Por Fanny Ojeda G.*
Con la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en junio de 2007, el Estado chileno cumple con el propósito, entre otros, de satisfacer las exigencias impuestas por los tratados internacionales de Derechos Humanos en la materia, principalmente los establecidos por la Convención de Derechos del Niño. No obstante, y en el contexto de los jóvenes en prisión por las reivindicaciones territoriales mapuche, el sistema penal ha transgredido los principios del debido proceso, la utilización de la prisión como último recurso (Reglas de Beijing), la aplicación de un juzgamiento especializado y el trato digno en concordancia con su cultura (OIT Convenio 169).
En primer lugar, la aplicación de la Ley Antiterrorista establece un procedimiento que no contempla un juzgamiento diferenciado o especializado, lo que implica una vulneración a los derechos fundamentales para el desarrollo de un debido proceso. Podemos citar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el principal tratado internacional de reconocimiento de carácter universal, el que establece en su artículo 14.4 que “en el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social”. Lo anterior implica reconocer y considerar la aplicación de normas y tratamientos diferentes a los utilizados por los adultos atendiendo a su inmadurez y vulnerabilidad.
Al respecto el Comité de Derechos del Niño en su observación General Nº 10 de enero/febrero del año 2007, referida a los Derechos del Niño en Justicia de Menores indica que “los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como en sus necesidades emocionales y educativas. Estas diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los niños que tienen conflictos con la justicia. Estas y otras diferencias justifican la existencia separada de justicia de menores y hacen necesario dar un trato diferente a los niños”.
Las garantías mínimas para el debido proceso se encuentran ampliamente reguladas en el Pacto Internacional (artículos 9 y 14), tratados regionales como la Convención Americana (artículos 7 y 8) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 5 y 6).
Al respecto es importante mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2004, establece en el párrafo Nº 209 “si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en que se encuentran, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías”.
La incorporación de los jóvenes recluidos en el Centro Chol Chol a la Huelga de Hambre, se produce ante la falta de un debido proceso tanto para ellos como para los comuneros recluidos en cárceles de las regiones del Bío Bío, Araucanía y Los Ríos, por la imposibilidad de acceder a un proceso que garantice el cumplimiento de la legislación internacional que regula y establece condiciones mínimas que obligue el acceso a un proceso justo.
El Estado chileno tiene la obligación de respetar los Tratados Internacionales antes mencionados, los que han sido ratificados y que protegen los derechos y regulan los procedimientos y tratamientos de los adolescentes imputados por infracción de Ley. Sólo en el contexto de la reivindicación territorial del pueblo Mapuche se ha aplicado la Ley Antiterrorista a menores de edad, lo que vulnera gravemente su integridad física y psicológica, además de generar procesos de estigmatización al ser imputados como “terroristas”. La única posibilidad de restituir la grave vulneración de derechos ejercida por el Gobierno y el Poder Judicial en el tratamiento a adolescentes Mapuche, es la No aplicación de la Ley Antiterrorista ni la existencia de doble juzgamiento civil y militar, medida que debe ser aplicada a la brevedad, atendiendo a los principios rectores de la Reforma Procesal Penal: Racionalidad, Debido Proceso y Proporcionalidad.
* Asistente Social, Defensor Jurídico Social Autónomo Mapuche.-
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