Michelle Bachelet Jeria
Presidenta de la Republica de Chile
Presente.
Junto con saludarle:
Juan Patricio y Jaime Marileo Saravia, Presos Políticos Mapuche.
Fuimos condenados por la Ley Antiterrorista el año 2004; a 10 años y un dia, y al pago de $ 425 millones de pesos de indemnización a la Forestal Mininco, durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar en el contexto de movilizaciones de protesta social para la recuperación de tierras ancestrales, tiempo de aplicación de la política del “Nuevo Trato entre el Estado Chileno y los Pueblos Originarios” y la Reforma Procesal Penal en la IX Región.
En estos momentos nos encontramos recluidos en la unidad Penal CDP de Collipulli, con los beneficios de salida diaria y fin de semana hace más de un año, por lo cual hacemos llegar a usted y vuestra Institución, la exigencia de generar la “ Voluntad Política “ para obtener el beneficio de Libertad Condicional.
En efecto, toda persona condenada a una pena privativa de Libertad, de más de un año de duración, tiene derecho a que en el mes de Abril se le conceda la libertad condicional cumpliendo los siguientes requisitos:
Haber cumplido la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva.
Haber observado conducta intachable
Haber aprendido un oficio
Poseer un domicilio fijo.
Condiciones que cumplimos innegablemente. Por ejemplo, en Noviembre de 2008 la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, califico nuestro comportamiento “sobresaliente” y desarrollamos Actividades Agropecuarias” en las tierras recuperadas por nuestra comunidad.
Además le recordamos que el Relator Especial para los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, Rodolfo Stanvenhagen, el año 2003 recomendó: “ No aplicar acusaciones de delitos tomados de otros contextos ( amenaza terrorista, asociación delictuosa ) a hechos relacionados con la lucha social por tierra y los legítimos reclamos Indígenas ”
Que el mismo caso (Poluco Pidenco), en tres oportunidades se ha calificado de común y no terrorista.
Que no se continúo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el procedimiento de solución amistosa, por la nula voluntad del gobierno de llegar a una solución fundada en el respeto de los Derechos Humanos, circunstancia compartida por la HCIDH.
Que diversas organizaciones sociales y de DD.HH. Locales e Internacionales, han cuestionado la realización de nuestro juicio.
Finalmente manifestamos que para nosotros no es valido que la libertad condicional sea un medio de prueba de que nos encontramos corregidos y rehabilitados para la vida social, sino que es una pequeña señal política de reconocer por parte del Estado el error Político- Judicial de nuestro encarcelamiento, siendo su deber asumir la responsabilidad por la violación de nuestros derechos.
Le invitamos a tomar cartas en este asunto e informarnos de las gestiones realizadas.
Sin otro particular se despiden Atte.
Juan Patricio Marileo Saravia
Jaime Marileo Saravia
Presos Políticos Mapuche
Comunidad Cacique José Guiñon
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