dimanche 30 août 2009

Informe de Recomendaciones a Chile, del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial


"El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para acelerar el proceso de restitución de las tierras ancestrales a los pueblos indígenas y que establezca un mecanismo específico para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales, de acuerdo con la Convención y demás normas internacionales relevantes. "
"El Comité exhorta al Estado parte a consultar de manera efectiva a los pueblos indígenas en todos los proyectos relacionados con sus tierras ancestrales y, a que obtenga su consentimiento informado antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales de conformidad con los estándares internacionales. "
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(Gentileza http://www.politicaspublicas.net/ )
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
CHILE
1. El Comité examinó en sus sesiones 1950° y 1951° (CERD/C/1950 y CERD/C/1951), celebradas los días 13 y 14 de agosto de 2009, los informes periódicos 15° a 18° de Chile, refundidos en un solo documento (CERD/C/CHL/15-18). En su sesión 1965 (CERD/C/SR/1965) celebrada el 25 de agosto de 2009, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe periódico presentado por Chile. El Comité aprecia la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte y expresa su satisfacción ante el diálogo abierto y sincero que mantuvo con la delegación de alto nivel, compuesta por numerosos expertos en áreas relacionadas con la Convención, y por la forma extensa y detallada en que se respondió, de forma oral y escrita, tanto a la lista de cuestiones como a las preguntas planteadas oralmente por los miembros.
3. Tomando nota del retraso de más de siete años en presentar el informe, el Comité invita al Estado parte a respetar la periodicidad fijada por el Comité, de conformidad con la Convención, para la presentación de informes.
B. Aspectos positivos
4. El Comité acoge con beneplácito las ratificaciones por el Estado parte del Convenio No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, en 2008, y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2005.
5. El Comité acoge con satisfacción la creación de diversas instituciones tendientes a promover y a coordinar las políticas públicas en materia indígena, tales como la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Consejo Ministerial para Asuntos Indígenas, así como las Unidades Indígenas en los Ministerios e Intendencias Regionales.
6. El Comité nota con interés el Plan de Acción Re-Conocer, Pacto Social por la multiculturalidad, que establece los ejes centrales de la política indígena en el Estado parte para los próximos años.
7. El Comité observa con satisfacción las medidas tomadas para integrar la medicina tradicional de los pueblos indígenas en el sistema de salud del Estado parte.
8. El Comité nota con interés las acciones tendientes a la integración de los migrantes en el Estado parte, tales como la regularización de la condición migratoria de las mujeres migrantes embarazadas y el acceso a los sistemas de salud y educación públicos para los niños y niñas migrantes.
9. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado parte, en particular desde 2003, para reducir la brecha de los ingresos promedio y de las condiciones socioeconómicas entre los indígenas y los no indígenas.
10. El Comité celebra que la Convención ha sido invocada ante los tribunales internos del Estado parte, y nota con especial interés la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la causa RUC 0100037260, Rol CS N° 4-261, que citó expresamente la Convención entre los fundamentos legales del fallo.
11. El Comité reconoce los valiosos aportes de Chile a la Conferencia de Durban, en particular, se destaca el que haya organizado en Santiago, la Conferencia Regional Preparatoria en el 2000, y su activa participación en el proceso de seguimiento de los compromisos derivados de dicha Conferencia, incluidos los asuntos relativos a los afrodescendientes.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
12. Aún cuando toma nota de los proyectos legislativos en materia de discriminación racial, el Comité observa con preocupación que en el derecho interno no existe aún una definición de discriminación racial conforme con el artículo 1 de la Convención (Artículo 1).
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para la adopción del proyecto de ley contra la discriminación racial enviado al Parlamento en 2005, y se asegure de que una definición de la discriminación racial, que incluya los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, sea integrada en el ordenamiento legal chileno.
13. El Comité toma nota con interés del proyecto de ley de reconocimiento de la etnia afrodescendiente en Chile
El Comité recomienda que el Estado parte adopte el proyecto mencionado en el plazo mas corto posible y en conformidad con las disposiciones relevantes de la Convención.
14. Aún cuando observa las medidas tomadas por el Estado parte para dar creación a una institución nacional de derechos humanos, el Comité nota la lentitud en el proceso legislativo para su aprobación.
El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para agilizar la creación de una institución nacional de derechos humanos en conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General.
15. El Comité nota con preocupación que la Ley Antiterrorista 18.314 ha sido aplicada principalmente a miembros del pueblo Mapuche, por actos ocurridos en el contexto de demandas sociales, relacionados con la reivindicación de los derechos sobre sus tierras ancestrales (Artículo 2).
El Comité recomienda al Estado parte que: a) revise la Ley Antiterrorista 18.314 y se asegure de que esta sea únicamente aplicada a los delitos de terrorismo que merezcan ser tratados como tales; b) se asegure de que la Ley Antiterrorista no sea aplicada a miembros de la comunidad Mapuche por actos de protesta o demanda social; c) ponga en práctica las recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos en 2007 y por los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, con motivo de sus visitas a Chile en 2003 y en 2009. El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal (apartado B, párrafo 5e).
16. Aún cuando observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para emprender una reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas, tales como las Consultas Indígenas que han tenido lugar, le preocupa al Comité la lentitud con la que se ha llevado a cabo este proceso y el hecho de que todos los pueblos indígenas no han sido suficientemente consultados en la toma de decisiones con respecto a cuestiones que afectan sus derechos (Artículos 2 y 5).
El Comité recomienda que el Estado parte: a) intensifique sus esfuerzos para acelerar el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas y para tal fin, lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT; b) tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas; y c) tome medidas efectivas para que los pueblos indígenas participen en la elaboración del Plan de Acción de Derechos Humanos, y en todas las áreas, incluyendo proyectos legislativos, que pudieran afectar sus derechos.
17. Aunque observa con satisfacción las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los migrantes, preocupa al Comité que los derechos económicos y sociales de los migrantes y de los refugiados no están plenamente garantizados, y el hecho de que en ocasiones son víctimas de discriminación, en particular los peruanos y los bolivianos (Artículos 2 y 5).
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias y efectivas, incluyendo de orden legislativo, para garantizar en igualdad los derechos reconocidos en la Convención a los migrantes y refugiados y, para este fin, tome en cuenta los resultados de los estudios realizados por el Ministerio del Interior en 2007 y 2008.
18. El Comité observa con preocupación que, como lo señala el Estado parte, en los últimos tiempos se han protagonizado en Chile episodios de discriminación y actos violentos en contra de indígenas y migrantes, entre otros, por parte de “grupos totalitarios”. Al Comité le preocupa que los delitos de racismo y discriminación no se encuentre tipificados penalmente en el ordenamiento jurídico interno (Artículo 4).
El Comité recomienda al Estado parte: a) acelerar esfuerzos para adoptar el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación y que penaliza actos discriminatorios; b) intensificar sus esfuerzos para prevenir y combatir la xenofobia y los prejuicios raciales entre los diferentes grupos de la sociedad, así como para promover la tolerancia entre todos los grupos étnicos; c) presentar en su próximo informe periódico mayor información sobre las investigaciones, los procesamientos y las condenas relacionados con delitos de motivación racista, así como sobre las reparaciones obtenidas por las víctimas de tales actos.
19. El Comité observa con preocupación las alegaciones sobre abusos y violencia ejercida por parte de los carabineros contra miembros del pueblo Mapuche, en el contexto de allanamiento y otras operaciones policiales. El Comité toma nota con consternación de la muerte del jóven Mapuche José Facundo Mendoza Collio ocurrida el 12 de agosto de 2009, como consecuencia de disparos de carabineros (Artículo 5 (b)).
El Comité recomienda que: a) el Estado parte investigue las quejas de abusos y violencia contra las personas pertenecientes a los pueblos indígenas cometidas por algunos miembros de las fuerzas armadas; b) que sean enjuiciadas y sancionadas las personas responsables de dichos actos y que una reparación sea otorgada a las víctimas o a los familiares de las víctimas. Asimismo, el Comité exhorta al estado parte a que tome las medidas oportunas para prevenir dichos actos y, a este respecto, le recomienda que refuerce la capacitación en derechos humanos a las fuerzas armadas del Estado, incluyendo las disposiciones contenidas en la Convención.
20. El Comité nota con preocupación la baja participación de los pueblos indígenas en la vida política y su escasa representación en el Parlamento (Artículo 5 (c)).
El Comité, tomando en cuenta su Recomendación general 23, apartado 4 d), recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública.
21. El Comité toma nota de las medidas tomadas por el Estado parte para traspasar las tierras ancestrales a los pueblos indígenas, sin embargo, le preocupa la lentitud en la demarcación de las tierras, y la inexistencia de un mecanismo específico para el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la tierra y a sus recursos naturales (Artículo 5 (d) (v)).
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para acelerar el proceso de restitución de las tierras ancestrales a los pueblos indígenas y que establezca un mecanismo específico para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras y recursos naturales, de acuerdo con la Convención y demás normas internacionales relevantes. En particular, el Estado parte debería asegurarse de de que las políticas de compra de tierras sean plenamente conformes con el Convenio No. 169 de la OIT y, considerar aumentar el presupuesto del CONADI para que este organismo esté en condiciones de realizar sus funciones adecuadamente.
22. Aunque observa las medidas tomadas por el Estado parte tendientes a regular las inversiones en tierras indígenas y áreas de desarrollo indígena, el Comité nota con preocupación que los pueblos indígenas son afectados por la explotación de los recursos del subsuelo de sus territorios tradicionales y que en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la puesta en marcha de proyectos de explotación de los recursos naturales en sus territorios no se respeta plenamente.
El Comité exhorta al Estado parte a consultar de manera efectiva a los pueblos indígenas en todos los proyectos relacionados con sus tierras ancestrales y, a que obtenga su consentimiento informado antes de la ejecución de los proyectos de extracción de recursos naturales de conformidad con los estándares internacionales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación General No.23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas.
23. El Comité reitera su preocupación ante la situación de las comunidades mapuche en la región de la Araucanía, afectadas por actividades perjudiciales para el medioambiente, la salud y sus formas tradicionales de vida, entre otras razones, por la instalación de basurales dentro de sus comunidades y por los planes para el establecimiento de plantas de aguas servidas (Artículo 5)
El Comité exhorta al Estado parte a no escatimar esfuerzos tendientes desarrollar una política específica, conforme a los estándares internacionales, para solucionar los impactos ambientales que afecten a los pueblos indígenas. Para este fin, el Comité recomienda que sean efectuados regularmente estudios científicos de evaluación. El Comité recomienda también que el Estado parte revise su legislación sobre la tierra, el agua, las minas y otros sectores para evitar que puedan entrar en conflicto con las disposiciones de la Ley Indígena No.19.253 y, a garantizar que primará el principio de protección de los derechos de los pueblos indígenas por encima de los intereses comerciales y económicos. El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas inmediatas para resolver el problema de los basurales que fueron instalados en las comunidades mapuche sin su consentimiento previo.
24. El Comité observa los esfuerzos emprendidos por el Estado parte en el combate a la pobreza. Sin embargo, le preocupa que los pueblos indígenas, particularmente el pueblo Mapuche, continúan estando entre los grupos más pobres y marginalizados (Artículo 5 (e)).
El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. Igualmente solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información sobre el impacto de los programas destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población indígena, así como datos estadísticos sobre los progresos realizados a este respecto.
25. El Comité nota con preocupación que la jerarquía de la Convención en el ordenamiento jurídico interno no está bien definida (Artículo 6).
El Comité recomienda al Estado parte que considere tomar las medidas legislativas necesarias para establecer de manera explícita el rango superior de la Convención con respecto al derecho interno.
26. El Comité observa la falta de información sobre denuncias de discriminación racial y sobre el seguimiento que ha sido dado a dichas denuncias (Artículos 6 y 7).
Refiriéndose a su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal (apartado B, párrafo 5e), el Comité recuerda que la ausencia de causas puede deberse a la falta de información de las víctimas sobre los recursos judiciales existentes, y por tanto, recomienda que el Estado parte vele por que en la legislación nacional existan las disposiciones apropiadas en materia de protección efectiva y recursos eficaces contra la violación de la Convención y que el público en general sea informado debidamente de sus derechos y de los recursos jurídicos de que dispone contra la violación de esos derechos, incluyendo el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte facilite información sobre futuras denuncias y casos en su próximo informe periódico.
27. Aunque toma nota de los programas puestos en práctica por el Departamento de Diversidad y No discriminación, al Comité le preocupa la persistencia en el Estado parte de prejuicios y estereotipos negativos que afectan, entre otros, a los pueblos indígenas y a los miembros de las minorías, tal como ha sido develado por las encuestas realizadas por la Universidad de Chile (Artículo 7).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial. El Estado parte debería promover en la esfera de la información, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte. El Comité recomienda además que el Estado parte intensifique las campañas de información y los programas educativos sobre la Convención y sus disposiciones, y que refuerce las actividades de capacitación de la policía y de los funcionarios de la justicia penal sobre los mecanismos y procedimientos de la legislación nacional en el campo de la discriminación racial.
28. Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere ratificar aquellos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que aún no hayan sido ratificados.
29. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, adoptada en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, Xenofobia e Intolerancia (A/CONF.189/12, chap.1) al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular los artículos 2 a 7. Recomienda también que en su próximo informe periódico facilite información sobre planes de acción y otras medidas adoptadas para dar cumplimiento en el ámbito nacional a la Declaración y el Programa de Acción de Durban.
30. El Comité recomienda que el Estado parte consulte ampliamente para la preparación de su próximo informe periódico con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial.
31. El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean rápidamente disponibles y accesibles al público al momento de ser sometidos y, que las observaciones del Comité con respecto a esos informes sean publicadas de manera similar en la lengua oficial y en otros idiomas comúnmente usados.
32. Observando que el Estado parte sometió su Documento de Base en 1999, el Comité alienta al Estado parte a presentar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev4).
33. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y al artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, el Comité pide al Estado parte que informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 14, 19, 22 y 23 dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones presentes.
34. El Comité desea también señalar a la atención del Estado parte la importancia particular de sus recomendaciones 12, 15, y 24 y solicita al Estado parte que le proporcione información detallada en su próximo informe periódico, sobre las medidas concretas que han sido tomadas para poner en práctica dichas recomendaciones.
35. El Comité recomienda al Estado parte que presente décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero informes periódicos en un solo documento antes 31 de agosto del 2012 tomando en consideración las directrices para el informe específico al Comité contra la Eliminación de la Discriminación Racial, adoptadas por el Comité durante su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1). El informe debe contener información actualizada y responder a todos los puntos comprendidos en las observaciones finales.

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