hacer consulta de acuerdo al convenio 169 de la OIT
Decisión revoca sentencia de la Corte de apelaciones de Antofagasta, dejando sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el plan regulador de San Pedro de Atacama y ordenó a la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EAI), donde se de cumplimiento al derecho a consulta de las comunidades indígenas afectadas, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.
Por Elías Paillan
Fuente: Observatorio Ciudadano
La Tercera Sala de la Corte Suprema de Santiago acogió hoy un recurso de protección presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños y la comunidad indígena de Toconao. La resolución del máximo tribunal revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y ordena a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y consulta a las comunidades frente al proyecto de modificación del plano regulador de San Pedro de Atacama, bajo los estándares del Convenio 169 de la OIT.
En fallo unánime (causa rol 258-2011), los ministros Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Ricardo Peralta, de San Pedro de Atacama, argumentaron que “para la aprobación de la modificación del Plan Regulador de San Pedro de Atacama, era necesario un Estudio de Impacto Ambiental que como tal comprende un procedimiento de participación ciudadana, que deberá ajustarse además a los términos que el Convenio N° 169 contempla, lo cual permitirá asegurar el derecho antes aludido”.
Antonio Cruz, asesor del Consejo de Pueblos Atacameños, tras conocer la noticia consideró la sentencia como “trascendental y muy motivador, pues se reconoce el derecho a consulta de los pueblos indígenas”. El dirigente indígena recordó a su vez que hacia fines de la administración de Bachelet, el ex Ministro Viera Gallo asistió a la comunidad cuando San Pedro de Atacama, “que fue el primer municipio que firmó la aprobación del Convenio 169 de la OIT, pero cuando se tenía que aplicar, ellos no lo hicieron, por lo que presentamos un recurso de protección. En consecuencia, este fallo es producto de la inconsecuencia de la Concertación”, sentenció.
Por su parte Consuelo Labra, abogada del Observatorio Ciudadano, agrega “que esta sentencia viene a ratificar los acuerdos contraídos al adoptar el Convenio 169 de la OIT, en particular los artículos 6 y 7, que refieren a la participación y la consulta. Aclarando que este proceso de consulta no es una mera información, sino que corresponde a una participación efectiva de los pueblos indígenas sobre las medidas legislativas y administrativas que les conciernen”. La profesional destaca además que “esta esta es una jurisprudencia ya aceptada en la Corte Suprema (…) porque la resolución de calificación ambiental relativa a territorios y pueblos indígenas, se debe desarrollar bajo un estudio de impacto ambiental y, a la vez, la participación en el marco de este estudio debe cumplir con los estándares de la consulta del Convenio 169”.
Extractos de la sentencia
La resolución de la Corte Suprema, que revoca el fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta al pronunciarse sobre la Resolución de Calificación Ambiental que autorizó la “Actualización Plan Regulador San Pedro de Atacama”, establece que éste deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana está previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 y regirse por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
El fallo añade que: “Tal proceder deviene en que la Resolución de Calificación Ambiental impugnada, incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las aspiraciones y formas de vidas de las comunidades originarias interesadas. Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, lo que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas, puesto que la omisión implica no igualar para los efectos de resolver”.
Leer documento completo:
http://observatorio.cl.pampa.avnam.net/sites/default/files/biblioteca/fallo_de_corte_suprema_que_acoge_recurso_por_plan_regulador_san_pedro_de_atacama.pdf
http://observatorio.cl.pampa.avnam.net/sites/default/files/biblioteca/fallo_de_corte_suprema_que_acoge_recurso_por_plan_regulador_san_pedro_de_atacama.pdf
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