samedi 11 décembre 2010

Observadores Internacionales en Juicio Comuna Cañete contra Mapuches: “Violación de Diversos Derechos”


“El día 4 de diciembre se dio comienzo a la Misión Internacional de la Asociación Americana de Juristas, con el aval y representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Argentina, ambas organizaciones con Estado Consultivo ante la ONU”.

“En su desarrollo se realizaron visitas y entrevistas en distintos puntos de la región, participando de audiencias del juicio en la ciudad de Cañete, entrevistas con los presos Mapuche en la cárcel de Lebu, conversaciones con testigos de hechos sostenidos por la acusación y por la defensa, e igualmente con víctimas de los hechos que ambas partes denuncian”… continúa.

Gentileza Paulina Jineo M.

MISION INTERNACIONAL DE OBSERVADORES DE LA ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS AL JUICIO CONTRA MAPUCHE QUE SE EJECUTA EN CAÑETE

El día 4 de diciembre se dio comienzo a la Misión Internacional de la Asociación Americana de Juristas, con el aval y representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Argentina, ambas organizaciones con Estado Consultivo ante la ONU.

En su desarrollo se realizaron visitas y entrevistas en distintos puntos de la región, participando de audiencias del juicio en la ciudad de Cañete, entrevistas con los presos Mapuche en la cárcel de Lebu, conversaciones con testigos de hechos sostenidos por la acusación y por la defensa, e igualmente con víctimas de los hechos que ambas partes denuncian.

La Misión ha evaluado que al escenario del proceso lo subyace la apropiación y defensa territorial, y los diversos métodos, tácticas y herramientas que son empleados por sus actores: las distintas y diversas comunidades Mapuche y las simétricas Empresas Forestales. El enfrentamiento cultural y medio-ambiental es inescindible a esta lucha, atravesando y trascendiendo lo meramente territorial.

El proceso transita por declaración de testigos sin rostro, escuchados a través de un sistema de video que, interrogados por la fiscalía en forma inductiva y propositiva, responden afirmativamente y con breves palabras al relato que se les sugiere. La interrupción del relato por la fiscalía o para leerle al testigo sus declaraciones prestadas en el sumario sin control de la defensa, constituye otra forma de sugestión. La defensa sólo puede dirigir preguntas superficiales, siéndole prohibido interrogarles sobre las generales de la ley o razones de sus dichos, pues de esa forma podría develarse una identidad que en muchos casos parecieran todos conocer.
Esta situación permite imponer testimonios no controlables cuyos dichos se tornan por demás dudosos por provenir de personas de necesidades insatisfechas a quienes se les asiste económicamente para que declaren. En la práctica dichos testigos, presentados por la fiscalía, parecieran anhelar el status de protegidos, no por temor sino por las ventajas económicas que ese privilegio les significa. Al menos dos de esos testigos se encuentran imputados por los mismos hechos que se investigan y se les recibió declaración, no como imputados, sino en calidad de testigos; su declaración pareciera ser el precio de su libertad.
Otros no saben leer estableciéndose la duda sobre si su declaración en la instrucción les fue leída. Un testigo trascendente relató que reconoció a los cabecillas encapuchados por su voz, sin embargo en el debate oral se acreditó que su sordera le impedía escuchar las preguntas que, a los gritos, se le dirigían. Dos testigos sin rostro declararon haber tomado dos garrafas de chicha de cinco litros cada una y haber seguido tomando más, cuando se produjeron los hechos. Uno de ellos declaró no recordar bien debido a que la chicha “se le había subido a la cabeza”.

A las graves contradicciones de los testigos de cargo se suma una evidente reticencia para contestar las preguntas que se le permitía realizar a la defensa y perjurios que fueran denunciados durante el debate.

El Tribunal Oral desestimó las quejas y objeciones sobre la veracidad de esas declaraciones realizadas por la defensa y permitió que los fiscales continuaran influyendo en las declaraciones testimoniales. La Misión anhela que esta complacencia no se traduzca en incorporación de estas pruebas y espera que finalmente sean declaradas nulas y desestimadas al momento de dictarse el veredicto.

El tratamiento judicial a los Mapuche pareciera no tener en cuenta que, luego de un acuerdo con el Estado por medio del cual se pactó la inaplicabilidad de la Ley Antiterrorista del dictador Pinochet, el proceso continúa amenazando aplicar penas de más de cien años y con tipos penales abiertos que repugnan al orden jurídico internacional. Resulta obvio que los hechos planteados por la acusación no constituyen actos terroristas sino delitos comunes.

En la tarea realizada por la Misión en otros puntos, tomó nota de que muchos testigos sin rostro y protegidos fueron amenazados con ser condenados a prisiones superiores a los veinte años para que declararan un relato impuesto, que al aceptarlo recibieron mercaderías y promesas de casa y trabajo. Que nadie reconoció a los autores de los hechos y que fueron los policías quienes les proporcionaron el nombre de los imputados a los testigos.

La Misión considera que existieron diversos episodios que acontecieron en forma previa y concomitante al investigado en el proceso que bien pudieran indicar en forma concordante que la persecución a los Mapuche en la zona, la violación previa de diversos derechos, la disputa territorial cuya resolución no ha sido satisfecha en la forma prescripta por las normas internacionales, por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –aún no reglamentado- y por la legislación y normativa interna específica, generó el clima para los hechos violentos posteriores.
Ellos parecieran más un enfrentamiento con los carabineros y en modo alguno un atentado contra la vida del fiscal Elgueta. Avala esta hipótesis la circunstancia de que resulta insostenible que nueve (aproximadamente) Mapuche armados con escopetas –algunas con caño recortado y munición del 16 según testigos de la acusación- atacaran a una caravana de 30 vehículos –según testimonios de la acusación- y una tanqueta que transportaba aproximadamente cien efectivos entrenados y con armamento visiblemente superior y ostensible dominio territorial. También llama la atención de que en tal presunta emboscada sólo hubo contados heridos y de carácter levísimo.

Finalmente debe informarse sobre la desigualdad de armas entre la defensa y la acusación. La defensa informó haber recibido sólo copias parciales de lo obtenido por la instrucción, fotocopias confusas, con tachaduras, firmas y números dispares relacionadas con más de treinta testigos sin rostro. Contrasta, igualmente, el énfasis colocado en el cuerpo profesional acusatorio ya que frente a abogados que ofrecen su servicio voluntario a presos Mapuche sin recursos económicos, la fiscalía ha destacado a tres fiscales, el estado a dos abogados y la forestal a un sexto acusador full-time, que cuentan con el apoyo de un equipo auxiliar, de los carabineros, del estado y de las forestales, y el acceso irrestricto a la documentación.

En Santiago de Chile a las 20 horas del 9 de diciembre de 2010.

Graciela Alvarez Rojas, Vicepresidenta del Consejo Ejecutivo Continental de la Asociación Americana de Juristas y Presidenta de su Rama Chilena

Santiago Cavieres Korn, Miembro de la Rama Chilena de la Asociación Americana de Juristas
Ernesto Moreau, Vocal del Consejo Ejecutivo Continental y Presidente de la Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas, Co-vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Argentina

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