dimanche 26 décembre 2010

Corte acoge recurso de casación en caso de usurpación de tierras que afecta a comunidad diaguita de los Huasco Altinos


Por un total de 13 mil hectáreas/ Esta resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, anula juicio que rechazaba las reclamaciones de tierra de la comunidad y sus miembros, por un total de 13 mil hectáreas. El tribunal ordenó fijar un nuevo término probatorio, otorgando plazo de 8 días para rendir pruebas sobre puntos no probados en el juicio, para luego fallarse nuevamente la causa por un juez distinto.

Imagen: Sergio musano, dirigene Diagita / Nancy Yañez Co directora Obervatorio Cudadano

Por Elías Paillan,

Área de Comunicaciones

Observatorio Ciudadano

www.observatorio.cl

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el lunes recién pasado un recurso de casación interpuesto por la comunidad diaguitas de los Huasco Altinos en contra de la sociedad Agrícola Pintay Limitada, ordenando fijar un nuevo término probatorio para esta causa. Con ello queda nula la sentencia que rechazaba la acción reivindicatoria territorial interpuesta por la comunidad, para la restitución de 13 mil hectáreas que pretende dicha sociedad en el territorio ancestral diaguita.

En resolución del 19 de marzo de 2009 y complementada el 30 de septiembre ese mismo año, la justicia había negado la demanda de reinvindicación de tierras por parte de la comunidad, al igual que las objeciones documentales, y se condenó a costas a ambas partes. En contra de dicha sentencia, se dedujo el recurso de casación presentada.

Para el dirigente y presidente de la comunidad diaguita de los Huasco Altinos, Sergio Campusano, con este fallo la Corte está dando una buena señal y muestras de su profesionalismo, “dado que el caso es complejo y ha tenido varias dilataciones”, aclaró. Agregando que “se temía que el tráfico de influencias iba a actuar nuevamente, ya que estamos luchando con uno de los empresarios más ricos de Chile”, afirmó.

Breve historia del caso

El dirigente relata que el empresario frutícola Ramón Achurra y asociados (de la Sociedad Agrícola Pintay Ltda) compró a ciegas un título de papel por 12 mil hectáreas, incluidas casas, escuelas, sedes vecinales, parroquias, cementerios y caminos públicos que se superponen a otros títulos de dominio en el mismo sector, con el afán de poner frutales de exportación. “Ellos (la sociedad), desde la lejanía de Santiago, se imaginaban que era solo un potrero sin cultivar”, cuenta.

La venta de estas tierras la habría gestado Mulet Bou en 1995, con un derecho proindiviso de 0.4 hectáreas que pasó a 12 mil en el conservador de Bienes Raíces de Vallenar, “producto de un plano inventado”, denuncia Campusano. “Ellos recién se dieron cuenta de la situación cuando los Huasco Altinos interpusieron una demanda casi al final de la prescripción, y entonces, para no perder alrededor de 900 millones invertidos de dichos empresarios, se defendieron con todas sus argucias y artimañas”, agrega.

Cuenta que incluso los empresarios han reconocido que esto les ha acarreado múltiples problemas y que por lo mismo solicitaron extrajudicialmente mil hectáreas para terminar amigablemente este juicio, ante lo que los comuneros se han negado. “Nosotros reiteradamente le hemos dicho que las tierras de los Huasco Altinos no se venden, ni se regalan, ya que están ancestralmente destinadas a la conservación”, concluye.

Existencia de vicios en el proceso

La abogada y codirectora del Observatorio Ciudadano, Nancy Yáñez, confirmó que con esta resolución el juicio se anula y el tribunal se ve en obligación de tener que reponer el estado de cosas hasta antes del llamado a conciliación de las partes, precisamente porque este fue el acto que no se realizó y que dio pie al recurso de casación. Como lo explica la profesional, “los vicios que acontecieron es que el tribunal no hizo el llamado a conciliación, vale decir, no citó a las partes, no notificó a todos los implicados, por lo cual un trámite esencial del proceso no se llevó a cabo en forma regular”, aclaró.

Otro vicio relevante, argumentada en la casación, es que habiéndose establecido por la corte de apelaciones durante el proceso nuevos puntos de prueba, el tribunal nunca abrió un término probatorio para acreditar estos nuevos hechos controvertidos.

Al haberse anulado el juicio, “lo primero que surge es la posibilidad de que la comunidad diaguita entregue nuevas evidencias probatorias al tribunal. Y en segundo término, corresponde luego a un tribunal no inhabilitado, es decir, un tribunal distinto a aquel que pronunció esta sentencia que se impugnaba a través del recurso de casación, resolver el asunto controvertido, o sea, dictar un nuevo fallo”.

Finalmente, la abogada se mostró esperanzada de que en este nuevo escenario se corrijan los vicios que han sido recurrentes hasta ahora en la causa. “Nosotros esperamos que en la dictación de este nuevo fallo no se cometan los aberrantes vicios que se vienen observando, sino que resuelva en justicia este asunto y acorde a las normas del Convenio 169, por tanto, dando preeminencia a la propiedad ancestral indígena por sobre esta propiedad particular, que por lo demás se funda en hechos fraudulentos y de tipo clandestinos”, reiteró.

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