Después de meses de espera, el CNTV se pronunció con fecha 15 de Noviembre, reconociendo que los noticieros de cuatro canales de televisión dieron una "exigua cobertura" a la huelga de hambre de los presos políticos mapuche, sin embargo, evitó aplicar sanciones.
CNTV rechaza aplicar sanciones contra canales de TV que censuraron huelga de hambre de Presos Políticos Mapuche.
El día jueves 19 de agosto, a través del portal del Consejo Nacional de Televisión (www.cntv.cl), Sergio Millamán, integrante del equipo editorial de MAPUEXPRESS y Luis Cuello, autor del sitio Otra Prensa, presentaron ante el Consejo Nacional de Televisión una denuncia contra los principales canales de televisión abierta y sus noticieros centrales, fundado en la censura que hasta esa fecha mantenían ante la huelga de hambre que 34 PPM realizaban desde el día 12 de julio. Dicha denuncia se fundamentó en el artículo 1 inciso final de la ley 18.838, que establece el deber del CNTV de velar por el respeto al pluralismo y a la democracia por parte de los canales de TV.
Después de meses de espera, el CNTV se pronunció con fecha 15 de Noviembre, reconociendo que los noticieros de cuatro canales de televisión dieron una "exigua cobertura" a la huelga de hambre de los presos políticos mapuche, sin embargo, evitó aplicar sanciones.
A través de un estudio, el CNTV confirmó que las noticias referidas al pueblo mapuche fueron escasas durante el período que duró la movilización. No obstante, el CNTV declaró que "carece de competencia legal para reprochar a los servicios de televisión denunciados la comprobada exigua cobertura otorgada a la huelga de hambre de los presos políticos mapuche...", desestimando la formulación de cargos.
Argumentó el órgano regulador, que los canales de televisión tienen "la facultad de determinar la agenda noticiosa", por lo que el Consejo no podría inmiscuirse. Sin embargo, los denunciantes estiman errado este razonamiento, toda vez se solicitó realizar un control posterior -como lo establece la ley- a una grave infracción al principio del pluralismo y al funcionamiento del sistema democrático.
El criterio del CNTV para no sancionar estos graves hechos, en opinión de los denunciantes es errado y contrario tanto a las normas que rigen la transmisión televisiva, como las normas internacionales de derechos humanos sobre libertad de expresión y discriminación.
El articulo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, “recibir” y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Se consagra la doble faz de la libertad de expresión, que comprende no solo el derecho de emitir información, sino también el de recibir información. Esta norma da contenido y sentido al Art. 1° de la ley 18.838, que establece el deber de respeto al pluralismo y la democracia de los servicios televisivos. Precisamente, la manera más frecuente de vulnerar el principio del pluralismo , es a través de la exclusión arbitraria de actores y de conflicto sociales, de su silenciamiento, lo que viola el derecho de recibir información que tiene toda persona.
Según la VI Encuesta Nacional de Televisión del año 2008, más del 70% de los encuestados se informa a través de los noticieros de la TV abierta, siendo la principal vía de información. En consecuencia,el silenciamiento de un hecho relevante como fue la huelga de hambre de 34 presos políticos mapuche, por los canales de televisión, implica el establecimiento por la vía de los hechos de una severa limitación al derecho que le asiste a la comunidad de estar informada, deteriorando gravemente el sistema democrático.
Además, no se debe olvidar que las empresas denunciadas hacen uso de un bien público como es el espectro radioeléctrico. Las concesiones de señales de televisión abierta deben, por tanto, ser utilizadas por actores responsables y respetuosos de los derechos humanos . La censura de un hecho social y político que generó distintas manifestaciones de apoyo a nivel nacional e internacional y la nula sanción que esta práctica recibe, son elementos a tener en cuenta en la discusión pública sobre la televisión que una sociedad democrática necesita, discusión que debe darse a propósito del debate sobre TV digital.
Con esta resolución, el CNTV contradice su propia jurisprudencia, pues en agosto de 2005, con ocasión de la proclamación de Tomás Hirsch, el Consejo formuló cargos contra Canal 13 y La Red por la omisión de esta noticia. Al respecto, el CNTV estableció que tal hecho "es una noticia que cumple con los requisitos indispensables para ser tal y, por lo tanto, merece cobertura periodística" y que, por consiguiente, “la omisión vulnera el principio del pluralismo, uno de los valores centrales que definen el correcto funcionamiento de los servicios de televisión".
El CNTV en su dictamen, omite toda referencia al Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile el 15 de Septiembre de 2008 .
El deber de eliminar todo tipo de prejuicios hacia los pueblos indígenas -como prescribe este Convenio-, incumbe tanto al Estado como la sociedad en general, incluidos los medios de comunicación.
El no informar adecuadamente sobre el hecho en cuestión, y principalmente, el contenido de las demandas que reivindicaban los huelguistas, contribuye a consolidar una visión sesgada de la sociedad hacia el pueblo mapuche, que finalmente se traduce en el fortalecimiento de prejuicio y una práctica discriminatoria hacia el pueblo mapuche. La gran mayoría de noticias citadas por el estudio del CNTV, que invoca para demostrar la supuesta cobertura de la huelga, presenta estos rasgos y un evidente propósito de criminalización de las demandas del pueblo mapuche.
No obstante que el Consejo rechazó sancionar a los canales de televisión, remitió los antecedentes al Consejo de Ética de los medios de comunicación. Este órgano depende de la Federación de Medios, entidad gremial que defiende los intereses de los grandes medios presentes en Chile.
Por todo lo anterior, es claro que el Consejo Nacional de Televisión y toda la institucionalidad que regula la televisión en Chile esta lejos de ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos sobre libertad de expresión y discriminación. El silenciamiento informativo del que fueron víctima los 34 presos políticos mapuche durante su heroica movilización no es una situación aislada, ni exclusiva del pueblo mapuche. Huelgas trabajadores de farmacias Ahumada, trabajadores de Transantiago, jóvenes okupas, pobladores de Caimanes, etc. Etc. Son cientos los casos de luchadores sociales que con esfuerzo y sacrificio reivindican sus legítimos derechos y que a la vez son víctimas de represión policial y mediática. La televisión chilena seguirá perdiendo legitimidad, al vulnerar nuestro derecho a la información y a la no discriminación, cada vez que sigua censurando las movilizaciones de miles de personas que exigen que prime el respeto de los derechos humanos de todos por sobre cualquier interés económico de unos pocos.
Ver:
1. Denuncian a canales de TV ante el CNTV por censurar la huelga de hambre de Presos Políticos Mapuche
2. Encuentro RMP y organizaciones sociales: Lucha social y pluralismo informativo: dos caras de una misma moneda
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