vendredi 11 septembre 2009

¿Comenzando por incumplir el Convenio 169 de la OIT? Los anuncios de Viera Gallo y la obligacion de consultar a los pueblos indígenas


El Gobierno chileno ha anunciado algunas medidas administrativas en materia indígena: un reglamento para la implementación del Convenio 169 y cambios en la política de tierras indígenas. Ambas medidas carecen de validez, pues adolecen de un vicio de origen: no han sido consultadas con los pueblos indígenas.


Resulta insólito que ambos anuncios se realicen en nombre de la recuperación de confianzas de los pueblos indígenas y en los días de la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT.


Reproducimos opinión del Centro de Políticas Públicas
El "Reglamento" para implementar el Convenio 169
El Ministro Secretario General de la Presidencia ha informado que:


“estamos enviando a la Contraloría General de La República el Reglamento que implementa el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, que entra en vigencia en nuestro país el 15 de este mes. Es un paso muy importante para que las normas autoejecutables del Convenio tengan una fórmula práctica de poderse llevar a cumplimiento.” (11/09/2009)


Al respecto caben dos preguntas ¿Es necesario? ¿ Y ese reglamento fue consultado?


El citado reglamento, de cuestionable necesidad, es una medida administrativa que afectará a los pueblos indígenas, sin duda alguna. Y al respecto el Convenio 169 es taxativo: toda medida administrativa que afecte a los pueblos indígenas debe ser consultada y contar con su participación. Esa es la esencia del Convenio 169 de la OIT, y al respecto impone un deber ineludible a los órganos del estado.


Si la consulta es la esencia del Convenio 169 de la OIT ¿Cabe alguna duda de que ese reglamento impactará directamente en los derechos de los pueblos indígenas? ¿Cabe alguna duda de que se trata de una medida administrativa que les concierne directamente?


Falta que las partes concuerden en una “consulta sobre la consulta”. Lo inadmisible es que el Ejecutivo pretenda por si y ante si reglamentar el Convenio 169 de la OIT. Eso no tiene validez y solo creará mayores controversias.


Política de Tierras
Por otro lado, el Ministro notifica que “se ha formado un grupo de trabajo entre el Ministerio de la Secretaría General de La Presidencia y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para revisar todas las normas reglamentarias respecto de la reclamación de tierras y adjudicación de las mismas.”.


Con anterioridad la autoridad había informado que “el Gobierno comenzará un trabajo de reestructuración de la política de entrega de tierras indígenas” (Austral Temuco, 5/09/2009).


Una reforma de la política de tierras es imperiosa, y ha sido exigida en todos los tonos por las organizaciones indígenas. Es saludable el involucramiento de la Dirección de Presupuestos en el trabajo de diseño de las políticas indígenas, y así evaluar los requerimientos de financiamiento que toda política seria requiere. Recordemos que es en el mes de Septiembre en que año a año se define el proyecto de ley de Presupuesto, en donde se expresan las efectivas prioridades estatales.


Sin embargo, resulta contradictorio el anuncio de una reforma de la política de tierras indígenas que no contempla el cumplimiento del deber estatal de consultar previamente a los pueblos indígenas. El resultado será una política sin validez y fuente de mayores controversias.


El Convenio 169 y la erradicación de prácticas coloniales
En definitiva, ambos anuncios de la autoridad son muestras de lo que es necesario erradicar. Resabios de un modo colonial de entender la relación del estado con los pueblos indígenas, en que la autoridad “anuncia”, “dicta”, “resuelve", sin la participación ni consulta previa con los pueblos directamente interesados.


A erradicar esas prácticas y garantizar la participación de los pueblos indígenas en los asuntos públicos, es a lo que se obligó el estado de Chile al ratificar el Convenio 169 de la OIT.


Si algún acto administrativo se requiere por estos días, es el envío de una Directriz Presidencial y ayudamemoria a los órganos y servicios del estado, notificando la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT y de la obligatoriedad de las consultas ante cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectar a los pueblos indígenas.


Notificar a la burocracia y autoridades, de que sin una consulta previa a los indígenas, de acuerdo a estándares internacionales, los actos, planes, programas, leyes, y decisiones estatales, que afectan directamente a los pueblos indígenas, carece de validez y son nulos.


Al mismo tiempo, comunicar una buena nueva: que la consulta previa, esto es, el diálogo de buena fe, apropiado y tendiente a acuerdos basados en derechos, es un camino de entendimiento entre estado y pueblos indígenas, en una democracia.

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