COMUNICADO PÚBLICO
La Agrupación Mapuche EPEWÜN TXEKAN comunica a la opinión pública mapuche y no mapuche, en el Wallmapu y fuera de él, lo siguiente:
Con fecha 2 de Septiembre de 2009, en la 44ª sesión ordinaria del Senado, se reanudará la discusión sobre la reforma constitucional que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena y proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas de Chile (Boletines números 5.324-07 y 5.522-07, refundidos). Este proyecto ha sido presentado por los senadores Andrés Allamand (Renovación Nacional, RN), Carlos Cantero (independiente), Alberto Espina (RN), José García Ruminot (RN) y Sergio Romero (RN).
Que las discusiones acerca de este proyecto han girado en torno a una posible escisión del Estado chileno y el temor de los sectores conservadores de que puedan verse afectados los derechos de propiedad de los latifundistas y la institucionalidad pública usurpadora en territorio mapuche. Es por ello que lo primero que se han apurado a reconocer los legisladores es que “el Estado de Chile es unitario e indivisible” y dejar en claro que, según las palabras del ministro Viera Gallo en la 2ª sesión ordinaria el 17 de marzo de este año, tanto el reconocimiento constitucional como la aprobación del Convenio 169 de la OIT no pueden interpretarse en el sentido de otorgar el derecho a la libre determinación de los pueblos, reconocido en tratados internacionales aprobados por Chile, a las “etnias”, ya que el término “pueblos originarios” debe interpretarse en sentido restrictivo o, según nuestra opinión, folclórico.
Que el proyecto en cuestión no ha sido consultado a comunidades ni a organizaciones mapuche, como queda de manifiesto en la petición efectuada a la presidenta Bachelet el 9 de marzo de este año por ocho consejeros indígenas, en donde se le solicita además de la consulta que retire la urgencia del mismo.
El Convenio 169 de la OIT consagra el derecho a consulta de los pueblos indígenas sobre cualquier medida que afecte sus derechos. Si bien este tratado aún no entra en vigencia, debemos entender que se puede invocar de todas formas teniendo en cuenta el artículo 18 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el cual impone la obligación a los Estados de no frustrar el objeto ni el fin de un tratado antes de su entrada en vigor, cuestión que sucedería en el caso en comento.
Manifestamos desde ya nuestro más enérgico rechazo a esta reforma a espaldas de la Nación Mapuche y sobre todo la política integracionista, simbólica y racista presente en este proyecto, ya que desconoce los derechos indígenas sobre los recursos naturales que están en manos de privados y que han sido adquiridos por éstos de forma ilegal y “protege” los derechos sobre tierras y aguas que poseen los pueblos indígenas actualmente, lo que viene a reafirmar el derecho sobre la propiedad privada de estos wingkas, fortaleciendo su dominio y limitando las prácticas de la cultura, cosmovisión mapuche a la forma que determine la ley (“Los pueblos indígenas podrán organizar su vida en comunidad y resolver sus conflictos internos en conformidad con sus costumbres, siempre que ello no sea contrario a la Constitución y las leyes”.
Indicación del Senador Gómez)
NACIÓN MAPUCHE LIBRE
LIBERTAD A NUESTROS PRISIONEROS POLÍTICOS
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