mercredi 4 mars 2009

LA POLÍTICA CRIMINAL HACIA EL PUEBLO MAPUCHE: RECRUDECIMIENTO DEL TRATO DISCRIMINATORIO


"Diversos hechos que afectan o involucran a personas mapuche o a simpatizantes de su causa ocurridos durante los meses de verano, dan cuenta del recrudecimiento del trato discriminatorio que desde el estado se da al pueblo mapuche, esta vez expresado en una política criminal manifiestamente violatoria de sus derechos fundamentales", señala el Observatorio Ciudadano.

foto: archivo Internet

http://www.observatorio.cl/
Dada su gravedad, estimamos necesario dar a conocer estos hechos, y analizar las implicancias que estos tienen desde la perspectiva de los derechos humanos. Los hechos más relevantes acaecidos son los siguientes:

1. Allanamientos policiales
Durante los meses de enero y febrero se verificaron un total de doce allanamientos de vivienda, que afectaron a personas mapuche y/o a personas no indígenas, vinculadas al pueblo mapuche en diversas partes del país, incluyendo las comunas de Los Ángeles (Región del Bio-Bio), Padre las Casas, Labranza, Chol-Chol, Melipeuco, Temuco (Región de la Araucanía), y en Santiago.
Las diligencias de ingreso, registro e incautación que han sido realizadas por carabineros a contar del 13 de enero hasta la fecha, se enmarcan en la investigación del incendio y sustracción de especies del fundo San Leandro de propiedad de Pablo Hardener Truán, ubicado en la comuna de Lautaro, Región de la Araucania, ocurrido el 12 de enero pasado. La investigación es dirigida por el fiscal Sergio Moya de la Fiscalía Regional de Temuco, en causa que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Lautaro. De acuerdo al Ministerio Público los hechos investigados revestirían el carácter de terrorista.

Reconociendo las competencias legales de los organismos que han participado de estas diligencias, y la existencia de órdenes emanadas del Tribunal de Garantía competente, nos parece que ellas han adolecido de graves deficiencias desde la perspectiva de los derechos humanos, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, deficiencias imputables tanto al actuar de la Fiscalía Regional como a la Policía de Carabineros.
Tales diligencias, en primer término, se realizaron sin la presencia del fiscal, lo que consideramos grave. Ello por cuanto si bien ella no es exigida por la ley, ésta constituye una condición mínima para garantizar los derechos de los imputados y de sus familias, y con mayor razón si se investigan presuntos delitos de carácter terrorista.

El registro de los domicilios no se realizó con apego a las normas establecidas en el Código Procesal Penal, ya que no se permitió la presencia de sus moradores durante el registro. Ello se vio dificultado también por el hecho que carabineros en muchos casos registró simultáneamente diversas dependencias de cada domicilio.

Por otro lado, y tal como lo ha confirmado la Corte de Apelaciones de Temuco en fallo de 13 de febrero, sobre el recurso de amparo interpuesto a favor de Nataly Sanhueza Inostroza y Francisco González Cárdenas, carabineros ha incurrido en irregularidades en sus procedimientos al llevar a cabo una orden verbal de allanamiento, en circunstancias que ésta había sido expedida con seis días de anterioridad, lo que no se condice con el carácter de urgencia que dicha orden verbal tiene de conformidad al Código Procesal Penal.

Junto a lo anterior, las actas de incautación verificada en estos allanamientos carecen de la precisión necesaria para individualizar las especies y velar por su posterior devolución. Es más, en el allanamiento efectuado en la ciudad de Los Ángeles, no se ha entregado a la fecha acta de incautación.

Con respecto a las especies incautadas, cabe señalar que en la mayoría de los casos de allanamientos, el Observatorio Ciudadano ha constatado que muchas de ellas lo han sido sin ningún criterio, sin importar el derecho de propiedad sobre ellas y su eventual relevancia como medio de prueba. En efecto, si bien es entendible que se pesquisen prendas de vestir para cotejarlas con las evidencias con que cuenta el Ministerio Público en el caso, no tiene ningún sentido la incautación de discos compactos que se encuentren en el domicilio, literatura relacionada con los pueblos originarios, textos en mapudungún, fotografías y otros bienes relacionados con la cultura mapuche, elementos que no constituyen medios de prueba respecto de participación en los delitos que se investigan. Su incautación por los agentes policiales más bien da cuenta de una evidente criminalización del mundo mapuche y de su cultura.


Finalmente, y de mayor gravedad aún, dichas diligencias fueron realizadas por carabineros con gran despliegue de fuerza, sin proporcionalidad alguna con la situación con la que se encontraron en las moradas allanadas, en las que no hubo resistencia alguna por parte de quienes se encontraban en ellas. En efecto, en la mayoría de los casos se utilizó un gran contingente de carabineros, haciendo uso de buses, tanquetas e indumentaria antimotines. Los funcionarios policiales estaban fuertemente armados, claramente preparados para enfrentamientos que nunca se verificaron. En el caso de Nataly Sanhueza Inostroza y Francisco González Cárdenas, quienes interpusieran el recurso de amparo acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco antes referido, los recurrentes denunciaron la presencia de efectivos policiales encapuchados. En el mismo caso se denunció que los moradores de la vivienda allanada fueron encañonados por la policía, obligándoles a tenderse en el suelo mientras estos se realizó la diligencia. Muchas personas que fueron objeto de allanamientos denuncian además haber sido insultados por Carabineros.

Cabe señalar, que carabineros al llevar a cabo una diligencia de este tipo, junto con velar por su efectividad, tiene la obligación de respetar los derechos de los ciudadanos, aunque estos sean imputados de un delito. De otro modo, se estaría vulnerando la presunción de inocencia establecida en la ley. En los casos de allanamiento documentados, carabineros ha vulnerado las directrices de derechos humanos establecidas por Naciones Unidas, que el estado de Chile se ha comprometido a respetar, como las contenidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas (1979). Cabe recordar, que dicho Código establece que: “en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”; (artículo 2); y agrega que: “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.” (Artículo 3)
El actuar desproporcionado de Carabineros, no produce otro efecto que generar miedo y amedrentar a grupos vulnerables, como lo son los pueblos indígenas, y justifica las denuncias sobre el actuar abusivo de las fuerzas policiales, constatadas por entidades tan calificadas como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su informe sobre el Estado de Chile en marzo de 2007.

2. Aplicación de la Ley Antiterrorista.
El Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la ley antiterrorista a los hechos antes referidos que se investigan.

El gobierno, a través del Ministro del Interior, ha avalado la aplicación de esta ley al declarar el 12 de febrero en Concepción: "En este caso se configuran todos los antecedentes de una organización o de un intento de organización terrorista. Por consiguiente, vamos a aplicar todas las medidas correspondientes, inclusive, vamos a invocar la aplicación de la Ley Antiterrorista" . En el mismo sentido, se orientan las declaraciones del Subsecretario Patricio Rosende, quien sostuvo al respecto: “Vamos a aplicar la ley vigente que corresponda aplicar en una situación como ésta, en la que se ha encontrado armamento pesado. Si es la Ley Antiterrorista, se aplicará la Ley Antiterrorista, sin vacilación de ninguna naturaleza" . Por su parte, la abogada de la Gobernación Provincial de Cautín, Doris Tello, presentó ante el Tribunal de Garantía de Lautaro, una querella criminal, invocando la ley que sanciona conductas terroristas.

Consideramos que ello reviste la mayor gravedad, por cuanto la aplicación de la ley antiterrorista en relación a hechos relacionados con la protesta social mapuche, ha sido condenada por diversas entidades internacionales de derechos humanos, incluyendo Human Rights Watch, la Federación Internacional de Derechos Humanos, y el propio Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ello por cuanto esta legislación no permite asegurar las garantías mínimas del debido proceso a los imputados, toda vez que establece tipos penales muy amplios que permiten una aplicación abusiva de sus disposiciones; permite el uso de testigos protegidos, lo que se ha traducido en el uso de testigos sin rostro; otorga facultades amplias de investigación y permiten la prolongación de la prisión preventiva de los imputados y establece elevadas penalidades que duplican las de los delitos ordinarios. Por lo mismo, su aplicación a los mapuche en el marco de los conflictos territoriales, ha sido considerada como una forma de discriminación.

Cabe señalar, que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, manifestó su preocupación el 2007 por la aplicación de esta ley a los mapuche, al señalar: “El Comité expresa su preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, que podría resultar demasiado amplia. Preocupa también al Comité que esta definición ha permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras. El Comité observa también que las garantías procesales, conforme al 14 del Pacto, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley. (Art. 2, 14 y 27 del Pacto).

A objeto de abordar esta realidad, el Comité recomendó al estado de Chile: “…adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo, de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos. Tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respetadas.”

Debemos recordar que el actual Gobierno se comprometió, a través de su Presidenta en mayo de 2006 en Austria, al referirse a las condenas de dirigentes mapuche por ley antiterrorista: "No voy a aplicar la Ley Antiterrorista, porque considero que la justicia ordinaria tiene bastante fuerza para actuar".

La aplicación de la ley antiterrorista ante estos hechos, constituye un evidente retroceso en la política criminal seguida por el Ministerio Público, avalado por el gobierno en contra de las personas mapuche imputadas de participar en conflictos territoriales.
Para la opinión pública, resulta evidente que ello responde a la presión de sectores opositores, quienes han hecho presión a través de los medios de comunicación para obtener sanciones “ejemplificadoras” en contra de los responsables de hechos de violencia; en contra de propietarios agrícolas y forestales. Hechos que el Observatorio Ciudadano ha condenado, pero que no justifican de manera alguna la aplicación de la ley antiterrorista por las razones antes señaladas.

Es evidente también que el Gobierno, al avalar la aplicación de esta ley en contra de los imputados mapuche, ha dado a estas presiones más relevancia, que a las recomendaciones para abordar esta realidad, formuladas por instancias internacionales de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU, lo que resulta contradictorio con su discurso público a favor de los derechos humanos y de un nuevo trato para con los pueblos indígenas.
3.-Petición de asilo.
Otro de los hechos que se ha hecho público durante el mes de febrero, es el de la petición de asilo político en Suiza de la niña mapuche de 10 años de edad, Relmutray Cadín Calfunao. Relmutray es hija de Juana Calfunao, lonko de la comunidad Juan Paillalef, comunidad ubicada en la comuna de Cunco en la Región de la Araucanía, que desde hace tiempo se encuentra en un proceso reivindicativo de tierras que actualmente se encuentran en manos de propietarios agrícolas locales.

Como consecuencia de su participación en dicho proceso reivindicativo, actualmente los padres de Relmutray –Juana y Antonio-, se encuentran procesados y en prisión, al igual que en algún momento lo estuvo su hermano Waikilaf Cadín.
En años anteriores, la comunidad de la familia Cadín Calfunao, fue objeto de allanamientos por parte de carabineros, y de enfrentamientos que conmocionaron la vida de la comunidad, en particular de los niños y niñas que en ella habitan. Como consecuencia de ello, y también del encarcelamiento de sus padres, la familia Cadín Calfunao envió a su hija Relmutray a Suiza, para que su tía Flor Calfunao cuidase allí de la menor, de modo de alejarla del clima de inseguridad y violencia en que vivía.

Cabe señalar que las implicancias físicas y psíquicas adversas en los niños y niñas que produce la presencia constante de agentes policiales del estado en comunidades mapuche, manifestada en allanamientos, presencia de efectivos y otras formas de intimidación, ha sido constatada por los propios entes públicos.

Ejemplo de lo anterior, fue el informe emanado del Servicio de Salud Araucanía Norte (Programa de Salud Mapuche, Servicio de Psiquiatría, Hospital de Angol) el año 2004 el que dio cuenta de los impactos generados en niños de la comunidad José Guillón en la comuna de Ercilla en la Región de la Araucanía, como consecuencia de la presencia y hostigamiento policial permanente en ella.

Se debe recordar aquí, que refiriéndose a la situación de los niños indígenas en Chile, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales al Informe del Estado de Chile, de fecha 23 de abril de 2007, manifiesta su preocupación respecto a: “la información recibida de que niños y jóvenes indígenas han sido víctimas de maltrato a manos de la policía”, recomendando respecto a ello al Estado de Chile que: “Adopte medidas afirmativas para garantizar a los niños indígenas el disfrute de hecho de sus derechos, en particular en materia de educación y salud”; y que: “vele por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la policía y adopte medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos tratos”.

En ese contexto, no es de extrañar que la niña Relmutray haya solicitado asilo en Suiza. Es indudable que de ser acogida la petición de asilo que ha hecho al gobierno Suizo, ella vivirá en un ambiente que le permitirá su desarrollo como persona, en un contexto más propicio del que el estado de Chile ha podido asegurarle.
Comentario final
Los hechos aquí descritos ocurridos en el último tiempo en relación con personas mapuche y simpatizantes de su causa, no se condicen con el discurso del Gobierno de Bachelet hacia los pueblos indígenas, ni con los compromisos internacionales adquiridos recientemente por el estado de Chile para con estos pueblos y comunidades.

En efecto, el Gobierno de la Presidenta Bachelet propuso el año 2008 una política pública denominada “Reconocer- Pacto social por la multiculturalidad”, en que plantea un conjunto de iniciativas legislativas y políticas orientadas a garantizar el reconocimiento y vigencia de derechos de los pueblos indígenas.

Hay que recordar que en el año 2007, su gobierno contribuyó a aprobar con su voto, La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y en septiembre de 2008 ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En estos dos instrumentos internacionales, el estado chileno se compromete a asegurar a los pueblos indígenas, los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que el resto de la población. En el artículo 3.2 del Convenio 169, el estado se compromete a: “No emplear ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.”

Consideramos que las políticas de persecución criminal impulsadas desde el estado en contra de los mapuche o de personas vinculadas a su causa, así como la violencia de los agentes policiales vinculada a diligencias judiciales en los casos de que aquí se da cuenta, constituyen una abierta violación de estos derechos reconocidos y asumidos por el estado de Chile, y una flagrante violación de su derecho a la igualdad ante la ley. Ellas evidencian el recrudecimiento de un trato discriminatorio vergonzoso, que no es consistente con una democracia, y que por lo mismo debe ser repudiado enérgicamente.

Finalmente por todo lo expuesto anteriormente, hacemos un llamado al Gobierno para que adopte todas las medidas administrativas y judiciales necesarias, para investigar estos hechos y poner término a las situaciones abusivas, ilegales y arbitrarias de las que aquí se ha dado cuenta, y que afectan a los mapuche. En caso de no ocurrir ello, pondremos estas situaciones en conocimiento de las instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales, a fin de que puedan realizar una investigación de las situaciones anteriormente descritas, y velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales que han sido vulnerados.

Observatorio Ciudadano

Temuco- Santiago, 2 de marzo de 2009

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