mercredi 25 septembre 2013

Por homicido de Mapuche en 1975 dictan acusación contra dos carabineros

A principios del mes de septiembre de 1975, en horas del día, una patrulla de Carabineros del Retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del Sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada, además, por dos Cabos de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, se dirigió, en un vehículo particular conducido por Hugo Eugenio Salazar Insunza, agricultor de la zona, al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchuman, ubicado en la Comunidad Blanco Lepin, de la comuna de Lautaro. Los uniformados, al llegar al domicilio, procedieron disparando sus armas contra Juan Segundo Tralcal Huenchuman, hiriéndolo gravemente. El Mapuche murió a consecuencia de los disparos.


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Temuco, 24 de septiembre de 2013. (Poder Judicial)– El ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre dictó acusación en contra de Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme, cabo primero (r) de Carabineros, y Moisés del Carmen Contreras Díaz, suboficial mayor (r) de Carabineros, en calidad de coautores del delito de homicidio calificado de Juan Segundo Tralcal Huenchuman, ilícito perpetrado en la comunidad Blanco Lepin de la comuna de Lautaro, en septiembre de 1975.

Según el sitio del Museo de La Memoria “el 10 de septiembre de 1975, en Lautaro, el agricultor Juan Segundo TRALCAL HUENCHUMAN y su familia fueron obligados a salir de su casa por funcionarios de Carabineros del Retén de Pillalebún, quienes sin razón alguna les dispararon ráfagas de ametralladoras. A consecuencia de esta acción, resultaron heridos el afectado, su cónyuge y la hija menor de ambos. Juan Segundo Tracal falleció posteriormente en el Hospital, lugar al que fue conducido por los propios Carabineros.

La resolución del Ministro de la corte de Apelaciones de Temuco Álcaro Mesa fue dictada el pasado 17 de septiembre. De acuerdo a los antecedentes del proceso y por diligencias decretadas en la investigación, el ministro Mesa logró dar por acreditados los siguientes hechos:

“A.- Que a principios del mes de septiembre de 1975, en horas del día, una patrulla de Carabineros del Retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del Sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada, además, por dos Cabos de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, se dirigió, en un vehículo particular conducido por Hugo Eugenio Salazar Insunza, agricultor de la zona, al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchuman, ubicado en la Comunidad Blanco Lepin, de la comuna de Lautaro. Los uniformados, al llegar al domicilio, procedieron a interrumpir éste, disparando sus armas contra Juan Segundo Tralcal Huenchuman, hiriéndolo gravemente.

B.- El grupo de aprehensores obligó, a Mercedes Tralcal Correa, buscar un caballo de su propiedad y conducir al herido hasta el vehículo particular que los esperaba a unos cuantos metros de distancia de la casa. La patrulla policial trasladó al herido hasta el Hospital de Lautaro, donde les señalaron que éste se encontraba gravemente herido, por lo que fue derivado en ambulancia hasta el Hospital de Temuco, siendo acompañado por el Sargento y uno de los Cabos que integraban la patrulla que lo detuvo e hirió. En ese lugar, luego de, les señalaron que el herido había fallecido.

C.- Que al día siguiente, la cónyuge de Tralcal Huenchuman, al no tener noticias de éste, asistió al Hospital de Lautaro, donde le informaron que su esposo habría sido trasladado a Temuco. Al concurrir al Hospital de Temuco, le comunicaron el deceso de su cónyuge, retirando su cuerpo desde la morgue de este centro asistencial”.

Hechos que en esta etapa judicial, agrega la resolución, “(…) constituyen el delito de homicidio calificado de Juan Tralcal Huenchuman, previsto y sancionado en el artículo 391 n° 1, circunstancias Primera y Quinta, del Código Penal. Que de estos mismos antecedentes y propias declaraciones de Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme y Moisés del Carmen Contreras Díaz y diligencia de careo entre ambos, se desprenden fundadas presunciones para estimarlos autores del delito referido en la consideración anterior. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 424 y 426 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se eleva esta causa a PLENARIO y se ACUSA a MOISÉS DEL CARMEN CONTRERAS DÍAZ y GABRIEL GONZALO GATICA RIQUELME como coautores del delito de homicidio calificado ya señalado en la segunda consideración de esta acusación”.

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http://190.98.219.232/~interac/victimas/?p=2424 

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