samedi 22 août 2009

Reconocer las Tierras Ancestrales: Carta Púbica al Consejo de la CONADI


Carta Abierta que exhorta al Consejo de CONADI a asumir su responsabilidad y reformar la Política de Tierras Indígenas y admitir las reclamaciones de tierras ancestrales de las comunidades mapuche.
"CONADI debe modificar su política de tierras y admitir las reclamaciones de tierras ancestrales, en caso contrario compromete la responsabilidad internacional del Estado. El estado de Chile tiene la obligación de reconocer, demarcar, restituir, y proteger las tierras ancestrales" ... "Exhortamos al Consejo de CONADI a modificar de inmediato el Manual de Procedimientos del Fondo de Tierras dando admisibilidad al reclamo de tierras ancestrales, según estándares internacionales."
Ver adhesiones y contenidos:
http://www.politicaspublicas.net/panel/tierras/376-carta-conadi.html
Srs. Consejeros Nacionales
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI
Presente:
Quienes suscriben, miembros de pueblos y organizaciones indígenas, y ciudadanas y ciudadanos, ante los recientes acontecimientos que han costado la vida de un comunero mapuche, nuestro hermano Jaime Mendoza Collío, junto con expresar nuestra solidaridad con su familia y comunidad, y condenar tan alevoso crimen, nos dirigimos a Uds. en su condición de Consejeros de CONADI, tanto consejeros representantes del Ejecutivo y consejeros indígenas, para plantear lo siguiente:
1.- La responsabilidad del estado en la muerte de comuneros mapuche no es solo policial.
En los sucesos que llevaron a la muerte de Jaime Mendoza Collio existe responsabilidad del Estado, tanto por la actuación de Carabineros y la política policial, como por la política de CONADI que niega validez y admisibilidad a los reclamos de tierras ancestrales.
Desde 1999 CONADI cerró las vías institucionales para reclamar las tierras ancestrales empujado a las comunidades a las vías de hecho y el Estado ha entrado en una espiral de represión.
2.- El Consejo de CONADI es responsable de haber aprobado y mantenido desde 1999 una política de tierras que niega la existencia de derechos ancestrales y cierra las puertas del Fondo de Tierras a las reclamaciones de las tierras antiguas
La actual política de tierras fue aprobada por el Consejo de CONADI el 27 de agosto de 1999. En 2003, esa política se convierte en Manual de Procedimientos del Fondo de Tierras, mediante Resolución Exenta 878. Arbitrariamente esa política y el Manual restringe la aplicación del Art. 20 B de la Ley 19,253 sólo a casos de tierras indígenas usurpadas que estuvieron bajo algún titulo estatal, de merced o reforma agraria. Con esa cláusula se desconocen derechos históricos y se declaran “inadmisibles” las reinvidicaciones de las tierras antiguas de las comunidades.
Las reivindicaciones de tierras ancestrales, en esas condiciones, seguirán transformadas en conflictos. No se cancela por decreto, ni la memoria de las comunidades, ni los derechos ancestrales de los pueblos.
3.- CONADI debe modificar su política y admitir las reclamaciones de tierras ancestrales, en caso contrario compromete la responsabilidad internacional del Estado.
El estado de Chile tiene la obligación de reconocer, demarcar, restituir, y proteger las tierras ancestrales. Asi lo ha recomendado a Chile el Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y lo ha reiterado el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial. Sin embargo, el Estado insiste en repetir una política errada y antijurídica.
Al negar el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, la Política de Tierras y el Manual del Fondo de Tierras contravienen el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
4.- Exhortamos al Consejo de CONADI a:
(i) Modificar de inmediato el Manual de Procedimientos del Fondo de Tierras dando admisibilidad al reclamo de tierras ancestrales, según estándares internacionales. Es un acto básico de responsabilidad política y cumplimiento de un deber jurídico.
Nada hay en la Ley 19.253 que impida aplicar el Art. 20 B a la restitución de tierras ancestrales cuya existencia se compruebe de acuerdo a estándares internacionales en la materia. La modificación es plenamente factible de realizar, mediante un simple trámite administrativo interno, pues no implica modificación alguna de la ley indígena ni sus reglamentos. Más aun, el Convenio 169 de la OIT obliga a ese cambio en la política de tierras.
(ii) CONADI y MIDEPLAN deben preparar y defender en conjunto con las organizaciones indígenas un aumento sustantivo del presupuesto del Fondo de Tierras en la Ley de Presupuesto del año 2010. Chile cuenta con recursos y es inaceptable, discriminatorio e inconducente que sólo un 0,3 % del presupuesto público se destine a políticas indígenas.
(iii) Aplicar cabalmente las normas y obligaciones establecidas en el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reformando programas, políticas y procedimientos, ajustándolos a los estándares de derechos humanos, base para la relación entre el estado y los pueblos indígenas en una democracia.
Estas son medidas mínimas y posibles. Su ejecución inmediata es una señal de voluntad política y de responsabilidad.
5.- El conflicto entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche tiene muchas y complejas aristas, y el establecimiento de una nueva relación requiere profundas reformas en el estado. Sin embargo, hay políticas que urge cambiar y deberes que asumir con prontitud: hacer justicia y reconocer los derechos sobre las tierras ancestrales.
La muerte de nuestro hermano Jaime Mendoza Collío, quien reclamaba tierras ancestrales, nos conmueve e interpela a todos. Nos llama a redoblar la defensa de los derechos ancestrales de cara al porvenir. Al Estado le desafía a asumir sus obligaciones de derechos humanos y justicia histórica para con los pueblos indígenas.
Atentamente,
Ver: http://www.politicaspublicas.net/panel/tierras/376-carta-conadi.html

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