La Justicia de Neuquén rechazó el desalojo de una comunidad Mapuche al reconocer que se trataba de posesión tradicional indígena y remarcó la supremacía de la legislación indígena sobre el derecho privado. La demanda había sido presentada por un ex juez de la dictadura militar.
Por ODHPI
Fuente: www.avkinpivkemapu.com.ar
La Justicia de Neuquén falló a favor de la Comunidad Mapuche Tuwun Kupalmeo Maliqueo, que había sido denunciada en 2009 por “usurpar” un territorio donde produce y vive desde tiempos inmemoriales. La sentencia es inédita en cuanto reconoce derechos sobre tierras de veranada (se utilizan sólo una parte del año) y porque aplica el derecho indígena, de mayor jerarquía, por sobre el Código Civil. La sentencia marca un antecedente importante para decenas de casos en el que empresarios cierran las veranadas de las comunidades indígenas. El terrateniente demandante es un ex juez de la dictadura militar señalado de colaboracionista.
Las tierras de veranada son las parcelas donde indígenas y campesinos llegan cada temporada de calor para que sus animales se alimenten. Es una práctica milenaria el permanecer en invierno en tierras bajas (campos de “invernada”) y migrar en primavera hacia la “veranada”, donde los animales aprovechan buenas pasturas y recobran fuerzas. Estos campos, y los caminos de arreos, son alambrados por empresarios que atentan contra la vida indígena y campesina.
En enero de 2009, la comunidad Tuwun Kupalmeo Maliqueo abrió la tranquera con la que un estanciero había cerrado el campo de veranada mapuche, 829 hectáreas en el departamento de Aluminé (paraje Litrán). Y se instaló en el lugar con sus animales, como todos los veranos. El estanciero, Pedro Duarte, demandó a la comunidad y solicitó como medida cautelar el desalojo. Exhibió un título de propiedad y negó la existencia de la comunidad. Automáticamente, desoyendo los derechos humanos de los pueblos indígenas, la entonces Jueza Ivonne San Martín hizo lugar a la medida cautelar y procedió al desalojo.
Pedro Laurentino Duarte asumió como juez federal de Neuquén en marzo de 1976. En la zona es conocido por sus sistemáticos rechazos a los habeas corpus presentados por familiares de desaparecidos. Los organismos de derechos humanos lo sindican como “colaborador” de la dictadura militar. Gracias a esas influencias, se hizo de las tierras mapuches. Duarte renunció en 1984 luego de una denuncia de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) de Neuquén.
El 9 de noviembre pasado, la jueza de 1° Instancia de Zapala, Gloria Martina, rechazó el interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Duarte y dio un paso más al remarcar la prevalencia del derecho indígena (Convenio 169 de la OIT, Constitución Nacional, Constitución de Neuquén -artículo 53-) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Concluyo en que la posesión ejercida por los demandados (la comunidad mapuche) merece la protección supralegalmente otorgada a la ocupación de territorios por las comunidades indígenas (…) Debiendo considerarse la ocupación tradicional indígena es preexistente al Estado (…) Confrontado el título exhibido por el actor (Duarte) con el ostentado por los demandados, surge demostrado que el de éstos últimos (la comunidad) posee relevancia superior por resultar anterior en el tiempo y por ende preferido en derecho”, explica la sentencia.
También afirma que no es necesario personería jurídica o estar inscrito en algún ámbito estatal para ser reconocida como comunidad, recuerda la vigencia de la Ley 26.160 (suspende los desalojos) y –declarando inoponible frente a la Comunidad la tardanza del Estado en su aplicación– reconoció la legitimidad de la posesión indígena de esas tierras, los derechos mapuches sobre el inmueble y llamó “a la reflexión” a Duarte “respecto a las desafortunadas expresiones -francamente hostiles- vertidas contra la comunidad y especialmente al juicio de disvalor efectuado por su parte en torno al modo de actuación y costumbres de los mismos”. Duarte incluso había cuestionado la instalación de “una bandera extranjera (mapuche)” en el territorio. La jueza le recuerda que “más del 60 por ciento de la población argentina es descendiente de algún pueblo indígena” y lo insta a Duarte a “internalizar el nuevo paradigma de inclusión y respeto a la diversidad étnica y cultural”.
“No cabe sino concluir en la legitimidad de la posesión ejercida por la comunidad mapuche sostenida en el reconocimiento ínsito en las normas internacionales y en el mandato operativo, categórico e inequívoco de la Constitución Nacional que establece que toda ocupación tradicional de una comunidad indígena debe juzgarse como posesión comunitaria, mereciendo recalcarse que la posesión comunitaria no es la individual del Código Civil enarbolada por el denunciante (Duarte), sino la común -de rango constitucional, supremo- derivada de la sencilla razón de preexistir al Estado”, sentencia la jueza de Zapala.
Sentencia en Duarte contra Claleo (completa)
Sentencia en Duarte contra Claleo (resumen)
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