dimanche 17 juillet 2011
Intervención Andrea Marifil Defensor Jurídico Autónomo Mapuche en Mecanismo de Expertos Pueblos Indígenas ONU
Tema 5: DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. 11 AL 15 DE JULIO DEL 2011.
Sr. Presidente,
1. En relación al derecho de la participación:
El articulo 6, letra a, del Convenio 169 de la OIT obliga a los gobiernos consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, respecto de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Para dar cumplimiento a esta obligación el Gobierno de Chile dicto el Decreto Nº124 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas. Fue dictado sin realizar una consulta previa libre e informada en la toma de decisiones, con los pueblos indígenas, y con su aplicación el Estado de Chile transgrede el Derecho Internacional al utilizar una norma local para burlar e incumplir un tratado internacional, violando la Convención de Viena sobre los Tratados, la que señala en su artículo 27 que “una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. El Estado de Chile, utiliza el Decreto 124 como un subterfugio legal para tergiversar y limitar el alcance del Convenio 169 y eludir los estándares y obligaciones que emanan del Convenio 169, como asi también incumple con los art. 3 y 4 de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, estos artículos son muy claros respecto a la libre determinación y por ende a la forma de tomar decisiones concerniente a lo que nos afecta como pueblo, por ello se deben buscar métodos para que la reciente declaración sea un instrumento vinculante jurídicamente.
Reconociendo la conexión inextricable entre tierra y cultura, el articulo 15, letra a y b, obliga a los gobiernos proteger los recursos naturales existentes en las tierras indígenas, incluyendo los minerales y los recursos del subsuelo. Además de obligar a los gobiernos establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos indígenas antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes. Queremos denunciar ante este Mecanismo de Expertos que las actividades forestales, los proyectos de energía hidroeléctrica, y otros proyectos de desarrollo afectan gravemente el estilo de vida al interior de las comunidades indígenas. Como modo de ejemplo, las plantaciones forestales son responsables de la desaparición de la biodiversidad que implica la ausencia de las plantas medicinales (lawen) que son utilizados por las machi (autoridad religiosa tradicional mapuche), producen un quiebre en la cosmovisión Mapuche, hacen desaparecer espacios ceremoniales tradicionales y finalmente son un factor importante en la migración campo-ciudad. El gobierno no concede prioridad a la sostenibilidad de la cultura indígena ni tampoco a la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones que nos afecten en relación al uso y explotación de nuestro territorio por terceros.
Muchas gracias.
Andrea Marifil
DEFENSOR AUTONOMO JURIDICO SOCIAL MAPUCHE
D.A.M
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