mercredi 1 février 2012
Actuación de agentes represivos en Comunidades: “Actos arbitrarios e ilegales”
Dos recientes fallos de la Corte de Apelaciones de Temuco -uno de ellos confirmado por la Corte Suprema-, han venido a sentar un importante precedente en favor de las comunidades mapuche y, en forma especial, de sus niños y niñas. Ambas resoluciones establecen la efectividad de las recurrentes denuncias sobre excesos perpetrados por Carabineros de Chile y expresan con absoluta claridad los principios de la Convención de Derechos del Niño y otros instrumentos legales y constitucionales que han sido conculcados por la actuación policial.
Comunicaciones ANIDE
BOLETIN PICHIKECHE
Dos recientes fallos de la Corte de Apelaciones de Temuco -uno de ellos confirmado por la Corte Suprema-, han venido a sentar un importante precedente en favor de las comunidades mapuche y, en forma especial, de sus niños y niñas. Ambas resoluciones establecen la efectividad de las recurrentes denuncias sobre excesos perpetrados por Carabineros de Chile y expresan con absoluta claridad los principios de la Convención de Derechos del Niño y otros instrumentos legales y constitucionales que han sido conculcados por la actuación policial.
El pasado 16 de diciembre la Corte de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por la comunidad Wente Winkul Mapu por violentos allanamientos ocurridos los días 2, 3 y 4 del mes anterior. En su fallo el tribunal señala que, según Carabineros, sus funcionarios ingresaron a los patios de algunas viviendas de la comunidad “arrojando bombas de gases lacrimógenos y realizando otras acciones (…); a consecuencia de las cuales resultó afectado por la inhalación de tales gases el menor de seis meses de edad S.P., y con lesiones su madre N.C. y doña M.T.”.
Establece luego que, si bien Carabineros tiene como misión mantener el orden público y dar cumplimiento a las órdenes de la autoridad competente, “la ejecución de tales medidas debe hacerse con el cuidado suficiente de no emplear fuerza desmedida ni menos afectar a personas que difícilmente pudieren tener participación en los hechos, como en el presente caso aconteció con mujeres y niños, miembros además de una comunidad indígena, por lo que tal accionar, al aparecer desprovisto de racionalidad, resulta arbitrario”.
Agrega que los mismos actos “devienen en ilegales” al trasgredir el Artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, que establece que en toda medida de la autoridad “una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, y el Artículo 6 de la Convención, “que estatuye que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo del niño”. Asimismo, afirma que la actuación policial “vulnera el artículo 4 N° 1 del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas, que señala que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas de estas comunidades indígenas”. Y considera además que dichos “actos arbitrarios e ilegales” ejecutados por Carabineros “conculcan el derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto asegura a las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”.
En su parte resolutiva, el dictamen acoge el recurso en lo referido a Carabineros de Chile y dispone que esta institución “deberá abstenerse de realizar actos de violencia contra mujeres y niños y de lanzar bombas lacrimógenas en las patios de las viviendas particulares de la comunidad indígena ya referida”.
Dicha sentencia fue apelada por Carabineros de Chile y deberá ser vista en fecha próxima por la Corte Suprema.
Detención de un niño
Otro dictamen de la Corte de Apelaciones de Temuco -que la Corte Suprema confirmó el pasado 6 de enero- acogió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Defensoría Penal Mapuche a favor de F.M.M., de 12 de edad, y de otros integrantes de la comunidad mapuche de Temucuicui, y ordenó que Carabineros, en los procedimientos que realice en esa comunidad, mantenga estricta sujeción a la normativa constitucional, especialmente, en el resguardo de los menores de edad.
La situación que originó esta presentación judicial se relaciona con un violento allanamiento policial practicado el pasado 8 de diciembre en Temucuicui. Como indicara este boletín, en esa oportunidad “un grueso contingente de unos 300 uniformados ingresó y se mantuvo durante horas en el lugar disparando armas de fuego y gases lacrimógenos en forma indiscriminada”, y detuvo a F.M.M., de 12 años, quien se encontraba jugando fútbol y no huyó ante el ingreso de los agentes. El niño, que en julio pasado durante otra arremetida policial había recibido el disparo de una escopeta en el rostro, fue conducido a Ercilla y fue liberado horas más tarde con huellas de moretones en el cuerpo, según testimonió Mijael Carbone, Werken de la Alianza Territorial Mapuche.
En el recurso se pidió a la Justicia “que se restablezca el imperio del Derecho, de tal manera que cesen las amenazas a la libertad personal, seguridad individual y libertad ambulatoria, amenazada por un hostigamiento de Carabineros”.
En su fallo, la Corte de Temuco estableció que “la detención del menor F.M.M., vulnera las normas de la Convención Internacional de Derechos del Niño, especialmente lo dispuesto en sus artículos 6.2 y 16.1, que imponen a los Estados partes la obligación de garantizar la “supervivencia y desarrollo de los niños” y evitar “injerencias arbitrarias o ilegales en su familia y domicilio”, situación ocurrida precisamente en este caso, “ resultando evidente que ello vulnera la libertad personal y seguridad individual del menor de edad y que motiva acoger el recurso de amparo”.
La resolución, asimismo, cuestionó la necesidad de estas incursiones de Carabineros y la racionalidad de los medios empleados, y señaló que estas acciones “sitúan a Carabineros frente al riesgo permanente de vulnerar no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2, que dispone: No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.
En consecuencia, el tribunal “ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimiento policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”.
Apelada esta sentencia por Carabineros de Chile, los ministros de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, con el voto en contra de los abogados integrantes Domingo Hernández y Luis Bates, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco.
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