mardi 20 novembre 2012

Justicia desestima recursos de protección de comuneros mapuche por exploraciones geotérmicas


El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, indica que es imposible determinar si se afectarán determinadas comunidades indígenas o personas. No obstante, señala que de realizarse los proyectos energéticos se debe realizar la consulta según Convenio 169 de la OIT.
Justicia desestima recursos de protección de comuneros mapuche por exploraciones geotérmicas
Fuente: www.laopinon.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos presentados por las comunidades mapuche Huenchullán y Manquilef Hueche en contra de proyectos Solipulli y Newen, sobre de exploración de energía geotérmica.

En fallos unánimes, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Mauricio Silva, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado integrante Bernardo Lara- rechazó las acciones judiciales en contra de las autorizaciones de exploración que otorgó el Ministerio de Energía en distintas zonas del país.

Las resoluciones determinan que no existió actuar arbitrario por parte del Ministerio de Energía al conceder los permisos de exploración.

Cabe destacar que el Consejo de Pueblos Atacameños en la región de Antofagasta también presentó un recurso en contra de los proyectos Socompa y Colorado, acción judicial que fue rechazado por la Corte.

Fallo

En el escrito el tribunal de alzada indica que “ahora bien, de los antecedentes que se han acumulado en el proceso se desprende que existen extemporaneidad en la interposición de la acción constitucional, sin embargo y a mayor abundamiento, no ha existido actuación ilegal ni arbitraria de parte del Ministro de Energía, toda vez que el acto administrativo se dicta en atención a las facultades legales y constitucionales que se le conceden ni es arbitraria puesto que no descansa en el mero capricho de la autoridad que lo dicta ya que cumple una obligación legal y lo funda debidamente”.

El fallo expresa que es imposible determinar si se afectarán determinadas comunidades indígenas o personas, lo cual de producirse será en una etapa posterior del proyecto en que será necesario realizar la evaluación medioambiental del proyecto.

No obstante, reconoce que "se debe dar cumplimiento al proceso de consulta y participación de comunidades originarias que puedan ser afectadas por la realización de proyectos como los de energía geotérmica en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 , 7 y 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales; especialmente a lo referido a la evaluación ambiental de los proyectos y a la participación de estas comunidades en la toma de decisiones que afecten los territorios donde éstas habitan

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